Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00073 del Tribunal Superior Administrativo, 06-03-2017

Fecha de sentencia06 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00073
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00073 Expediente núm. 030-2016-ETSA-02215

NCI 030-2016-ETSA-02215 Solicitud núm. 030-2016-AM-00114

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 173° de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154° de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.E.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, L.D.G.V. y el alguacil de turno, ha dictado en sus atribuciones de A., la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por el señor LUIS RODOLFO REYNOSO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1203134-9, quien tiene como abogada apoderada a la Dra. Enelia Santos de los Santos, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0141316-9, con estudio profesional abierto en la Av. 27 de Febrero núm. 194, edificio Plaza D.B., apartamento 301, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, lugar donde el accionante hace elección de domicilio.

En contra de la POLICÍA NACIONAL (PN), el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (P.N.), el cual tiene como abogados a los licenciados J. de la Cruz Familia Ramírez y J.B.J.R., titulares de las cédulas de identidad y electoral 001-0712872-0 y 001-1189316-6, respectivamente, con estudio jurídico abierto en la Av. L., esquina calle 7 núm. 36, Local 105, 1er. Nivel Plaza Sefadex, Los Restauradores, Distrito Nacional.

Expediente asignado a esta Tercera Sala mediante el Auto de Asignación núm. 03649/2016, expedido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo en fecha 14/12/2016.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El 12 de diciembre del año 2016, la Dra. Enelia Santos de los Santos, incoó una acción de amparo en representación del señor LUIS RODOLFO REYNOSO LÓPEZ contra la POLICÍA NACIONAL (PN), el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA y el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (PN)

En esas atenciones la Magistrada Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto núm. 6204/2016, de fecha 15/12/2016, mediante el cual autorizó a la parte accionante citar a la POLICÍA NACIONAL (PN), el MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA, el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (PN) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, fijando además audiencia para el día lunes dieciséis (16) de enero del presente año dos mil diecisiete (2017).

Como se indicó anteriormente, la primera audiencia fue pautada para el día 16 de enero del presente año, posteriormente se conoció en fechas 13 de febrero y 6 de marzo, fecha última en la cual las partes concluyeron al fondo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante

El señor LUIS RODOLFO REYNOSO LÓPEZ sostiene su reclamo en que a pesar de haber requerido a las instituciones accionadas mediante Acto de Alguacil núm. 325/2016 del 13 de julio de 2016, el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 111 y 134 de la Ley núm. 96/04, 63 del Decreto 731/04, y del Oficio 1584 expedido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, se han mantenido en omisión vulnerando la Ley 107/13, por lo cual concluyó así: “Primero: En cuanto a la forma, sea admitida la presente acción de amparo de cumplimiento por haber sido interpuesta de conformidad a la Ley 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; segundo: En cuanto al fondo del mismo, ordenar al Ministerio de Interior y Policía, a la Policía Nacional y al Comité de Retiros de la Policía Nacional, el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 111 y 134 de la Ley núm. 96/04, a favor del General Retirado LUIS RODOLFO REYNOSO LÓPEZ, adecuando los montos de su pensión al monto que actualmente perciben los demás Generales activos de la Policía Nacional, así como adecuarlos con aquellos que ejercieron funciones administrativas, de Dirección y Consultoría Jurídicas, a los montos que actualmente perciben dichos generales; tercero: Condenar, al Ministerio de Interior y Policía, a la Policía Nacional y al Comité de Retiros de la Policía Nacional, al pago retroactivo del diferencias de los salarios que debió percibir el accionante, desde el 12 de diciembre del año 2011, fecha en que fue dictado el Ofició núm. 15872 por el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, mediante el cual se ordenó hacer extensiva la adecuación de las pensiones a todos los oficiales retirados en igualdad de condición de aquellos beneficiados, habiéndose comprobado el trato discriminatorio y desigual que recibió el accionante, en franca violación a sus derechos fundamentales; cuarto: Condenar, al Ministerio de Interior y Policía, a la Policía Nacional y al Comité de Retiros de la Policía Nacional, al pago de un astreinte diario de (RD$100,000.00), cien mil pesos dominicanos; quinto: Ordenar, la ejecución de la sentencia sobre minuta, de conformidad con las disposiciones del artículo 90 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y sus modificaciones; sexto: Declarar, el proceso libre de costas por, tratarse de una acción de amparo conforme prevé el artículo 66 de la Ley núm. 137/11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y sus modificaciones”.

Parte accionada

El COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), sostiene su defensa en que no cuenta con presupuesto disponible, por lo que se encuentra a la espera de que el Estado Dominicano apropie los fondos de las adecuaciones de pensiones, razones por las que concluyó requiriendo la inadmisibilidad por notoria improcedencia de la acción de amparo de cumplimiento, en virtud del numeral 3 del artículo 70 (Ley 137/11); en cuanto al fondo que se rechace y que las costas sean declaradas de oficio.

DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL (PN), a través de su abogado, la Licda. Ana Luis Henríquez concluyó adhiriéndose al petitorio del Comité de Retiro.

La PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA concluyó requiriendo que se rechace por improcedente, mal fundada y carente de base legal.

PRUEBAS APORTADAS

Parte accionante

A.1) Copia del Acto de Alguacil núm. 977/16 de fecha 25 de noviembre de 2016, instrumentado por el ministerial L.R.R.L..

A.2) Copia del Oficio núm. 1584 del 12 de diciembre de 2011, expedido por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

A.3) Copias de los Oficios números 0120 de fecha 9 de agosto de 2012 y 0390 del 31 de agosto de 2015, dictados por la Dirección de la Reserva de la Policía Nacional.

A.4) Copia del Decreto núm. 236/10 y 237/10 de fecha 22 de abril del año 2010, emitido por la Presidencia de la República Dominicana.

A.5) Copia de la Certificación núm. 166718 de fecha 11 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN)

A.6) Copia de la Orden Especial núm. 41/2012 de fecha 31 de julio del año 2012, dada por la Oficina del Jefe de la Policía Nacional (hoy Dirección de la Policía Nacional)

A.7) Copia de la cédula de identidad y electoral perteneciente al señor LUIS RODOLFO REYNOSO LÓPEZ

A.8) Copia de la Certificación de fecha 13 de diciembre de 2016, expedida por el COMITÉ DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

A.9) Copia del volante de descuento de fecha 13/12/2016, suscrito por el Encargado de nómina del Comité de Retiro de la Policía Nacional

A.10) Copias de las comunicaciones suscritas por el señor L.R.R.L. con acuse de recibo por la Jefatura de la Policía Nacional (hoy Dirección de la Policía Nacional) en fecha 9/6/2016 y 1/6/2016 ante la Presidencia de la República Dominicana.

A.11) Copia de la comunicación de fecha 8/9/2015, dirigida a la Presidencia de la República Dominicana...

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