Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00074 del Tribunal Superior Administrativo, 06-03-2017

Fecha de sentencia06 Marzo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia030-2017-SSEN-00074
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL


TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00074 Expediente Núm. 030-2016-ETSA-02086

Sol. No. 030-2016-AM-00061


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y tres 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; JORGE LUIS REYES LARA, Juez Suplente; ROMÁN A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de Amparo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la acción constitucional de amparo, la Sociedad comercial INMOBILIARIA CORFYSA, S.R.L., entidad constituida de conformidad con las Leyes de la República Dominicana, con su RNC No.102-32654-1 y domicilio social actual en la Av. Franco Bidó Núm. 127 de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, debidamente representada por su gerente, el señor R.A.N.P. por sí y por los señores: A.A.H.R. de Núñez, J.A.N.H., José Emilio de J.N.H., Marilin Antonio Núñez Hernández y Brinio Ramón Núñez Hernández, dominicano(a)s, mayor de edad, casado, titulares de la cédulas de identidades y electorales Números: 031-0114317-4, 031-0094309-5, 031-0227904-3, 031-0034192-8, 031-0201346-7, 031-0095215-3 respectivamente, quienes tienen como Representantes Legales y Abogados Apoderados Especiales a los Licdos. JUAN BOLÍVAR OGANDO GARCÍA Y LUISA MARÍA OGANDO RODRÍGUEZ, de nacionalidad dominicana, mayores de edad, solteros y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0822865-1 y 224-0018806-0, respectivamente Abogados de los Tribunales de República, con estudio profesional abierto en la Av. Privada No. 46, local 203 segundo piso, M.N., Distrito Nacional, Teléfono Oficina 809-530-0653 y Cel.829-657-0805 y 809-972-6001 lugar donde mi requeriente hace elección de domicilio ad-hoc, en el domicilio de sus abogados, lugar donde el accionante hace elección de domicilio;


CONTRA: La DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL y su Director General ING. C.S. PEÑA.

El presente caso fue consignado a ésta Tercera Sala mediante el Auto de Asignación Núm. 03593-016, de fecha 28 de noviembre del presente año 2016.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Con motivo de la instancia de acción de amparo de cumplimiento depositada en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2016, la Presidencia en Funciones de la Tercera Sala del Tribunal dictó el Auto número 5950-2016, a través del cual se fijó audiencia para el día lunes 12 de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

En la audiencia pública celebrada el 12 de diciembre del presente año 2016, el Tribunal falló; “PRIMERO: El Tribunal APLAZA el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de darle la oportunidad a la Procuraduría General Administrativa de tomar conocimiento de los documentos que componen la presente Acción de Amparo; SEGUNDO: FIJA la continuación para el conocimiento de la presente acción para el día LUNES que contaremos a DIECINUEVE (19) del mes de DICIEMBRE, del presente año Dos Mil Dieciséis (2016); TERCERO: VALE cita para las partes presentes y representadas.”

En la audiencia pública celebrada el 19 de diciembre del presente año 2016, el Tribunal falló; “PRIMERO: El Tribunal ACOGE el pedimento formulado por la parte accionada, en tal sentido APLAZA el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que la parte accionada tenga la oportunidad de hacer la entrega de las informaciones requerida por el accionante; SEGUNDO: FIJA la continuación para el conocimiento de la presente acción para el día LUNES que contaremos a SEIS (06) del mes de FEBRERO, del presente año Dos Mil Diecisiete (2017); TERCERO: VALE cita para las partes presentes y representadas.”

En la audiencia pública celebrada el 06 de febrero del presente año 2017, en la cual el Tribunal falló; “PRIMERO: El Tribunal ORDENA a la Dirección General de Catastro Nacional emitir un acto o certificación en el cual conste si poseen la documentación referida por el accionante o no, en un plazo de quince (15) días, vía secretaria. Se APLAZA el conocimiento de la presente audiencia, a los expuestos; SEGUNDO: fija la continuación para el conocimiento de la presente acción para el día LUNES que contaremos a SEIS (06) del mes de MARZO, del presente año Dos MIL DIECISIETE (2017); TERCERO: VALE cita para las partes presentes y representadas.”

En fecha 07 de febrero del año 2017, fue depositado por la accionante INMOBILIARIA CORFYSA, S. R.L., por ante la Secretaría General la instancia contentiva de la solicitud de certificación de acta de audiencia.-

En fecha 14 de febrero del año 2017, fue depositado por la accionada DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL, por ante la Secretaría General la instancia contentiva del inventario de documentos.

En la audiencia celebrada en fecha 06 de marzo del año 2017, el Tribunal Falló; “PRIMERO: El Tribunal ACUMULA el medio de inadmisión planteado, así como la excepción de inconstitucionalidad formulada por la parte accionante, para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas; SEGUNDO: En cuanto al fondo La presente Acción de Amparo interpuesta por INMOBILIARIA CORFYSA, S.R.L., contra la Dirección General de Catastro Nacional, QUEDA EN ESTADO DE FALLO, el cual se aplaza, hasta tanto este colegiado se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Accionante

La parte accionante entiende que se le han vulnerado sus derechos de propiedad, a la dignidad humana, al debido proceso de ley y al principio de legalidad, razón por la que concluyó de la siguiente manera: “PRIMERO: Que se ordene la entrega de las Cartillas de Tasación de los años 1983, 2004, 2012 y 2016, ó en su defecto la última cartilla actualizada del precio de los terrenos en Santiago de los Caballeros; SEGUNDO: Que se ordene la determinación conforme los valores de la cartilla de tasación del año 1983 y multiplicando la tasa de cambio actual con el valor y la cantidad de metros de terrenos ocupados por cada institución del Estado Dominicano, según pedimento del dispositivo de la Sentencia de Instrucción No.00004-2016, de fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ordenaba practicar el avaluó a la parcela No.7, con un área de 259,314.82 Mts2, ubicada en el Distrito Catastral No.5, del Municipio de Santiago, amparado en el certificado de título No.39, a los fines de determinar el valor de propiedad a precio de mercado y conforme a la normativa de la Ley 150-14, Sobre Catastro Nacional, derogada por la Ley 317 del 14 de junio de 1968, G. O., No.10752, del 11 de abril de 2014, ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, el artículo 10.7, del Tratado de Libre Comercio (DR-Capta), establece; Sobre Expropiación e Indemnización, Ley 344, sobre expropiación intentada por el Estado y los Municipios, y demás regulaciones, a una tasa por el dólar de cuarenta y seis (46) pesos Dominicanos, por 1.00 dólar, Estadounidense, de nuestro reclamo a la tasación, publicado en el mercado al precio del mercado que es la tasa de cambio del dólar, Estadounidense se considera al día 08 de septiembre de 1983, a la fecha de hoy 04 de junio del 2016, ó a la fecha de la determinación que han transcurridos treinta y dos (32) años, nueve (9) meses y veintiséis (26) días, día por días en el cumplimiento en el pago, que debió cumplirse, con el decreto140 emitido por el Presidente de la República Dr. Salvador Jorge Blanco, constituye una frustración y violación fragante del artículo 51 de la Constitución de la República , sobre el derecho de Propiedad, un abuso de poder, violación a la seguridad jurídica, a la dignidad humana, entre otros derechos fundamentales en un esta social, democrático y de derechos, mutilado dando infelicidad a los ciudadanos; TERCERO: Que se proceda a determinar o aplicar el índice de ajuste por inflación de los activos de capital en cumplimiento al artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana que al 31 de diciembre de 2015 correspondía al año1983, un índice de inflación de 67,8433 sobre el monto determinado de la valoración; CUARTO: Que es más la indemnización a determinar por ajuste por inflación, según índice de precio al Consumidor IPC (Base Diciembre -enero 1984-2016), del Banco Central de la República Dominicana, IPC6,308.69, ya que dicho terrenos fueron declarado ocupado de forma arbitraria con el Decreto 1400 de Utilidad Pública e Interés y las diferentes declaratorias utilidades públicas que le siguieron solo evaden el debido cumplimiento conforme a la ley y los derechos adquiridos de los recurrentes, la vulneración es irremediable y los agraviados en sede del Tribunal Superior Administrativo; QUINTO: Solicitamos que se realice distribución de la tasa de los terrenos ocupados...

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