Sentencia Nº TC/0021/20 de Tribunal Constitucional, 06-02-2020

Número de sentenciaTC/0021/20
Número de expediente TC-05-2016-0349
Fecha06 Febrero 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0349, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Pedro Antonio Suárez contra la Sentencia núm. 00298-15, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0021/20
Referencia: Expediente núm.
TC-05-2016-0349, relativo al
recurso de revisión constitucional
de sentencia de amparo de
cumplimiento interpuesto por el
señor Pedro Antonio Suárez
contra la Sentencia núm. 00298-
15, dictada por la Segunda Sala
del Tribunal Superior
Administrativo el cuatro (4) de
agosto de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor
Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica de
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de julio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0349, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Pedro Antonio Suárez contra la Sentencia núm. 00298-15, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). Página 2 de 33
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia de amparo de cumplimiento recurrida en
revisión
La Sentencia núm. 00298-15 fue dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). Este
fallo concierne a la acción de amparo de cumplimiento promovida por el señor
Pedro Antonio Suárez el siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) contra el
Ministerio de Hacienda de la República Dominicana y el Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, cuyo dispositivo reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción
Constitucional de Amparo interpuesta por el señor PEDRO ANTONIO
SUÁREZ ABREU, en fecha 7 de mayo de 2015, en contra del Ministerio
de Hacienda de la República Dominicana y Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, en virtud de lo dispuesto en el artículo
70.1 de la Ley No. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, por existir otras vías judiciales
efectivas para la protección del derecho fundamental invocado, como lo
es la litis ante la Jurisdicción Inmobiliaria.
SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso de
conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de la
República Dominicana, y el artículo 66 de la Ley No. 137-11, de fecha
13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0349, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento
interpuesto por el señor Pedro Antonio Suárez contra la Sentencia núm. 00298-15, dictada por la Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo el cuatro (4) de agosto de dos mil quince (2015). Página 3 de 33
TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el
Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
Esta decisión fue notificada al recurrente en revisión de amparo, señor Pedro
Antonio Suárez, mediante entrega de una copia certificada de la indicada
sentencia el trece (13) de octubre dos mil quince (2015). Dicha actuación figura
en la certificación emitida por la señora Evelin Germosén, secretaria general del
Tribunal Superior Administrativo, en la misma fecha aludida.
2. Presentación del recurso de revisión de amparo de cumplimiento
El presente recurso de revisión de amparo promovido contra la Sentencia núm.
030-15-00689 fue interpuesto por el señor Pedro Antonio Suárez Abreu,
mediante instancia depositada en la Secretaría General del Tribunal Superior
Administrativo el veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Dicho
recurso fue notificado a las recurridas, Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Ministerio de Hacienda, así como a la Procuraduría
General Administrativa mediante el Auto núm. 5525-2015, de veintiséis (26)
de noviembre de dos mil quince (2015), emitido por el juez presidente en
funciones del Tribunal Superior Administrativo, Lic. Federico E. Fernández de
la Cruz.
En su recurso, el señor Pedro Antonio Suárez Abreu sustenta que en la
Sentencia núm. 030-15-00689 el juez de amparo incurrió en una errónea
interpretación del artículo 70.2 de la Ley núm. 137-11, así como en el vicio de
incongruencia que supuestamente afecta sus motivaciones y que, por tanto,
vulnera su derecho fundamental a una tutela judicial efectiva y debido proceso.

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