Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00081 del Tribunal Superior Administrativo, 13-03-2017

Fecha de sentencia13 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00081
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00081 Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00129

NCI 0030-2017-ETSA-00129 Solicitud núm. 030-2017-AC-00007

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general L.D.G.V., ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:


Con motivo de la acción constitucional de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora M.M.M.B., dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0055407-4, residente en la Ave. Constitución núm. 141, ciudad de San Cristóbal, República Dominicana; quien tiene como Abogado constituido y apoderado especial al L.do. R.M.N.V., provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0018924-9, con estudio profesional abierto, de manera permanente en la Ave. Constitución No. 141 de la ciudad de San Cristóbal, con domicilio Ad-hoc en la Ave. Pasteur, esquina Santiago, Plaza Jardines de Gazcue, suite 312, sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la parte accionante hace elección de domicilio.

Contra el MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 494-06, y su Ministro, el L.do. D.G.O., dominicano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad de Santo Domingo de G., quienes tienen como Abogadas constituidas y apoderadas especiales a las L.das. L.J.L. y Enercida Mercedes, dominicanas, mayores de edad, Abogadas de la República Dominicana, provistas de las cédulas de identidad y electoral números 001-1106750-0, y 001-1443848-4, respectivamente, con elección de domicilio en el Ministerio de Hacienda, ubicado en la Ave. México No. 45, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde la parte accionada hace elección de domicilio.

Expediente asignado a esta Tercera Sala a través del Auto de Asignación núm. 00120-2017 de fecha 27 de enero de 2017, expedido por la Presidencia del Tribunal.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la señora M.M.M.B., en contra del MINISTERIO DE HACIENDA y su M.D.G.O., mediante instancia depositada vía Secretaría General del Tribunal en fecha 24 de enero de 2017.


En esas atenciones la Presidencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 00504-2017, de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual autorizó a la parte accionante a notificar a la accionada institución y a la Procuraduría General Administrativa, como también fijó audiencia pública para el día lunes veinte (20) del mes de febrero del año 2017, a fin de conocer la acción de amparo de cumplimiento incoada.

A tales fines se conocieron dos audiencias públicas, concluyendo las partes el día 13 de marzo de 2017.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

La señora M.M.M.B., arguye que en fecha 27/12/2016, notificó intimación de pago al Ministerio de Hacienda y al Sr. D.G.O. en razón de que hasta la referida fecha no había recibido el pago de la suma por concepto de la sentencia civil núm. 730, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 29/07/2015, que condenó al Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre del Plan Renove a pagarle la suma de RD$1,100,000.00; que intimó a los accionados a pagar la referida suma en el plazo de 1 día franco pero éstos hicieron caso omiso y hasta la fecha no ha recibido el pago; que la respuesta a su requerimiento por parte de la Administración fue un silencio administrativo; que la Administración con su accionar violó preceptos constitucionales como es el derecho a la dignidad humana y las garantías a estos derechos como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la responsabilidad civil de las entidades públicas, por lo que concluyó leyendo las conclusiones vertidas en el acto de instancia, que reza de la manera siguiente: “Primero: Fijar audiencia para conocer de la acción de amparo por cumplimiento por la Sra. M.M.M.B. en contra del MINISTERIO DE HACIENDA y del Ministro de Hacienda, Sr. D.G.O. por violación a los artículos 38, 68, 69 y 148 de la Constitución Dominicana del 26 de enero del año 2010, artículos 3 y 4 de la Ley 86-11 y 57 de la Ley 107-13 en su perjuicio; segundo: Declarar admisible y acoger la presente acción de amparo de cumplimiento por cumplir con los requisitos legales establecidos en los artículos 65 y siguientes de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, y por vía de consecuencia; tercero: Ordenar al MINISTERIO DE HACIENDA y al Ministro de Hacienda, Sr. D.G.O. a que en virtud de lo establecido en el considerando noveno, los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86-11 sobre disponibilidad de fondos públicos del 13 de abril del año 2011, 38, 68, 69 y 148 de la Constitución Dominicana, así como por el art. 57 de la ley 107-13, para que proceda a realizar la debida provisión de fondos necesarios para el cumplimiento de la obligación reclamada, en el presupuesto correspondiente a su cartera del año siguiente a los fines de cumplir con el pago de la suma de RD$900,000.00 a favor de la Sra. M.M.M.B., como consecuencia del crédito generado a partir de la sentencia civil no. 730, emitida por la Suprema Corte de Justicia de fecha 29 de julio del año 2015; cuarto: Ordenar que la sentencia a intervenir sea ejecutoria no obstante cualquier recurso y sobre minuta; quinto: Condenar al MINISTERIO DE HACIENDA y al Ministro de Hacienda, Sr. D.G.O. al pago de una astreinte de RD$20,000.00 por cada día que se retrase en el cumplimiento de ordenado una vez le sea notificada la sentencia a intervenir; sexto: Que el proceso sea declarado libre de costas por tratarse de materia de amparo”.

Parte accionada

El MINISTERIO DE HACIENDA, arguye que la acción de amparo es extemporánea; que el pedimento de la accionante contradice el artículo 104 de la Ley 137-11, por lo que aduce que este Tribunal debe declarar improcedente la acción de amparo; que el Ministerio de Hacienda no es la institución responsable de dar cumplimiento al pedimento previsto en la acción de la accionante en virtud de que toda institución condenada a penas pecuniarias debe cubrir la obligación con su presupuesto; que la accionante incumplió las disposiciones del artículo 70, numeral 2 de la Ley 137-11, toda vez que nunca notificó el Acto núm. 1213/2015 o su contenido; que la solicitud formulada por la accionante es extemporánea ya que el Ministerio de Hacienda no omitió incluir para el presupuesto del año 2018 la sentencia condenatoria de referencia, en ocasión de que el presupuesto previsto para el año 2017 ya había sido aprobado a la fecha de la notificación de intimación de pago hecha por la recurrente; que es imposible para el Ministerio de Hacienda cumplir con dicha obligación en virtud de las disposiciones de los artículos 3 y 4 de la Ley No. 86-11 sobre disponibilidad de fondos y la Ley No. 423-06 sobre Presupuesto para el Sector Público, por lo que concluyó leyendo las conclusiones vertidas en la instancia de defensa que reza de la manera siguiente: “Primero: Declarar inadmisible la presente acción de amparo por cualquiera de las motivaciones siguientes: por aplicación del artículo 70 numeral 2, ya que la primera notificación realizada por la parte accionante fue el día 20 de junio de 2013, mediante Acto No. 426/2013, fecha en que tuvo conocimiento del acto u omisión del supuesto acto inculcado; Por aplicación del artículo 70, numeral 3, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR