Sentencia Nº 030-2017-SSEN-00376 del Tribunal Superior Administrativo, 26-10-2017

Fecha de sentencia26 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia030-2017-SSEN-00376
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00376 Expediente núm. 030-16-00329

NCI. 030-16-00329

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.

LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: LUISA N. DEL CARMEN CANAÁN P., J.P.; F.C.A., J.; ROMÁN A. BERROA HICIANO, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la señora MARÍA ANDREA SÁNCHEZ FELIZ, dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0273420-9, domiciliada y residente en calle M.M., núm. 119, V.J., Distrito Nacional, representada por el señor E.A.O.S., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0272751-8, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a las Licdas. María Isabel Solano, Encargada de Defensoría del Consumidor, y P.C.A., dominicanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0133579-2 y 402-2045669-9, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la C.S., núm. 33, Los Prados, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, instalaciones de Pro Consumidor departamento de defensoría del consumidor, en lo adelante parte recurrente.

CONTRA: La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha 06 de agosto de 2007, entidad que tiene su domicilio localizado en la Avenida J.F.K., núm. 3, Esquina Erick Leonard Eckman, A.H., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo, I.. Eduardo Quincoces Batista, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0318946-0, domiciliado y residente en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. E.J.B.A., NELSON ANT. B.A., LEONARDO N. MARCANO DE LA ROSA, A.S.C. y DRA. FEDERICA BASILIS C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1355898-5, 001-193354-9 y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Avenida John F. Kennedy, núm. 3, E.E.L.E., Sector Arroyo Hondo, Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

Y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, ingeniero L.E. DE LEÓN NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, con domicilio en la Carretera Mella, esquina San Vicente de Paul, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, cuyos abogados constituidos y apoderados son los licenciados J.M.B.R. y Orlando Fernández Hilario, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad y electoral núms. 001-0088724-9 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional común abierto en la Carretera Mella, Esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, en lo adelante partes recurridas.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El expediente que nos ocupa fue iniciado con motivo de la instancia de Recurso Contencioso Administrativo incoada por la recurrente señora M.A.S.F., contra la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE).


En esas atenciones la Magistrada Presidente del Tribunal Superior Administrativo dictó el Auto Núm. 01593-2016, de fecha 16/02/2016, mediante el cual autorizó a la parte recurrente la notificación de la instancia del expediente a las partes recurridas y al Procurador General Administrativo, a los cuales al tenor del párrafo I del artículo 6 de la Ley núm. 13-07 del 05 de febrero de 2007, le fue otorgado un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la instancia a los fines de hacer depósito de su escrito de defensa sobre los incidentes que pueda plantear y sobre el fondo del caso.

La parte recurrida EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), depositó en fecha 09/08/2016, escrito de defensa respecto al presente recurso.


La parte recurrida SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), depositó en fecha 20/09/2016, escrito de defensa respecto al presente recurso.


En fecha 18/08/2016, el Magistrado Presidente Interino del Tribunal Superior Administrativo, dictó el Auto núm. 5781-2016, ordenó comunicar los escritos de defensa depositados por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE) y SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) a la parte recurrente, para que en un plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, produzca su escrito de réplica.


La Procuraduría General Administrativa, en fecha 27/12/2016, fue depositado el Dictamen núm. 1317-2016.


Mediante Auto núm. 2078-2017, de fecha 07/04/2017, el Magistrado Presidente Interino en del Tribunal Superior Administrativo, resolvió comunicar el dictamen núm. 1317-2016, de fecha 27/12/2016, a la parte recurrente, para que en el termino de quince (15) días, a partir de la fecha de recibo, presente su escrito de réplica.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente

La señora MARÍA ANDREA SÁNCHEZ FELIZ, alega que fueron notificados en fecha 23/11/2015 sobre el contenido de la resolución SIE-RJ-4179-2015 atacada, por lo que nos encontramos en tiempo hábil para representar el recurso, que es 30 días a partir de la fecha de la notificación del acto administrativo, conforme a lo establecido en el art. 6 párrafo de la Ley 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Administrativo y T., hoy Tribunal Superior Administrativo, por lo que concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se declare admisible en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso administrativo, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, se anule en todos sus términos la Resolución SIE-RJ-4179-2015 emitida por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad por: a) por carecer de motivación suficiente en cuanto al sustento técnico-científico; b) por violación al principio in dubio pro consumidor o pro consumatore contenido en los artículos 1, 82 y 135 de la Ley núm. 358-05; c) por ser contraria al artículo 53 de la Constitución Dominicana y violar el derecho a la información en perjuicio del reclamante y de los usuarios del sistema electico; d) por violación a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria. En consecuencia, solicitamos que se ordene a la Empresa Distribuidora de Electricidad, S.A. (EDEESTE) corregir la factura Julio/2015 todas aquellas que presenten error según las investigaciones de PROTECOM”.

Partes recurridas


La EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S.A. (EDEESTE), concluyó a través de su escrito de defensa de la siguiente manera: “PRIMERO: Rechazar por improcedente, mal fundado y carente de base legal, el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la señora M.A.S.F., NIC 102572, contra la Resolución SIE-RJ-4179-2015, dictada en fecha 28/10/2015, por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) que ratifica la decisión núm. MET-0109103945 de fecha 11/09/2015. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ratificar en todas sus partes la resolución núm. SIE-RJ-4179-2015, dictada en fecha 28/10/2015, por la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) que ratifica la decisión núm. MET-0109103945 de fecha 11/09/2015; TERCERO: Que se nos reserve el derecho de hacer ampliaciones de argumentaciones y conclusiones al presente escrito de defensa, así como de depositar cualquier otra documentación adicional, en caso necesario”.


La SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), concluyó a través de su escrito de defensa de la siguiente manera: “DE MANERA PRINCIPAL, PRIMERO: Declarar la inadmisibilidad por prescripción extintiva de la presente acción, en razón, que la Resolución SIE-RJ-4179-2015, de fecha 28/10/2015, fue notificada a la recurrente en fecha 23/11/2015, mientras que, el Recurso Contencioso Administrativo, se ejerció en fecha...

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