Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00372 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00372
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00372 Expediente núm. 030-13-00417

  2. NCI núm. 030-13-00417 Sol. Núm. 030-13-00417

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por ANTONIO O. SÁNCHEZ MEJÍA, J.P. en funciones; A.M.D.M., J.; Ú.J.C.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrado de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor F.E.C.A., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1123300-5, con domicilio en la calle A.T., No. 21, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al Dr. M. de J.C., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 040-0000518-3, con domicilio en la calle Enriquillo, No. 55, San Carlos, Santo Domingo, Distrito Nacional.

En contra de las Resoluciones No. SIE-482-2011 y SIE-402-2011, de fecha 19 de octubre de 2011, emitidas por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley No. 186-07, de fecha 03 de agosto de 2007.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 24/04/2013. Posteriormente, mediante auto número 1669-13 de fecha 01/05/2013, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 06/08/2013 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 678-2013 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.

Mediante Auto número 0265-2015, de fecha 20/01/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.

Mediante Auto número 0007-2015, de fecha 12/01/2015 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue ordenado a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), para que en el término de 05 días a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

Que mediante auto No. 01553-2017, de fecha 07/11/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.

La parte recurrente FRANCISCO ERNESTO CASTILLO ARECHE, pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, alegando entre otras cosas, que en fecha 01/06/2009, el señor Francisco Ernesto Castillo Areche, titular del suministro Nic-2124149, interpuso ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE), un Recurso Jerárquico en contra de la decisión de Protecom No. 685-09, de fecha 18/05/2009. Que la resolución SIE-45-2004, en su artículo 19 prevé un plazo de diez días contado, a partir de las notificaciones o constancia de entrega de la decisión al usuario titular y a la empresa distribución, para someter un recurso de jerárquico ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, contra la decisión por recurso de reconsideración rendida por Protecom, respectivamente. Que en fecha 15/05/2008, el señor Francisco Ernesto Castillo Areche, interpuso una reclamación ante Edesur, por una facturación alta, facturas de abril y mayo 2008, por consumo de 1,766 y 1,605 kw, respectivamente. Que en fecha 30/08/2011, el señor F.E.C.A., interpuso ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, un recurso jerárquico, en contra de la decisión Protecom-Metropolitana, No. MET-010734846, de fecha 20/07/2011. Que en fecha 10/06/2011, el señor Francisco Ernesto Castillo Areche, interpuso una reclamación ante Edesur, por facturación alta; marzo, abril y junio del año 2011, por consumos de 1880, 1023, 1822 y 2605 kw. Que en fecha 20/07/2011, la oficina Protecom-Metropolitana, emitió la decisión No. MET-01073486, en la cual rechaza la reclamación. Que en fecha 28/07/2011, el señor F.E.C.A., recibió copia de la decisión Protecom-Metropolitana, No. 010734846. Que en fecha 30/08/2011, el señor Francisco Ernesto Castillo Areche, interpuso ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad, un recurso jerárquico en razón de un desacuerdo con la decisión antes señalada. Que las autoridades de la Superintendencia de Electricidad han incurrido, de manera constante y reiterada, en la violación del derecho de defensa, los derechos fundamentales y el debido proceso de ley en contra del señor Francisco Ernesto Castillo Areche, ya que las últimas resoluciones, que han sido emitida en su contra, por la Sie, no les están siendo notificadas, así como una violación flagrante del contrato leonino del suministro Nic 2124149; concluyendo de la manera siguiente: “Primero: Que se rehace en todas su parte la resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, ratificar la decisión de PRODECOM No. 686-9, de fecha 18 del Mayo del año 2009, así como también lo relativo de la decisión de la referida entidad, que declara inadmisible los recursos jerárquicos presentado por el señor FRANCISCO ERNESTO CASTILLO ARECHE, contra la decisión de PROTECOM-METROPOLITANA No. MET-010734846, de fecha 20 de julio del año 2011, por haber sido interpuesto fuera del plazo previsto por la normativa vigente, ya que en el mismo se viola el artículo 125-8 de la Ley 125-01, que establece que se debe estar presente un representante del usuario, al momento de la inspección del suministro, y lo cual no se cumplió, sino que se procedió de manera unilateral y arbitraria a dicha inspección. Segundo: Que tengáis a bien revisar la decisiones adoptadas por PRODECOM y la superintendencia de electricidad en el presente caso, y si tome lo correctivo de lugar, a los fines de que se avance una decisión justa y equilibrada a nuestro favor, en aquellos aspecto en que hemos sido lesionado y lacerado, en nuestro derecho fundamentales ya que nos permitió estar presente en las inspección que se realizaron en nuestro equipos de medición y acometidas; e DIGENOR, todo en franca violación de la ley de reglamento, la constitución y el contrato suscrito entre nosotros y la distribuidora EDESUR. Tercero: Que se revise nuestro caso tomando en cuenta los artículos que rigen la ley de la materia, que es la 125-01, la cual traza los lineamientos, que debe seguir la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, la cual establece que deben estar presente un representante del usuario, al momento de la inspección del suministro, y lo cual no se cumplió, sino que procedió de manera unilateral y arbitraria a dicha inspección; especificando que actitud de las autoridades administrativas de la SIE, han sido el punto nodal nuestro RECURSO ADMINISTRATIVO”.

Procurador General Administrativo:

El Procurador General Administrativo en su dictamen No. 678-2013, dictamina solicitando lo siguiente: “De manera principal: Único: Declarar inadmisible el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor F.E. CASTILLO ARECHE contra la Superintendencia de Electricidad (SIE). De manera subsidiaria y solo en improbable caso de que nuestras pretensiones principales no sean acogidas: Único: Rechazar tanto en la forma como en el fondo el presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor F.E. CASTILLO ARECHE, por la Superintendencia de Electricidad (SIE), por mal fundado y carente de base legal”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:

Parte recurrente:

  1. Copia fotostática de Escrito Contentivo del Memorial de defensa, emitido por la Superintendencia de Electricidad.

  2. Copia fotostática de Certificación, de fecha 26/03/2012, emitida por la Superintendencia de Electricidad.

  3. Copia fotostática de Oficio No. SIE 0007796, de fecha 29/11/2011, emitida por la Superintendencia de Electricidad.

  4. Copia fotostática de Comunicación, de fecha 12/12/2011, emitida por F.E.C.A..

  5. Copia fotostática de Resolución No. SIE-482-2011-RJ, de fecha 19/10/2011, emitida por la Superintendencia de Electricidad.

  6. Copia fotostática de Dos (02) Comprobantes de Pago, de fecha 22/04/2013, emitida por Edesur.

  7. Copia fotostática de Estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR