Sentencia Nº TC/0015/18 de Tribunal Constitucional, 18-01-2018

Número de sentenciaTC/0015/18
Fecha18 Enero 2018
Número de expediente TC-05-2016-0448
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0448, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento
interpuesto por Máximo Peralta Rodríguez contra la Sentencia núm. 00370-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 35
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0015/18
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0448, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo de
cumplimiento interpuesto por Máximo
Peralta Rodríguez contra la Sentencia núm.
00370-2016, dictada por la Tercera Sala del
Tribunal Superior Administrativo el doce
(12) de septiembre de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de
los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, del trece (13) de junio de dos mil
once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0448, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento
interpuesto por Máximo Peralta Rodríguez contra la Sentencia núm. 00370-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 35
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 00370-2016, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por la Tercera Sala del Tribunal
Superior Administrativo, el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016); la
misma rechazó la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Máximo
Peralta Rodríguez, contra la Policía Nacional y el Comité de Retiro de la Policía
Nacional, cuyo dispositivo, copiado textualmente, reza de la siguiente manera:
PRIMERO: Rechaza los medios de inadmisión presentados por la parte
accionada, por los motivos contenidos en el cuerpo de la sentencia;
SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo, la acción de amparo de
cumplimiento incoada por el señor MAXIMO PERALTA RODRIGUEZ, por
las razones contenidas en la parte considerativa de la presente sentencia;
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas;
CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín
del Tribunal Superior Administrativo.
La referida sentencia fue notificada a la parte recurrente, Máximo Peralta Rodríguez,
el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante comunicación
emitida por la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0448, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento
interpuesto por Máximo Peralta Rodríguez contra la Sentencia núm. 00370-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 35
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
El recurrente, Máximo Peralta Rodríguez, interpuso el presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo el veintiocho (28) de octubre de dos mil
dieciséis (2016), ante la Secretaría General del Tribunal Superior Administrativo.
El recurso de revisión fue notificado a la Policía Nacional, al Comité de Retiro de la
Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa, mediante el Acto núm.
797-16, instrumentado por el ministerial Erasmo Narciso Belisaire, alguacil
ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el
veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó la acción de amparo
de cumplimiento, esencialmente, por los motivos siguientes:
a. En vista de los medios de inadmisión postulados por la parte accionada
y la Procuraduría General Administrativa se procede al rechazo de los
mismos, toda vez que aplicar los medios establecidos en el artículo 70 de la
Ley 137-11, a la acción de amparo de cumplimiento resulta una
interpretación errónea de la indicada ley de procedimiento de amparo, y es
que estos solo alcanzan la acción de amparo ordinaria, no así al amparo de
cumplimiento cuya naturaleza en virtud de las disposiciones de los artículos
104 de la Ley núm. 137-11, es totalmente distinta debido a su propósito, que
al verificarse tal situación se procederá a verificar si se han cumplido con
los requisitos de procedencia esbozados por los artículos 107 Y 108 de la
señalada ley, por ser los que deben observarse en tal sentido.

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