Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00368 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00368
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN-00368

Expediente Núm.030-16-00454

NCI.030-16-00454




En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y tres 154º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMÁN BERROA HICIANO Juez Presidente; M.L.C.T., J., J.L.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General, L.D.G.V..

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por N.A.S.F., dominicano, mayor de edad, casada, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 103-0000751-4, quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las Licdas María Isabel Solano y P.C.A., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0133579-2, 402-2045669-9, respectivamente, abogados, con domicilio de elección en la Calle Charles Summer Número 33, Los Prados, Distrito Nacional, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución Núm.SIE-RJ-3998-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, institución de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm.125-01, de fecha 25 de julio de 2001, modificada por la ley Número 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007, entidad que tiene su domicilio localizado en la Avenida J.F.K.N..3, Esquina Calle Erick Leonard Eckman, A.H. de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada en ese momento por el Superintendente de Electricidad Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, provisto de las cédula de identidad y electoral Número 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representado por los Licdos. E.J.B.A., N.A.. B.A., Leonardo N. Marcano de la Rosa, A.S.C. y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1355898-5, 001-019354-9, 001-0196866-7, respectivamente con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Avenida Jonh F. Kennedy, Núm.3, Esquina Erick Leonard Eckman, del sector de Arroyo Hondo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Interviene la DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), Sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esquina San Vicente de Paul, Centro Comercial Mega Centro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, debidamente representara por su Gerente General, Ingeniero Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.001-13022491-3, con domicilio en el lugar arriba descrito, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados J.M.B.R. y Orlando Fernández Hilario, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, donde se formula elección de domicilio para los fines relativos al presente escrito.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha once (11) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016) fue recibida por secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia instrumentada por las Licdas. María Isabel Solano y P.C.A., actuando en representación del señor N.A.S.F., contra la Resolución SIE-RJ-3998-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, (SIE).


Mediante Auto Núm. 01186-2016, de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se comunicó la instancia del recurso de que se trata a la Superintendencia de Electricidad, (SIE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y la Procuraduría General Administrativa para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa. Notificado mediante Acto Núm.313/16, de fecha 25/4/2016 y 464/2016, a la Superintendencia de Electricidad, (SIE), Procuraduría General Administrativa, y a la Distribuidora de Electricidad del Este (EDESTE).


En fecha 16/6/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria de este Tribunal el Dictamen No.575-2016, respecto del presente recurso. Comunicado al recurrente mediante Auto No.3615, de fecha 13/07/2016, y notificado mediante acto No.478/16, de 25/10/2016.


En fecha 9/08/2016, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE), depositó su escrito de Defensa con respecto del presente recurso.


En fecha 14/9/2016, la Superintendencia de Electricidad (SIE), depositó su escrito de Defensa respecto del presente recurso. Mediante Auto Núm. 1140-2017, de fecha 3/03/2017, se comunicó los escritos anteriormente indicados al recurrente y notificados mediante acto Núm.366/2017.


En fecha cinco (05) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el Auto Núm. 01428-2017, asignando a la Primera Sala de este Tribunal el expediente del recurso de que se trata.




PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


El recurrente, NORBERTO ANTONIO SABALA FELICIANO expresa en síntesis, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso administrativo, que en agosto de 2015, presentó una reclamación por facturación alta sin obtener respuesta satisfactoria, que luego de agotadas las reclamaciones, la Superintendencia de Electricidad, (SIE), la cual ratificó la Decisión de PROTECOM-Metropolitana No.MET-0109104815, de fecha 18 de septiembre de 2015, pues no se habían encontrado elementos nuevos que permitieran modificar dicha decisión. Por lo que solicita a este Tribunal; PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-3998-2015, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por: a) Carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) Por violación al Principio in Dubio Pro Consumidor o Pro Consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley núm.358-05; c) Por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana, violar el debido proceso de la administración; violación a la tutela administrativa y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico. En consecuencia solicitamos que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (EDE-ESTE) corregir las facturas emitidas en perjuicio del usuario.


Procuraduría General Administrativa


Arguye en síntesis el Procurador General Administrativo, en su Dictamen Núm. 575-2016 Que mediante auto número 1186-2016, de fecha 22 de febrero del año 2016, se le comunicó el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor N.A.S.F. contra la Resolución No.SIE-RJ-3988-2015, de fecha 15 de octubre de 2015, dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE)....

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