Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00316 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00316
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

primeRA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00316 Expediente núm. 030-15-01973

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174º de la Independencia y 155º de la Restauración.

La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por sus Jueces; VANESSA ACOSTA PERALTA, J.P. en funciones; MERY LAINE COLLADO TACTUK, J.; URSULA J. CARRASCO MÁRQUEZ, J.; asistidas por la infrascrita Secretaria General LASSUNSKY D. GARCÍA VALDEZ, y Alguacil de estrados de turno, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo de la demanda en Responsabilidad Patrimonial, incoada por ADECU BUSINESS, SA, sociedad de comercio organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, representada por su presidente, F.A.M., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2153183-9, quien tiene como abogados a los licenciados Olivo Andrés Rodríguez Huertas y B.F. De León Reyes, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0003588-0 y 001-18101018-8, con estudio profesional situado en la calle Benito Monción núm. 158, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional.

Contra el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, institución con personalidad jurídica propia en virtud de la Ley 176-07, Sobre el Ayuntamiento Del Distrito Nacional y los Municipios, con asiento principal en la calle F.C.U., en el Sector de la Feria de esta ciudad, representada por su Alcalde y el Director General De Planeamiento Urbano del Ayuntamiento, arq. N.G.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los abogados Dr. Juan José Jiménez Grullón y los Licdos. Giancarlo Aramis Vega Paulino, E.M.M. y Marino Alfonso Hernández Brito, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0115339-3, 031-0418034, 001-0449729-9 y 001-0110263-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en común, en la Consultoría Jurídica del AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO



El día 20 de Octubre de 2015, la sociedad ADECU BUSINESS, SA, apoderó al tribunal de una demanda en responsabilidad patrimonial en contra del Distrito Nacional y el Director General De Planeamiento Urbano de su Ayuntamiento, Arq. N.G.M.. Que posteriormente mediante Auto número 5617/2015, notificado el 30 de treinta de noviembre de 2015, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunica la instancia del expediente antes anotado a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, a la parte Recurrida el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL y el Director General de Planeamiento Urbano de su Ayuntamiento, Arq. N.G.M., para que en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo, produzcan su escrito de defensa; el cual fue notificado vía Acto de Alguacil No.222/2016 de fecha 09/06/2016.

b) En fecha 05 de Enero de 2016, el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL depositó un escrito de defensa en ocasión del presente Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por ADECUS BUSINESS, SA.

c) En fecha 14 de Enero de 2016, la recurrente depositó por ante la secretaría de este tribunal, un inventario con respecto al presente Recurso Contencioso Administrativo.

d) En fecha 05 de Febrero de 2016, el PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal, el Dictamen No.113-2016, relativo al presente Recurso Contencioso Administrativo.

e) Mediante Auto No.03025-2016, de facha 30 de Mayo de 2016, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo comunicó el escrito de defensa y el dictamen antes señalado, a la parte recurrente para que en el término de 15 días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica; el cual fue notificado vía Acto de alguacil No. 250/2016, de fecha 19/08/16.

f) En fecha 30 de mayo de 2016, este tribunal remitió el inventario adicional de documentos antes citado al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, al Director de Planteamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en relación a la presente demanda; el cual fue notificado vía los Actos de Alguacil Nos. 241/2016 de fecha 23 de junio del año 2016, 310/2016 de fecha 21 de julio del año 2016, 311/2016 de fecha 21 de julio del año 2016.

g) En fecha 08 de septiembre de 2016, ADECUS BUSINESS, S.A., depositó por ante la Secretaría de este tribunal, una Solicitud de Devolución del escrito de réplica depositado en fecha 05 de septiembre de 2016.

h) En fecha 08 de septiembre de 2016, la recurrente ADECU BUSINESS, S.A., depositó por ante la secretaría de este tribunal, un escrito de réplica relativo al Escrito de Defensa, depositado el 5 de enero de 2016 por el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL.

i) Mediante Auto No. 1407-2017 de fecha 14 de marzo del año 2017 la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo comunicó los escritos de réplica antes indicados, al PROCURADOR GENRAL ADMINISTRATIVO y al AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL para que en el término de diez (10) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de contrarréplica; el cual fue notificado por medio del Acto de alguacil No.607/2017 de fecha 27/04/2017.

j) En fecha 08 de mayo de 2017, la parte recurrida el AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL, deposito por ante este tribunal un escrito de contrarréplica en ocasión del escrito de réplica antes mencionado.

Que mediante Auto No.976-2017 de fecha 06 de julio de 2017, la Presidencia apodera a la Primera Sala para que conozca el Recurso antes mencionado.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Recurrente:

La recurrente ADECU BUSINESS, S.A., en el presente recurso expresa lo siguiente: Que mediante esta instancia interpone una demanda en Responsabilidad Patrimonial en perjuicio de Distrito Nacional y el Director General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento, Arq. Narciso Guzmán Mézquita, responsables solidariamente por la antijurídica emisión del oficio DGPU 437-14, suscrito por el Director General de Planeamiento Urbano de Ayuntamiento del Distrito Nacional en fecha 16 de septiembre de 2014y notificado a ADECU BUSINES, S.A., en fecha 21 de octubre de 2014, mediante el cual se revocaron los Certificados de Uso de Suelo y No Objeción contenida en el expediente 68-07, de fecha 17 de agosto de 2011, 9 de octubre de 2012 a nombre de ADECU BUSINESS, S.A., relativo al Proyecto Torre de Plata. Que en el presente caso estamos frente a una responsabilidad subjetiva y solidaria de un ente público de la Administración Local y su funcionario encargado del departamento de planeamiento urbano, y en la especie se configuran notablemente los elementos requeridos para la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública y sus funcionarios: a) una actuación u omisión administrativa antijurídica; b) un daño o perjuicio sufrido por un particular; c) el vinculo de causalidad entre la actuación u omisión antijurídica y el daño cuya reparación se reclama. Por lo que en el presente recurso contencioso administrativo la recurrente ADECU BUSINESS, S.A., concluye de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARAR buena y valida la presente Demanda en Responsabilidad Patrimonial. SEGUNDO: DECLARAR que el Oficio DGPU 437-14, de fecha 16 de septiembre de 2014, emitido por el Arq. Narciso Guzmán Mézquita, D. General de Planeamiento Urbano del Ayuntamiento del Distrito Nacional y notificado a ADECU BUSINESS, S.A., en fecha 21 de octubre de 2014, constituye un acto administrativo antijurídico y generador de responsabilidad patrimonial, en virtud de los artículos 148 de la Constitución, 90 de la Ley 41-08 y 57 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR