Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00348 del Tribunal Superior Administrativo, 09-11-2017

Fecha de sentencia09 Noviembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00348
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00348 Expediente Núm. 0030-2017-ETSA-01508.-

Solicitud No. 030-2017-AA-00418


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, conformado por sus Jueces; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; V.A.P.; Jueza; M.L.C.T., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria General y el alguacil de turno, han dictado en sus atribuciones Constitucionales de A., la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por la empresa CARIBBEAN LIQUID SUGAR RJH, S. A., dicha empresa está constituida de conformidad a la ley 8-90, sobre fomento de zona franca y provista del RNC. 1-30-28242-7, domiciliada en la zona industrial de Hato Nuevo, No. 8, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente señor Roberto Tejada García, portador de la cedula de identidad y electoral 001-0084552-8; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial a los Licdos. Alejandro M. Ramírez Suzaña, G.P.O. y J.A.C., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-169064-8, 402-2232289-9 y 402-2063247-1, respectivamente con estudio profesional abierto en el bufete R.S. & Asociados, ubicado en la Av. W.C., esquina C.P. de los Locutores, Plaza las Americas II, tercer nivel, local Y6C, P.D.N., lugar don el accionante hace formal elección de domicilio, para todos los fines y consecuencia de este acto.


CONTRA: la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA) institución autónoma del Estado dominicano, organizada de conformidad con la Ley 3489, de fecha 14 de febrero del 1953 y las modificaciones que introduce la Ley 226-06 y las demás leyes que la modifican y complementan, con su domicilio y principal establecimiento en el edificio M.C., ubicado en la avenida Abraham Lincoln No. 1101, esquina J.I.M., del Ensanche Serralles, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su director, E.A.R...P., dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0784673-5, con oficina en el cuarto piso del edificio que aloja la Dirección General de Aduanas, ubicado en la dirección supra indicada, institución que tiene como abogadas apoderadas a las Licdas. E...E., A.A. y Melissa Morin Fondeur, dominicanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad y Electoral No. 001-0929865-3, 001-0454537-1 y 056-0146770-6, respectivamente, con oficina común en la Consultoría Jurídica de la Dirección General de Aduanas, ubicada en el segundo piso del edificio M.C., de la dirección anteriormente. Y el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR), Órgano del Estado dominicano, organizado de conformidad con la Ley 618 de fecha 16 de febrero del 1965, con su domicilio y asiento principal en la avenida J.M., apartamento No. 667, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por su director ejecutivo, institución que tiene como abogado apoderado al L.. Efrain A. Vásquez Gil, dominicano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1428515-8, con oficina en el numero 36 de la avenida Sarasota, P.K., suite 301, del sector Bella Vista, Distrito Nacional, lugar donde la institución coaccionada INAZUCAR hace formal elección de domicilio, para todas las consecuencias legales del presente proceso.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente solicitud fue depositada por ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); luego Mediante auto de Asignación No. 01456-2017 de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), fue apoderada mediante sorteo aleatorio, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento del presente proceso.


La primera audiencia de dicha solicitud fue fijada mediante auto número 06594-2017, de fecha dieciséis (16) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), de la Presidencia de la Primera Sala, para ser conocida el día veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); y autoriza a la parte accionante a citar a las partes accionadas DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA), el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR) y al Procurador General Administrativo, debiendo comunicar copia de dicho auto, conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifiquen.


Que en fecha 26 de octubre de 2017, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA), depositó por la secretaria del tribunal, un inventario de documentos concernientes a la referida acción de amparo.


La audiencia conocida en fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), se prorrogó para el día nueve (09) del mes de noviembre del mismo año, a los fines de que la parte accionante conozca los documentos depositados y darle oportunidad al INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR), de que deposite documentos; valiendo citación para las partes presentes y representadas.


Que en fecha 08 de noviembre de 2017, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA), depositó por la secretaria del tribunal, un inventario de documentos concernientes a la referida acción de amparo.


Que en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) la parte accionada DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA) depositó en audiencia su escrito de defensa, en ocasión de la presente acción de amparo.


Que en fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) la parte accionada el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR) depositó en audiencia su escrito de defensa, en ocasión de la presente acción de amparo.


Que en la segunda y última audiencia conocida en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), las partes concluyeron como se lee en otro apartado y el Tribunal se reservó el fallo el cual se aplaza hasta tanto el Colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva en el día de hoy.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte recurrente:


Que en la audiencia de fecha nueve (09) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) esta concluyó de la siguiente manera: renunciamos a las pretensiones del ordinal tercero literal a, porque carece de objeto y que se acojan las conclusiones de la instancia de fecha 16 de octubre del año 2017, las cuales dicen de la manera que sigue: “PRIMERO: AUTORIZAR a la exponente con lo establecido en el artículo 86 de la LOTCPC, a CITAR A HORA FIJA a las partes accionadas, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA) y el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR), a una audiencia que tendrá lugar el día de hoy, garantizando el OBJETO de la presente acción. SEGUNDO: En cuanto a la forma, ADMITIR, como buena y valida la presente acción de amparo preventivo por ser hecho conforme a la ley. TERCERO: En cuanto al fondo, vista y comprobada la vulneración de los derechos fundamentales de propiedad y a la libertad de empresa antes expuestos, en perjuicio de la accionante, la empresa CARIBBEAN LIQUID SUGAR RJH, S. A., que tengáis a bien. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA), y al el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR), se abstengan de retener o incautar los furgones de azúcar refino importados por empresa CARIBBEAN LIQUID SUGAR RJH, S. A., en salvaguarda de los derechos fundamentales de la impetrante. CUARTO: ORDENAR la imposición de un satreinte ascendente a CINCUENTA MIL PESOS DOMINICANOS (rd$50,000.00, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA) y el INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO (INAZUCAR), respectivamente, por cada día de retraso en el cumplimiento de la decisión a intervenir. QUINTO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución.


Parte recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, (DGA).


Consecuentemente, la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en la última audiencia, concluyó solicitando: que se acogieran las conclusiones del escrito depositado en dicha audiencia: DE MANERA PRINCIPAL, Primero: “DECLARAR INADMISIBLE la presente acción de Amparo de conformidad con el artículo 44 de la leu 834, en vista de que esta acción de amparo carece de objeto en vista de que la finalidad de la interpcision de esta acción era el despacho de la mercancía objeto de las declaraciones de importación Nos. 10150-IC01-1710-000B44 y 10150IC01-1710-0007E0, LAS CUALE YA FUERON DESPACHADAS Y POR SER LA MISMA A...

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