Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00350 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00350
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00350 Expediente núm. 030-16-01321

  2. NCI núm. 030-16-01321 Sol. Núm. 030-16-01321

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y del alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor R.B.P.P., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1289681-6, con domicilio en la calle O.P., No. 19, edificio C.V., apto 301, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos especiales a los Licdos. A.A.P.V. y Melvin Rafael Velásquez Then, dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1324795-1 y 049-0050792-4, con domicilio en aquel de su representado, para todos los fines y consecuencias del presente escrito.

En contra del Oficio No. DNV/231/16, de fecha 03 de mayo de 2016 de la Dirección de Normas del Vuelo del IDAC y la Resolución No. 010/2016, de fecha 15 de junio del 2016, emitida por el INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL, organismo autónomo y descentralizado del Estado creado por la Ley 491-06 de Aviación Civil, con domicilio en la av. México esq. 30 de marzo, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General A.H.R., dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0480209-5, domiciliado en la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogados apoderados especiales a los Licdos. F. de L.R., Ricardo González Hernández, J.V. y L.B., dominicanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1810108-8, 001-1846342-1, 001-0289809-5 y 001-1782666-9, con domiciliados y residentes en la calle Benito Monción, No. 158, G., lugar donde la recurrida hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente escrito.



Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 01/07/2016. Posteriormente, mediante auto número 3678-2016 de fecha 23/08/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa y dictamen, respectivamente.

En fecha 21/11/2016 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen No. 1234-2016 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 25/11/2016, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de defensa de la parte recurrida INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 746-2017, de fecha 13/02/2017 emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de defensa y el dictamen antes indicados, a la parte recurrente, a los fines de que en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 20/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de réplica de la parte recurrente respecto al escrito de defensa antes indicado, el cual se expondrá más adelante.


Mediante Auto número 1882-2017, de fecha 04/04/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicado el escrito de réplica antes indicado, a la parte recurrida y al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 10 días a partir de la fecha de recibo produzca su escrito de contrarréplica.


En fecha 09/05/2017 fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen de contrarréplica No. 430-2017 de la Procuraduría General Administrativa, el cual se expondrá más adelante.


En fecha 15/05/2017, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de contrarréplica de la parte recurrida, respecto al escrito de réplica depositado por la parte recurrente, el cual se expondrá más adelante.


Que mediante auto No. 01330-2017, de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente.


La parte recurrente RAFAEL BIENVENIDO PERCIVAL PEÑA pretende que se acoja el recurso que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se ACOJA la presente decisión judicial por haberse incoado la misma de conformidad con las Leyes No. 1494-47 y 13-07, así como la Constitución de la República; SEGUNDO: Que se le ORDENE al INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC) que proceda a la expedición de una licencia aeronáutica al recurrente; TERCERO: Que sean REVOCADOSE (sic) Oficio No. DNV/231/16 de fecha 3-05-2016 de la Dirección de Normas del Vuelo del IDAC y la Resolución No. 010-2016 de la Dirección General del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) por las diversas transgresiones al marco constitucional y jurisprudencial invocadas y plasmadas en el preámbulo de la presente acción judicial; CUARTO: Que se le ORDENE al INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL (IDAC), que respete a favor del recurrente, todas las disposiciones constitucionales y legales invocadas y plasmadas en el preámbulo de la presente acción judicial; QUINTO: Que se le IMPONGA un astreinte de SESENTA MIL PESOS (RD$60,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la esperada decisión judicial contra el recurrido y a favor del recurrente.”


Parte recurrida:


La parte recurrida pretende que se rechace el recurso que nos ocupa, concluyendo en su escrito de defensa de la manera siguiente: “ÚNICO: RECHAZAR en todas sus partes el presente Recurso Contencioso Administrativo por improcedente, mal fundado y falta de pruebas, especialmente porque: A. El propio recurrente, RAFAEL BIENVENIDO PERCIVAL PEÑA, acudió ante los medios de comunicación para informar, confesar y reconocer su autoría respecto al vuelo rasante producido sobre el espacio aéreo del Palacio Nacional, en fecha 3 de mayo de 2016, añadiendo expresamente que dicha acción fue realizada por motivaciones políticas, es decir, de manera intencional y deliberada. B. El Oficio DNV/231/16 del 3 de mayo de 2016, suscrito por el Director de Normas de Vuelo del IDAC, C.P.G.A.M.F., mediante la cual se estableció un impedimento de vuelo al Piloto RAFAEL BIENVENIDO PERCIVAL PEÑA, Licencia No. 00112896816-TLA, hasta tanto aclarar posibles violaciones a áreas prohibidas, constituye una medida provisional adoptada en virtud de los artículos 51 de la Ley 491-06 y 25, párrafo I, de la Ley 107-13, ante la situación de urgencia ocasionada con el vuelo rasante realizado sobre el espacio aéreo del Palacio Nacional, además de que la eficacia de dicho acto culminó con la expedición de la resolución que puso fin al procedimiento. C. La Resolución núm. 010/2016 del 15 de junio de 2016, emitida por el Director General del IDAC, mediante la cual se cancela la Licencia Aeronáutica núm. 0011296816-TLA expedida al señor R.B.P.P., por violación a los artículos 152 e), j), k); 153, 154 de la Ley 491-06 de Aviación Civil de la República Dominicana; a los artículos 61.56, 61.57 del Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD 61) sobre Licencias y Certificados: Pilotos, Instructores de Vuelo e...

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