Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00325 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00325
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00325 Expediente núm. 0030-16-01195.

NCI No. 030-16-01195


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Presidente en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza y U.J.C.M., J.; quienes asistidas por la infrascrita Secretaria General y Alguacil de estrados de turno, dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario.


CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la empresa GP TECHNOLOGY CONSULTING, S. A, sociedad comercial constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con domicilio en la calle Club Scouts No. 1, Edificio Prodeca, Distrito Nacional, debidamente representada por el señor E.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0075424-1, domiciliado y residente en Santo Domingo Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. P.N.D.C., dominicano, mayor de edad, saltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0196523-4, con matrícula del Colegio de Abogados No. 10517-154-91 y con estudio profesional abierto en la calle E.M. No. 55, Apartamento 201, Arroyo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional;

CONTRA: el acto No. 146-2016, de fecha 07 de junio de 2016, del Ministerial J.C.R., a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), con domicilio en el edificio localizado en el No.48 de la Ave. México, Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien como abogados apoderados a los Licdos. I. de M. y U.T.C..

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente solicitud fue depositada por ante este Tribunal en fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), por la empresa GP TECHNOLOGY CONSULTING, S. A, en contra del acto No. 146-2016, de fecha 07 de junio de 2016, del Ministerial José Capellán Reyes, a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

Mediante auto número 3399-2016 de fecha 24/06/16, la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, comunica la instancia del expediente antes anotado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Administrativo, para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa, lo cual se realizó mediante los actos de alguacil números 516/2016 de fecha 25 de julio del 2016 y 535/2016 de fecha 01 de agosto de 2016.


En fecha 12 de septiembre del año 2016, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) depositó su escrito de defensa por ante la Secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, con relación al presente Recurso Contencioso Tributario.


En fecha 11 del mes de octubre del año 2016, el Procurador General Administrativo depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No. 1065-2016, en ocasión del presente Recurso Contencioso Tributario.


Que en fecha 08 de marzo de 2016, mediante auto No.1233-2017, de la Presidencia de este Tribunal, le fue comunicado el escrito de defensa de la DGII y dictamen del Procurador General Administrativo a la recurrente, para que en un plazo de 15 días a partir de recibo del mismo produzca su escrito de réplica, lo cual fue hecho vía acto de alguacil No. 1938-2017, de fecha 20 de abril de 2017.


Mediante auto de asignación No.01335-2017, de la Presidencia de este tribunal, le fue asignado el expediente marcado con el numero 030-16-01195, a la Primera Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:

Que en la audiencia de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) esta concluyo de la siguiente manera: Primero: Que se declare admisible el presente recurso en nulidad del Mandamiento de Pago de fecha 7 de junio de 2016, por su Acto de Notificación No. 3146-2016, del ministerial José E. Capellán Reyes. SEGUNDO: Que se declare nulo el Mandamiento de Pago de fecha 7 de junio de 2015, por su Acto de Notificación No. 3146-2016, del ministerial J.E.C.R., por violación del artículo 61 ordinal segundo del Código de Procedimiento Civil, violación del artículo 12 de la ley de Casación y artículos 91 y 92 especialmente el párrafo 1 del Código Tributario. TERCERO: ORDENAR a la DGII que se abstenga de iniciar de cualquier procedimiento de cobros hasta que se conozca la Casación interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia. CUARTO: Que condenéis a la DGII al pago de las costas a favor del Dr. Pablo Nadal del Castillo, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.

Parte recurrida:

Consecuentemente, la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, concluyó solicitando: “Primero: DECLARAR INADMISIBLE con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa GP TECHNOLOGY CONSULTING, S. A, en contra del el acto No. 146-2016, de fecha 07 de junio de 2016, del Ministerial J.C.R., a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

El Procurador General Administrativo, concluyó solicitando que sean acogidas favorablemente las conclusiones del indicado escrito de defensa de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por ser ajustado y conforme al derecho, en consecuencia: DECLARAR INADMISIBLE con todas sus consecuencias legales, el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa GP TECHNOLOGY CONSULTING, S. A, en contra del el acto No. 146-2016, de fecha 07 de junio de 2016, del Ministerial J.C.R., a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII).

PRUEBAS APORTADAS

En ocasión de esta Medida Cautelar las partes han depositado los siguientes documentos:

1. Acto de Notificación No. 3146-2016, del ministerial José E. Capellán Reyes. 2- Recurso contencioso Tributario de nulidad de acto de intimación tendente a realizar medidas cautelares, acto No. 349-2012 de fecha 7 de mayo de 2012, a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). 3- Acto de Mandamiento de Pago de fecha 7 de mayo de 2011, por su acto de notificación No. 349-2012, del ministerial M.E.. 4- Recurso contencioso Tributario de nulidad de acto de intimación tendente a realizar medidas cautelares, acto No. 120-2011 de fecha 3 de marzo de 2012, a requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII). 5- Deposito de notificación 2293-2010 de fecha 2 de noviembre de 2010, contentivo del escrito de defensa de recurso de casación en fecha 8 de noviembre de 2010. 6- Escrito de defensa del memorial de casación depositado ante la Suprema Corte de Justicia, en fecha 25 de octubre de 2010. 7- Acto No. 1003-2010 de fecha 14 de octubre de 2010, en el cual el Procurador General Administrativo notifica su memorial de casación de fecha 8 de octubre de 2010, contra la sentencia 093-2010 del Tribunal Superior Administrativo. 10- Memorial de casación de fecha 8 de octubre de 2010, contra la sentencia 093-2010 del Tribunal Superior Administrativo. 11- La sentencia 093-2010 del Tribunal Superior Administrativo de fecha 1ro. de septiembre de 2010.

DELIBERACION DEL CASO

I) Que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa GP TECHNOLOGY CONSULTING, S. A, mediante la cual solicita al tribunal que se declare NULO el Mandamiento de Pago hecho mediante acto No. 146-2016, de fecha 07 de junio de 2016, del Ministerial José Capellán Reyes, a instancia de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y la recurrida se abstenga de de iniciar cualquier procedimiento de cobro hasta que se conozca la Casación interpuesta ante la Suprema Corte de Justicia.

II) Que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de un recurso sobre materia impositiva, motivo por el cual procede declarar, la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer, deliberar y fallar el mismo de acuerdo con las disposiciones del artículo 139 del Código Tributario Dominicano (Ley No. 11-92) y los artículos 1 y 2 de la Ley No.13-07 de fecha 05 de febrero del año 2007, sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado.


Medio de Inadmisión.


III) Que es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de una sana administración de justicia y en apego a su función...

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