Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00432 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00432
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia N.. 030-2017-SSEN-00432 Expediente N..0030-2017-ETSA-01067

Sol. N.. 030-2017-AA-00301


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; C.M. PEÑA PEÑA, J.; Ú.J.C.M., J.; asistidas de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de A., la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por El CENTRO DE ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS DE LA JUVENTUD, INC. (CESEJU), asociación sin fines de lucro, de derecho público, organizada de conformidad con la ley N.. 520, de fecha 16 de julio de 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo N.. 762-02 de fecha 25/09/2002, provista del RNC N.. 4-30-00740-4, debidamente representada por su Director General del y Director de Formación y Educación DOMINGO RAMÍREZ y FRANCIS ALCÁNTARA SANTA, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 012-0087789-0 y 001-1552634-5, abogados de los tribunales de la República, actuando en su doble condición de director general y abogado del presente amparo, conjuntamente con los L.s. F.V. de los S.S. y T.L.M.D., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 003-0080355-8y 001-0388883-0, quienes para todos los fines y consecuencias legales del presente acto hacen formal elección de domicilio en el local y dirección del Centro de estudios Socio Económicos de la Juventud, Inc. (CESEJU), ubicado en la calle Cayetano Rodríguez N.. 153, segundo nivel, Gascue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana.


Contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) y su Rector, DR. IVÁN GRULLÓN FERNÁNDEZ.


Comparece además el Lic. H. Garrido, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.



CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veinticuatro (24) del mes de julio del año 2017, mediante auto de designación número 01034-2017 de fecha 25/07/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 04635-2017, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año 2017, de la J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 14/08/2017, la cual fue aplazada y fijada nueva vez para el 04/09/2017, la cual fue reenviada nueva vez para ser conocida el 25/09/2017, fecha en la cual, el Tribunal falló acumulando los medios de inadmisión planteados para ser fallados conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones separadas.

En fecha 27/09/2017, los magistrados Franklin Concepción Acosta y R.A.B.H., comunicaron, el “Acta de Inhibición de la presente Acción a la Mag. Presidente de esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, fundamentando su inhibición en que ambos laboran como catedráticos para la parte accionada, la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), en cumplimiento con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 378 del Código de Procedimiento Civil. La referida comunicación fue remitida a su vez, al Presidente del Tribunal Superior Administrativo para su conocimiento y fines procedentes.


En fecha 28/09/2017, mediante auto número 6215-2017, la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, “Resolvió” acoger la inhibición planteada por los magistrados Franklin Concepción Acosta y R.A.B.H., respecto del expediente número 0030-2017-ETSA-01067, contentivo de la Acción de A. que nos ocupa, ordenando comunicar el referido auto, para los fines correspondientes.


En fecha 03/10/2017 fue emitida la sentencia número 03021017-TSSEN-00005, respecto del expediente N.. 030-2017-ETSA-01067, con motivo de la acción constitucional de amparo interpuesta por el Centro de Estudios Socio Económicos de la Juventud, INC. (CESEJU), contra la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en la cual el tribunal falló ordenando de oficio la reapertura de debates, fijando la próxima audiencia para el lunes 30/10/2017, y comunicando la decisión a las partes envueltas en el asunto, así como al Procurador General Administrativo.


En la fecha pautada para la celebración de la audiencia precedentemente citada, fue cancelado el rol del conocimiento de la misma, por no comparecencia de las partes.


En fecha 02/11/2017, el Centro de Estudios Socio Económicos de la Juventud depositó ante la Secretaría del Tribunal, la solicitud de fijación de audiencia de la Acción de A. que nos ocupa, solicitud acogida por el Tribunal, fijando la Presidencia de la Tercera Sala, mediante Auto N.. 07214-2017, de fecha 07/11/2017, el conocimiento de la audiencia pública respecto a dicha Acción, para el lunes 04/12/2017.


En la audiencia conocida en fecha 04 de diciembre del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo fallo; “ÚNICO: La presente acción de amparo interpuesta por CENTRO DE ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS DE LA JUVENTUD, INC. (CESEJU), contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD); Dr. Iván Grullón Fernández, Rector de la UASD, queda pendiente de fallo, hasta tanto se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


La parte accionante CENTRO DE ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS DE LA JUVENTUD, INC. (CESEJU), solicita al Tribunal: PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la presente acción de amparo, por estar hecha conforme a los artículos 76 y siguientes de la Ley N.. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, y en consecuencia; SEGUNDO: PRESCRIBIR las medidas necesarias para la pronta y completa restauración de los derechos fundamentales conculcados a la accionante, ordenando a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), bajo la rectoría del señor I.G.F., poner de inmediato a disposición del CENTRO DE ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS DE LA JUVENTUD, INC. (CESEJU); en manos de su Director General y del Director de Formación y Educación, la Información solicitada, que consiste en: PRIMERO: Relación del personal administrativo, que se encuentren bajo las modalidades de contratos, nombramientos, ocasionales y promociones y cualquier indicando el sueldo, compensación o cualquier otra categoría, durante el período comprendido entre marzo 2014 a mayo 2017, en virtud de lo que establece la ley N.. 41-08 y su reglamento de aplicación sobre Función Pública; SEGUNDO: La ejecución presupuestaria de la institución, correspondiente al período anteriormente citado; TERCERO: Relación de todas las compañías suplidoras de la Universidad, indicando los productos o servicios que ofrecen, así como los montos envueltos en cada transacción, con inclusión de la documentación que avalen sus registros en la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, Dirección General de Impuestos Internos y Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo; CUARTO: Copias de las declaraciones juradas de patrimonio de los funcionarios de públicos, del 11 de agosto del año 2014 y su reglamento de aplicación; QUINTO: S. del comedor universitario, que incluya: 1-listado de los precios de los productos y servicios contratados en el comedor universitario, durante el período marzo 2014 a mayo 217, 2-herogaciones de los cheques o de cualquier otra modalidad de pagos, hechos o realizados durante el periodo marzo 2014 a mayo del 2017; TERCERO: Accesoriamente y en atención a que persista la negativa de cumplir con las estipulaciones de la ley 200-04, por parte de la Universidad Autónoma De Santo Domingo (UASD), en la persona de su principal incumbente Dr. Iván Grullón Fernández, DISPONER solidariamente en la sentencia a intervenir de la condena de un astreinte de Cien Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$100,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión, a cargo de la institución accionada, y en beneficio del accionante, CENTRO DE ESTUDIOS SOCIO ECONÓMICOS DE LA JUVENTUD, INC. (CESEJU), por tratarse de una entidad sin fines de lucro, con el objeto de vencer la inercia y la apatía del funcionario infractor, constriñendo así a la entidad pública y a su principal directivo a cumplir su deber; CUARTO: Declarar la presente acción de amparo libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la constitución y 66 de la referida Ley 137-11.


Parte Accionada


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD), luego de dar...

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