Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00319 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00319
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 0030-2017-SSEN-00319 Expediente Núm. 030-15-02283

NCI Núm. 030-15-02283


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina S.S., sector Gascue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: VANESSA ACOSTA PERALTA, Jueza Presidenta en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, Jueza y U.J.C.M., J.; asistidas de la infrascrita secretaria general y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la siguiente sentencia:


Con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora RADIS GAURIS GENAO BUENO, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1200247-2, domiciliada y residente en la Calle Higuey, No. 17, Ralma, S.D.; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las L.M.I.S., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0133579-2, Encargada de Defensoría del Consumidor, L.. P.C.A., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402-2045669-9, con domicilio de elección en la Calle Charles Summer número 33, Los Prados, Distrito Nacional, instalaciones de Pro Consumidor Departamento de Defensoría del Consumidor.

En contra de la Resolución SIE-RJ-3931-2015, de fecha 12 de octubre de 2015, emitida por la Superintendencia de Electricidad (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2007, modificada por la ley No. 186-07, de fecha 06 de agosto de 2007, con domicilio en la Avenida J.F.K. No. 3, esquina E.L.E., sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, debidamente representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo, I.. E.Q.B., quien es dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tiene como abogados a los Licdos. Edward J. Barett Almonte, N.A., B.A., L.N.M. de la Rosa, A.S.C., y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, el primero y segundo casados, solteros los tres últimos, abogados de los Tribunales de la República, Portadores de las Cédulas de identidad y electorales Nos. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-001-1355898-5, 001-019354-9, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Avenida J.F.K. No. 3, esquina E.L.E., sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional. Y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, ingeniero LUIS ERNESTO DE LEÓN NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1302491-3, con domicilio en la Carretera Mella esquina S.V. de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El presente Recurso Contencioso Administrativo fue recibió por ante este Tribunal Superior Administrativo, por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha dos (2) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).


Mediante auto núm. 5774-2015, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia del expediente antes anotado al Procurador General Administrativo, y a la Superintendencia de Electricidad (SIE) y Empresa de Electricidad del Este (EDEESTE), para que en términos de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan sus escritos de defensa.


En fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), la Superintendencia de Electricidad deposito por ante la Secretaria de este tribunal su escrito de defensa concerniente al indicado recurso contencioso administrativo.


En fecha veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), la Procuraduría General Administrativa deposito el Dictamen No. 414-2016, relativo al presente Recurso Contencioso Administrativo antes mencionado.


Mediante el Auto No. 4154-2016, de fecha uno (1) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo comunico a la parte recurrente, los escritos antes anotados, para que en el termino de 15 días a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica, el cual fue notificado por medio del Acto No. 480/16 de fecha 25 de octubre del año 2016.


Mediante el Auto No. 3316-2017 de fecha veintiséis (26) del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), la presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, ordenó a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., para que en el término de cinco (5) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso, el cual fue notificado por medio del Auto No. 773-2017 de fecha 5 de septiembre del año 2017.


En fecha 02 de octubre de 2017, mediante auto 01303-2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo asigna la presente solicitud marcada con el numero 030-15-02283, a la Primera Sala a fin de que conozca de la misma.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


Que la señora R.G.G. BUENO, en su instancia introductiva del recurso contencioso administrativo de fecha 02 de diciembre de 2015 pretende que este tribunal anule la Resolución SIE-RJ-3931-2015 de la Superintendencia de Electricidad, por lo que solicitó lo siguiente:PRIMERO: Que se declare Admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se ANULE en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-3931-2015, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por a) por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico, b) por violación al principio in dubio pro consumidor o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley No. 358-05, c) por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico, d) por violación a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. En consecuencia, solicitamos que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE) CORREGIR las facturas julio/2015 y agosto//2015.


Parte recurrida Superintendencia de Electricidad:


Dicha parte recurrida en fecha 24 de febrero de 2016, depositó ante la secretaría de este Tribunal un escrito de defensa en respuesta al indicado recurso contencioso administrativo, en el cual pretende que se rechace dicho recurso, solicitando lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma, ACOGER como bueno y válido el presente escrito de defensa, realizado en oposición al Recurso Contencioso Administrativo ejercido por la señora RADIS GAURIS GENAO BUENO, contra la Resolución No. SIE-RJ-3931-2015, de fecha 12 de octubre de 2015, emitida por la Superintendencia de Electricidad, por haber sido realizado en tiempo hábil y conforme a derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR el Recurso Contencioso Administrativo ejercido por la señora RADIS GAURIS GENAO BUENO en contra de la Resolución No. SIE-RJ-3931-2015, de fecha 12 de octubre de 2015, dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), por improcedente, mal fundado, carente de sustento legal y reglamentario; y en consecuencia, RATIFICAR, en todas sus partes y alcance la resolución de marras. TERCERO: Que declaréis en el presente procedimiento, la compensación de costas. CUARTO: Que se nos preserven TODA CLASE DE RESERVAS de derecho y acción, medidas de instrucción, solicitudes o escritos complementarios, réplicas y contrarréplicas, y deposito de nuevos documentos, si tales instancias lo ameritasen.

Procuraduría General Administrativa:


La Procuraduría General Administrativa, mediante su Dictamen No. 414-2016, depositado ante la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 26/04/16, solicita al Tribunal apoderado lo siguiente: ÚNICO: Rechazar en cuanto al fondo el presente Recurso interpuesto por la señora RADIS GAURIS GENAO BUENO, contra la Resolución SIE-RJ-3931-2015, emitida por la...

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