Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00364 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00364
Tipo de procesoContencioso Administrativo


REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. No.030-2017-00364 Expediente No. 030-15-02281

NCI Núm. 030-15-02281

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174´ de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155´ de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.P.; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; J.L.R.L., J.S.; asistidos de la infrascrita secretaria, LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora G.A.T., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0537993-7, domiciliada y residente en la Carretera de Mendoza, No.165, V.F., S.D.E., quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas. María Isabel Solano y P.C.A., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-133579-2 y 402-2045669-9, respectivamente, del Departamento de Defensoría del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR (PROCONSUMIDOR), entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional y financiera, creada por la Ley No.358-05, de fecha 09 de septiembre del año 2005, RNC No.4-30-04392-3, con domicilio en la calle C.S. No. 33, Los Prados, Santo Domingo, Distrito Nacional; debidamente representada por su Directora Ejecutiva Dra. Anna Del Castillo, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0059896-0, domiciliada y residente en esta ciudad, con la misma elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso.


En contra de la Resolución SIE-RJ-3454-2015, de fecha 04 de septiembre de 2015, dictada por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley No. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la Av. John F. Kennedy, número 3, Esquina, calle E.L.E., A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados E.J.B.A., N.A.B.A., A.S.C. de la Rosa y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, casados el primero, segundo y tercero, y solteros los dos últimos, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el de su representada (Superintendencia de Electricidad). y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, cuyos abogados constituidos y apoderados son los licenciados JUAN MANUEL BERROA REYES Y ORLANDO FERNANDEZ HILARIO, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electorales Nos. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo del Recurso Contencioso Administrativo en fecha 02 de diciembre de 2015, interpuesto por la señora G.A.T., en contra de la Resolución SIE-RJ-3454-2015, de fecha 04 de septiembre de 2015, dictada por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Electricidad (S.I.E.).


Que mediante auto núm. 5782-2015 de fecha 14 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior Administrativo comunica al Procurador General Administrativo y a la Superintendencia De Electricidad (SIE), así como a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), para que en un término de treinta (30) días a partir de la recepción de la misma a los fines para el depósito de su escrito de defensa.


En fecha 05 de febrero de 2016, la Superintendencia de Electricidad (SIE), deposita su Escrito de Defensa con Motivo del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la señora G.A.T., contra Resolución No.SIE-RJ-3454-2015 de fecha 04/09/2015.


Que en fecha 02 de marzo de 2016, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), depositó por la Secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, su Escrito de Defensa con Motivo del Recurso Contencioso Administrativo de fecha 02/12/2015, interpuesto por la señora G.A.T., contra Resolución No.SIE-RJ-3454-2015 de fecha 04/09/2015.


Que en fecha 22 de abril de 2016, la Procuraduría General Administrativa, deposita en esta Secretaría su Dictamen No.415-2016, con Motivo del Recurso Contencioso Administrativo de fecha 02/12/2015, interpuesto por la señora G.A.T., contra Resolución No.SIE-RJ-3454-2015 de fecha 04/09/2015.


Que mediante auto núm.4059-2016 de fecha 28 del mes de julio de de 2016, este Tribunal Superior Administrativo, comunica a la Recurrente, para que en un término de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su Escrito de Réplica. Que dicho auto fue notificado vía acto núm. 464-2016 del 25 de octubre de 2016.


Que en fecha 14 de noviembre de 2016, la recurrente señora G.A.T., hizo el depósito del Escrito de Contestación en ocasión al Escrito de Defensa interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), con Motivo del Recurso Contencioso Administrativo de fecha 02/12/2015, interpuesto por la, contra Resolución No.SIE-RJ-3454-2015 de fecha 04/09/2015.


Que por medio del auto núm.3315-2017 de fecha 26 de mayo de 2017, se le comunica el Escrito antes señalado a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTE), para que en el término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de contrarréplica. Comunicado dicho auto vía acto núm.610-2017 de fecha 13 de julio de 2017, para que deposite su escrito de contrarréplica.


Que mediante auto No. 1380 de fecha 04 de octubre de 2017, le fue asignado a la primera sala, el recurso contencioso administrativa Núm. 030-11-02281, interpuesta por la señora G.A.T., contra Resolución No.SIE-RJ-3454-2015 de fecha 04/09/2015, para que conozca de la misma.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente:


Expresa la Recurrente que como usuaria de EDEESTE y titular del suministro NIC 3479690, en fecha 22 de junio de 2015, interpuso una reclamación por ante dicha empresa por “Facturación Alta”, correspondiente al mes de junio/2015, por consumo de 405 KWH. Así mismo, en fecha 02 de julio de 2015, la señora G.A.T. presentó ante la Oficina de PROTECOM-MEGACENTRO una reclamación por “Facturación Alta”. El 30 de julio de 2015 los técnicos de PROTECOM-METROPOLITANA, como parte de las evaluaciones técnicas de lugar realizaron un levantamiento de cargas al suministro en cuestión. Que para el 05 de agosto de 2015, la Oficina de PROTECOM-METROPOLITANA emitió la decisión No. MET-010899694, en la cual se RECHAZA la reclamación de la usuaria por no haberse encontrado indicios que indiquen algún tipo de problema, error o sobrefacturación en la factura reclamada. El 11 de agosto de 2015, la señora GREGORIA ARGELINA TAPIA, interpuso ante el Consejo de la SIE un Recurso Jerárquico, en contra de la decisión antes señalada. Por estos motivos la recurrente concluye lo siguiente: PRIMERO: Que se declare ADMISIBLE en cuanto a la forma, el presente Recurso Contencioso Tributario Administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-3454-2015 emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por: a) Por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) Por violación al principio in dubio PRO-CONSUMIDOR o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley No.358-05; c) Por ser contraria al artículo 53 de la Constitución Dominicana, y violar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR