Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00376 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00376
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia número 030-2017-SSEN-00374 Expediente número 030-15-02093

NCI 030-15-02093


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez núm. 1-A, esquina S.S., sector G., Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; R.A.B.H., J.; asistidos de la infrascrita secretaria general, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

Con motivo del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor E.O.V., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0233836-5, con domicilio en la calle 36 número 10, tropical del Este, provincia S.D.E., quien tiene como abogadas constituidas y apoderadas especial a las licenciadas María Isabel Solano y P.C., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral números 001-0133579-2 y 402-2045669-9, respectivamente, con domicilio en la calle C.S. número 33, Los Prados, Santo Domingo de G..

En contra de A) LA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A., (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en la Carretera Mella, esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, local 226, primer nivel, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo República Dominicana, debidamente representada por el señor L.E. de León Núñez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1302491-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana, quien tiene como sus abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados María Isabel Solano y P.C.A., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0133579-2 y 402-2045669-9, respectivamente, con estudio profesional abierto en la calle C.S. número 33, Los Prados, de esta ciudad Santo Domingo de G., lugar donde hace formal elección de domicilio las partes recurrentes para todos los fines del presente recurso; B) La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE LA REPÚBLICA DOMINICANA (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), entidad con su domicilio social en la avenida J.F.K., Núm. 3, Esquina, calle Erick Leonard Eckman, A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo señor EDUARDO QUINCOCES BATISTA, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados E.J.B.A., N.A.. B.A., Alicia Subero Cordero, L.N.M., F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5, respectivamente, lugar donde se hace formal elección de domicilio la parte recurrente para los fines y acción del presente recurso.

El presente caso fue asignado a esta Tercera Sala del Tribunal a través del Auto de Asignación número 01395-2017, emanado por la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo en fecha 04/10/2017.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de recurso contencioso administrativo incoada por el señor E.O.V., contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEE-ESTE) y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm.5696-2015, de fecha 08/12/2015, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEE-ESTE) y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), así como también al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley Núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fueron otorgados un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la instancia, a los fines de hacer depósito de sus escritos de defensas.


En fecha 26/02/2016, la Procuraduría General Administrativa depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal el dictamen marcado con el número 209-2016.


En fecha 10/03/2016, la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEE-ESTE), depositó por ante la Secretaría del Tribunal escrito de defensa.


En fecha 02/06/2016, la parte recurrida (Superintendencia de Electricidad), depositó por ante la Secretaría General de este Tribunal su escrito de defensa.


En fecha 20/06/2016, la magistrada presidente del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 3080-2016, a través del cual otorgó a la parte recurrente un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


En fecha 28/02/2017, la magistrada presidente del Tribunal Superior Administrativo, emitió el auto número 1087-2017, a través del cual otorgó un plazo de 15 días para que deposite su escrito de réplica.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente


El señor E.O.V., a través de su recurso, concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare inadmisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-2999-2015, emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por: a) por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) por violación al principio in dibio por consumidor o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley Número 358-05; c) por ser contraria al artículo 53 de la Constitución dominicana y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema eléctrico; d) por violación a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. En consecuencia, solicitamos que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., (corregir la factura junio/2015)” (Sic).

Parte Recurrida

La EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE S.A. (EDE-ESTE), a través de su escrito de defensa, concluyó de la siguiente manera: De manera principal PRIMERO: Declarar la nulidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor E.O.V., titular del suministro NIC 1389490, contra la resolución SIE-RJ-2999-2015, dictada en fecha 5 de agosto de 2015, por la Superintendencia de Electricidad (SIE) que ratifica la decisión número MET 010797665, de fecha 15 de julio de 2015; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ratificar en todas sus partes la Resolución SIE-RJ-2999-2015, dictada en fecha 5 de agosto de 2015, por la Superintendencia de Electricidad (SIE) que ratifica la decisión número MET 010797665, de fecha 15 de julio de 2015; TERCERO: Que se nos reserve el derecho de hacer ampliaciones de argumentaciones y conclusiones al presente escrito de defensa, así como de depositar cualquier otra documentación adicional, en caso necesario; de manera subsidiaria y para el improbable e hipotético caso de que no sean acogidas nuestras conclusiones principales: PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por el señor E.O.V., titular del suministro NIC 1389490, contra la resolución SIE-RJ-2999-2015, dictada en fecha 5 de agosto de 2015, por la Superintendencia de Electricidad (SIE) que ratifica la decisión número MET 010797665, de fecha 15 de julio de 2015, por la Superintendencia de Electricidad (SIE) que ratifica la decisión número MET. 010797665, de fecha 15 de julio de 2015; SEGUNDO: En cuanto al fondo, ratificar en todas sus partes la Resolución SIE-RJ-2999-2015, dictada...

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