Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00336 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Tributario
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00336
Tipo de procesoContencioso Tributario

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


  1. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00336 Expediente núm. 030-16-01804

  1. NCI núm. 030-16-01804 Solicitud núm. 030-16-01804

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA G., J.P.; A.O.S.M., J.; A.M.D.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso tributario y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad comercial IMPORTADORA ALONDRA, S.R.L., portadora del RNC No. 130-222061, sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, representada por el señor P.J.M.E. (dominicano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad), quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. C.B.N., L.. Laura Alvarez Sánchez y el Licenciado M.E.M.M., con estudio profesional abierto en Avenida Abraham Lincoln núm. 1017, edificio L.I., Suite 6-B, E.P., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Resolución núm. 60-2016, de fecha 18 de agosto del año 2016, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley No.3489 de fecha 14 de febrero del 1953 y las modificaciones que introduce la Ley No.226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan, con domicilio y principal establecimiento en el edificio M.C., ubicado en la Ave. Abraham Lincoln No.1101, esquina J.I.M., ensanche S., representada por su Director General, E.A.R.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0784673-5, institución que tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. Evelyn Escalante Almonte, A.E.A.S., con oficina abierta en común en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas, abierta en la dirección antes indicada, en lo adelante parte recurrida.

Comparece además C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como ministerio público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 26/09/2016; mediante Auto No. 5315-2016 de fecha 26/10/2016, emitido por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo fue comunicada la instancia del expediente anotado a la Dirección General de Aduanas (DGA) y al Procurador General Administrativo para que en término de (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa.

En fecha 17/02/2017, fue recibida vía secretaría general, el Escrito de Defensa de la parte recurrida, mediante la cual, de manera principal solicita la inadmisión del Recurso Contencioso Tributario y subsidiariamente concluye al fondo.

En fecha 17/02/2017, fue recibido vía secretaria general, el Dictamen núm. 143-2017, de la Procuraduría General Administrativa, concluyendo al fondo de la acción.

Mediante el Acto núm.100/2017, de fecha 03/04/2017, instrumentado por la ministerial J.L.A.S., Alguacil de Estrado de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, le fue notificado a la parte recurrente el Auto núm. 1142-2017, de fecha 03/03/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el Escrito de Defensa de la Dirección General de Aduanas (DGA) y el Dictamen núm. 143/2017, de la Procuraduría General Administrativa, a los fines de que produzca su Escrito de Réplica a estos.

En fecha 20/04/2017, fue recibido vía Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo, el Escrito de Réplica y solicitud de fallo, de la parte recurrente, mediante el cual ratifica sus conclusiones.

Mediante Auto de Asignación No. 01378-2017 de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala a fin de que conozca del mismo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La parte recurrente pretende que sean acogidas sus pretensiones, solicitando lo siguiente: PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, por haber sido interpuesto en los términos establecidos por la ley; SEGUNDO: Declarar nulos y sin efectos la Resolución núm. 60-2016 de fecha 18/08/2016 (recibido y notificado Acto de Alguacil núm. 1012/2016 en fecha 26/08/2016 y sus anexos, emitida por el Lic. E.R.P., D. General de Aduana en virtud a que no existe en el Expediente Administrativo de la notificación del Oficio núm. GF/0914 de fecha 18/12/2015; TERCERO: Declarar nulos y sin efecto el acto administrativo (comunicación) No. GF/0914 de fecha 18/12/2015 (recibido y notificado mediante acto de “Notificación de deuda” en fecha 22/07/2016) y sus anexos, suscrita por la Lic. M.M. en su calidad de Gerente de Fiscalización de la DGA, la cual contiene los resultados de la fiscalización que había sido hecha por la DGA en fecha del día 20/05/2014; CUARTO: Declarar la revocación del pago de las multas y sanciones consignadas por la DGA a través del Acto administrativo (comunicación) núm. GF/0914 de fecha 18/12/2015 (recibido y notificado mediante acto de “Notificación de deuda” en fecha 22/07/2016) y sus anexos, suscrita por la Lic. M.M. en su calidad de Gerente de Fiscalización de la DGA, la cual contiene los resultados de la fiscalización que había sido hecha por la DGA en fecha del día 20/05/2014; respecto a la razón social “Importadora Alondra, S.R.L; QUINTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a su Director General al pago de un astreinte de VEINTICINCO MIL PESOS (RD$25,000.00) por cada día de tardanza en el cumplimiento de la sentencia a intervenir, en vista de la actitud reiterada y reincidente de dicha institución en el incumplimiento de las disposiciones judiciales; SEXTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas y a su Director General al pago de la suma de CUARENTA MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS PESOS DOMINICANO CON 51/100 CENTAVOS/ (RD$40,114,716.51), por concepto de responsabilidad civil, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 de la Constitución de República y 58 párrafo II de la 107-13, Dicho monto es porducto de lo establecido por el Departamento de Fiscalización de la Dirección General de Aduanas (DGA) por concepto de reliquidación y los gastos incurridos en el mismo; SEPTIMO: Condenar a la Dirección General de Aduanas (DGA) al pago de las costas generadas por el proceso, a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haber avanzado en su totalidad; OCTAVO: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria sobre minuta, sin importar cualquier recurso a intervenir sobre la misma”.





Dirección General de Impuestos Internos (DGII):

La Dirección General de Aduanas (DGA) en su escrito de defensa concluye de la manera siguiente: ÚNICO: Declarar INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por IMPORTADORA ALONDRA, S.R.L. en contra de la Resolución de Reconsideración núm. 60-2016, pronunciada por la Dirección General de Aduanas en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), por la franca inobservancia en las disposiciones contenidas en el Art. 57 y 58 de la Ley núm. 11-92, de conformidad con los artículos 44 y siguientes de la Ley No. 834 del 15 ”. de julio del 1978 y los precedentes establecidos por ese Honorable Tribunal a través de las Sentencias Nos. 10 y 11-2007 de fecha 08/03/2007; para el hipotético e improbable caso de que nuestra conclusión anterior no sea acogida, y sin renunciar a la misma, subsidiariamente concluimos: PRIMERO: RECHAZAR en todas sus partes el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la compañía IMPORTADORA ALONDRA, S.R.L. en contra de Resolución de Reconsideración núm. 60-2016, pronunciada por la Dirección General de Aduanas en fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR