Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00311 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00311
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00311 Expediente núm. 030-15-01338

NCI núm. 030-15-01338 Solicitud núm. 030-15-01338


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., esquina S.S., edificio 1-A, del sector de Gascue, Distrito Nacional, constituida por Distrito Nacional, presidido por V.A.P.J.P. en Funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; quienes asistidas por la infrascrita secretaria Lassunsky Dessyré García Valdez y el alguacil de estrados de turno, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue:


Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la empresa GRUPO FILPO, S. R. L., sociedad comercial debidamente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) núm. 130328961, quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada L.Á.S., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-07677873-2, abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida Abraham Lincoln núm. 1017, edificio L.I., cuarto piso, suite 6-B, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., República Dominicana, lugar en donde el recurrente ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente proceso.


CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley 3489, de fecha 14 de febrero del 1953 y las modificaciones que introduce la Ley 226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio y principal establecimiento, en el edificio M.C., ubicado en la avenida A.L., núm. 1101, esquina calle J.I.M., del ensanche S., Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su director, quien tiene como abogadas constituida y apoderadas especiales a las licenciadas E.E., Anny Alcántara y E.A., dominicanas, la primera casada y solteras las demás, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0502986-2, 001-0929865-3, 001-0920848-8, con oficina en común en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas (DGA).


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


En fecha 31/07/2015, fue depositado por ante la Secretaria de Tribunal Superior Administrativo el presente recurso contencioso administrativo, suscrito por la empresa, GRUPO FILPO, S. R. L., contra la Dirección General de Aduanas (DGA), por lo que le fue designado el núm. de expediente 030-15-01338.


Posteriormente, mediante Auto número 3601-2015 de fecha 12/08/2015, emitida por la Presidencia de este Tribunal, fue comunicado a la recurrente Dirección General de Aduanas (DGA) y al Procurador General Administrativo la instancia contentiva del presente expediente con la finalidad de que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del recibo produzcan sus escritos de defensas.


En fecha 29/10/2015, la Dirección General de Aduanas (DGA) depositó por Secretaría un escrito de defensa, el cual se describirá en el siguiente apartado.


En fecha 27/01/2016, fue emitido por la Presidencia de este Tribunal el Auto núm. 00645-2016, mediante el cual se le ordenó al Procurador General Administrativo que presente su escrito de defensa en un término de cinco (05) días a partir de su recibo.


En fecha 21/03/2016, fue depositado por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen núm. 336-2016, emitido por el Procurador General Administrativo, en cual se describe en el próximo apartado.


Mediante Acto de Alguacil núm. 1190/2016, de fecha 25/07/2016, instrumentado por el ministerial E.L.V., le fue notificado a la recurrente, GRUPO FILPO, S. R. L., el Auto No. 00646-2016 de fecha 27/01/2016, emitido por esta Presidencia, conjuntamente con el escrito de defensa de la Dirección General de Aduanas (DGA), para que el termino de quince (15) días a partir de su recibo produzca el su escrito de réplica.


En fecha 03/08/2016, el recurrente, GRUPO FILPO, S. R. L., depositó vía Secretaría de este Tribunal un escrito de réplica en respuesta a la defensa presentada por la recurrida, Dirección General de Aduanas (DGA).

Mediante Acto de Alguacil núm. 541/2016, de fecha 24/10/2016, instrumentado por el ministerial W.C.G., le fue notificado al recurrente, GRUPO FILPO, S. R. L., el Auto núm. 2183-2016, de fecha 21/04/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal, conjuntamente con el Dictamen No. 336-2016 del Procurador General Administrativo, para que en el plazo de quince (15) días a partir de su recibo produzca su escrito de réplica.


En fecha 07/11/2016, la recurrente, GRUPO FILPO, S. R. L., depositó vía Secretaria un escrito de réplica al Dictamen núm. 336-2016 del Procurador General Administrativo, el cual se describe más adelante.


Mediante Acto de Alguacil núm. 111/2017, de fecha 10/04/2017, instrumentado por el ministerial L.F.D., le fue notificado a la Dirección General de Aduanas (DGA), el Auto núm. 1643-2017, conjuntamente con el escrito de replica depositado por la recurrente en fecha 03/07/2016.


En fecha 19/04/2017, la Dirección General de Aduanas (DGA) depositó vía Secretaria de este Tribunal un escrito de contrarréplica en respuesta al escrito de replica depositado por la recurrente en fecha 03/08/2016.


Mediante Auto de Asignación No. 01398-2017, de fecha 04/10/2017, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo le fue asignado a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el conocimiento del presente expediente.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente.


En la instancia contentiva del recurso contencioso administrativo la empresa GRUPO FILPO, S. R. L., en síntesis, indica que adquirió mediante compra procedente de los Estados Unidos de América, mercancía consistente en diversos aparatos para la comunicación telefónica, los cuales fueron transportados a territorio nacional a través de la empresa Express Parcel Services, S. A.,(EPS), la cual es la encargada de las gestiones aduanales y que luego de que dicha mercancía arribar al país fue emitido el Oficio No. DA-AILA-N-226, el cual recomienda la aplicación de una multa basada en el artículo 202 de la Ley 3489 y sanción correspondiente al 20% de la Ley 146-00, por motivo de una inspección que determino que la declaración aduanal no se correspondía el precio real de la mercancía. Expresa la recurrente que dicha inspección se basa en documentos que no son de incidencia para el cobro de impuestos aduanales, tales como el manifiesto de carga o B. of Landing, no así, la Declaración Única Aduanera No. 20050-IC01-1411-002660, de fecha 13 de noviembre del 2014, la cual establece el valor FOB de la mercancía. Que la recurrente ha enviado varias comunicaciones de reconsideración a la Dirección General de Aduanas (DGA) sin recibir respuesta por parte de la administración. Que la recurrente aun cumpliendo con los requisitos establecidos en el Circular No. 00017973 de fecha 10/10/2012, a los fines de correcciones, la institución mediante comunicación No. C. J. 0007654 de fecha 03/07/2015, le mantiene las multas antes indicadas. Establece la recurrente con esta actuación arbitraria que pretende el recaudo de impuestos por medios no previstos por la ley, la administración le ha vulnerado derechos de igualdad y libertad de empresa. Motivos por los cuales solicita lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR regular, buena y valido el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Empresa GRUPO FILPO, S. R. L., por el mismo haber sido interpuesto en tiempo hábil, en los términos establecidos por la Ley. SEGUNDO: DECLARAR nulo y sin efecto alguno el Oficio No. C. J. 0007654 de fecha 03/07/2015, emitido por el Ing. F.F., D. General de Aduanas, y en consecuencia sean revocadas las multas y sanciones impuestas por la Dirección General de Aduanas, en contra de la Empresa GRUPO FILPO, S. R. L., TERCERO: DECLARAR la nulidad del Oficio No. DA-AILA-N-226 de fecha 21/11/2014 sobre “Notificación de impuestos, derechos y penalidades liquidadas”, suscrito por el Licenciado P.H. en su calidad de Administrador De Aduanas AILA-JFGP, relativo a la mercancía de la que trata la Declaración No. 20050-IC01-1411-002660 de fecha 13/11/2014. CUARTO: REVOCAR la imposición...

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