Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00361 del Tribunal Superior Administrativo, 13-10-2017

Fecha de sentencia13 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00361
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00361 Expediente núm. 030-16-00507

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor E.P.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0081658-3; quien tiene como representante legal al Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor), por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, las licenciadas M.I.S. y Patricia Comprés Arache, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-0133579-2 y 402-2045669-9, respectivamente, con domicilio de elección en la calle C.....S. núm. 33, Los Prados, Distrito Nacional, instalaciones de Pro Consumidor departamento de defensoría del consumidor;

Contra la resolución SIE-RJ-04379-2015 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad núm. 125-01 de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley núm. 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007, entidad con su domicilio social en la Ave. John F. Kennedy, núm. 3, esquina, calle E.L.E., Arroyo Hondo, de la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo I.. E.Q.B., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los Licdos. E.J.B.A., N.A.. B.A., Alicia Subero Cordero, L.N.M., y la Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, el primero, segundo y tercero, casados, solteros los dos últimos, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electorales Nos. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5, y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Av. J.F.K., núm. 3, esquina calle E.L.E., del sector de A.H., de esta ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, lugar donde hace formal elección de domicilio.

Interviniente voluntaria: La EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, SA, (EDEESTE), sociedad de servicio público, con domicilio social ubicado en la carretera Mella esquina San Vicente de Paul, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer (1er. Nivel), Municipio S.D. Este, provincia S.D.; la cual está representada por su Gerente General, I.. Luis Ernesto de León Núñez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, quien a su vez es representado por los Licdos. Juan Manuel Berroa Reyes & Orlando Fernández Hilario, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en el de su representada.

El expediente fue asignado a esta Tercera Sala mediante sorteo aleatorio que culminó con el Auto de Asignación núm. 01325/2017 de fecha 2 de octubre de 2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha 18 de febrero de 2016, el señor E.P.C. vía su defensa técnica ejercida por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) incoó un recurso contencioso administrativo en contra de la resolución SIE-RJ-04379-2015 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD ante este tribunal.

En atención al recurso, se dictaron por la Presidencia del Tribunal, los autos números 02071-2016 y 365-2017 con los cuales se puso en conocimiento tanto a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, SA, (EDEESTE) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA del recurso intervenido a los fines de que ejerzan su derecho de defensa en un plazo de 30 días a partir de la notificación de los citados autos.

Los días 27 de julio y 9 de agosto del año 2016, la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA depositaron sus respectivos escritos de defensa al expediente formulado por el señor ELOIDY PANIAGUA CALDERÓN.

Luego, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, SA, (EDEESTE) suministró su escrito de intervención voluntaria al proceso en fecha 22 de febrero del año 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

El recurrente, E.P.C. entiende que los montos cobrados en los meses reclamados no guardan relación con los pagos y consumos, por tal motivo concluyó de la manera siguiente: Primero: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; segundo: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la resolución SIE-RJ-04379-2015 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD: a) por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) por violación al principio in dubio pro consumidor o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley no. 358-05; c) por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico; d) por violación a los principio de juridicidad y legalidad, de confianza legítima, objetividad, razonabilidad y buena administración. En consecuencia, solicitamos que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (Ede-Este) corregir las facturas agosto y septiembre/2015”.

Parte recurrida

El CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD sostiene su defensa en que el recurrente interpuso su recurso cuando habían transcurridos 40 días de la notificación de la decisión jerárquica, por lo que considera se violó el artículo 5 de la Ley 13-07 y procede la declaratoria de inadmisibilidad como que en cuanto al fondo se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA se adhirió a las conclusiones del CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD.

La EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, SA, (EDEESTE) arguye vía sus abogados representantes que no existe prueba que rebata las facturas controvertidas, por lo que entiende se debe rechazar el recurso.

PRUEBAS APORTADAS

  1. Parte recurrente

  2. Documentales:

  1. Copia del Oficio SIE-04379-2015-C188-022, suscrito por la Licda. Lisette A. Peyrache V., en calidad de Gerente de Recursos Jerárquicos de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, y su anexo.

  2. Copia fotostática del acuse de recibo respecto del citado Oficio SIE-04379-2015-C188-022.

  3. Copia fotostática de la reclamación de fecha 15 de enero de 2016, a nombre de E.P.C. formulada ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor).

CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE)

  1. Copia fotostática del acuse de recibo respecto del citado Oficio SIE-04379-2015-C188-022.

  2. Copia fotostática de la inspección de suministro para toma de lectura y levantamiento de carga de fecha 10 de septiembre de 2015, y realizada por la Oficina de Protección al Consumidor (Protecom) y la de Equipo de Medición del 16 de octubre de 2015.

  3. Fotocopia de 3 imágenes de contadores de electricidad.

DELIBERACIÓN DEL CASO

  1. El señor E.P.C. recurrió ante el Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) con el propósito de que ese ente proteja sus derechos ante las facturas emitidas por EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, SA, (EDEESTE) en los periodos de agosto y septiembre de 2015, en tal virtud se apoderó al tribunal del Recurso Contencioso Administrativo incoado contra la resolución SIE-RJ-04379-2015 del CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD que ratificó la Decisiones Protecom-Metropolitana números MET-0110109063 y MET-0110109064.

COMPETENCIA

  1. El Tribunal cuenta con aptitud...

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