Sentencia Nº 030-2017-SSEN- 000366 del Tribunal Superior Administrativo, 30-11-2017

Fecha de sentencia30 Noviembre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN- 000366
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Sentencia Núm. 030-2017-SSEN- 000366

Expediente Núm.030-16-00039

NCI.030-16-00039




En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cinco 155º de la Restauración.


La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., N.. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; ROMÁN BERROA HICIANO Juez Presidente, M.L.C.T., J., J.R.L., J.S.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, asistidos por la infrascrita Secretaria General, L.D.G.V..

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por THEANY PUJOLS CUSTODIO, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0580220-1, domiciliada y residente en la calle M. esquina E.B. #8, Los Frailes 1ero., Santo Domingo Este, y el Instituto Nacional de Protección de los Derechos al Consumidor (PROCONSUMIDOR) quienes tienen como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las L.M.I.S. y P.C.A., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0133579-2, 402-2045669-9, abogadas, con domicilio de elección en la Calle Charles Summer Número 33, Los Prados, Distrito Nacional, lugar donde la parte recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

En contra de la Resolución Núm. SIE-RJ-4496-2015, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, institución de derecho público organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm.125-01, de fecha 25 de julio de 2001, modificada por la ley Número 186-07, de fecha 6 de agosto de 2007, entidad que tiene su domicilio localizado en la Avenida J.F.K.N..3, Esquina Calle Erick Leonard Eckman, A.H. de esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representada en ese momento, por el Superintendente de Electricidad Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, provisto de las cédula de identidad y electoral Número 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., debidamente representado por los Licdos. E.J.B.A., N.A.. B.A., Leonardo N. Marcano de la Rosa, A.S.C. y Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral Números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1355898-5, 001-019354-9, 001-0196866-7, respectivamente con estudio profesional abierto de manera conjunta en la Avenida Jonh F. Kennedy, Núm.3, Esquina Erick Leonard Eckman, del sector de Arroyo Hondo, lugar donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE (EDEESTE), Sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esquina San Vicente de Paul, Centro Comercial Mega Centro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Provincia de Santo Domingo, debidamente representara por su Gerente General, Ingeniero Luis Ernesto de León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad y electoral Núm.001-13022491-3, con domicilio en el lugar arriba descrito quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados J.M.B.R. y Orlando Fernández Hilario, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de las cédulas de identidad y electoral Números 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en la Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, donde se formula elección de domicilio para los fines relativos al presente escrito.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

En fecha once (11) del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016) fue recibida por secretaria de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia instrumentada por las Licdas. María Isabel Solano y P.C.A., actuando en representación de la señora THEANY MERCEDES PUJOLS, contra la Resolución SIE-RJ-4496-2015, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, (SIE).


Mediante Auto Núm. 01671-2016 de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis, de la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, se comunicó la instancia del recurso de que se trata a la Superintendencia de Electricidad, (SIE), Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EDEESTE), y la Procuraduría General Administrativa para que en el término de 30 días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa. Notificado mediante acto núm. 46-2016, de fecha 8/4/2016, 207-2016, de fecha 12/04/2016, y 132-2016, de fecha 20/4/2016, a la Superintendencia de Electricidad, (SIE), Distribuidora de Electricidad del Este (EDESTE), y la Procuraduría General Administrativa.


En fecha 27/04/2016, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (EDEESTE), depositó su escrito de Defensa con respecto del presente recurso.


Que en fecha 27/6/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaria de este Tribunal, el Dictamen No.612-2016, respecto del presente recurso. Comunicado al recurrente mediante Auto No.774-2017, de fecha 17/02/2017, y notificado mediante acto No.154-17, de 27/03/2016.


En fecha 21/6/2016, la Superintendencia de Electricidad (SIE), depositó por secretaría de este tribunal su escrito de Defensa respecto del presente recurso. Mediante Auto Núm. 774-2017 de fecha 17/02/2017, se comunicó los escritos anteriormente indicados al recurrente y notificados mediante acto Núm.154/2017.


En fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo emitió el Auto Núm. 0372-2017, asignando a la Primera Sala de este Tribunal el expediente del recurso de que se trata.




PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte Recurrente


La recurrente, THEANY MERCEDES PUJOLS CUSTODIO, expresa en síntesis, en su escrito contentivo del Recurso Contencioso administrativo, que presentó reclamaciones ante los organismos correspondientes sin obtener respuestas satisfactoria, por facturación alta en agosto/2015, y septiembre/2015, en virtud de que su consumo habitual no se elevaba ni siguiera a los RD$9,000.00 al mes como indica la empresa. Que en fecha 5 de noviembre del 2015, interpuso un recurso jerárquico ante el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE), en contra de las decisiones PROTECOM, Metropolitana Nos. MET-01101109314, de fecha 23 de octubre de 2015 y MET-0110109980 de fecha 28 de octubre de 2015, emitiendo la Resolución SIE-RJ-4496-2015, que confirma las decisiones anteriores. Por lo que solicita a este Tribunal lo siguiente; PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-4496-2015, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por: a) Carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) Por violación al Principio in Dubio Pro Consumidor o Pro Consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley núm.358-05; c) Por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana, violar el debido proceso de la administración; violación a la tutela administrativa y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico, d) Por violar los principios de universalidad, accesibilidad,...

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