Sentencia Nº TC/0025/19 de Tribunal Constitucional, 01-04-2019

Número de sentenciaTC/0025/19
Fecha01 Abril 2019
Número de expediente TC-05-2017-0166
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0166, relativo al recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por Rafael Antonio
Pérez Romero y Richard Emilio Méndez Mora contra la Resolución núm. 008120170095, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 1 de 43
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0025/19
Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-
0166, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia amparo
interpuesto por Rafael Antonio Pérez
Romero y Richard Emilio Méndez Mora
contra la Resolución núm. 008120170095,
dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el
cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, al primer (1er) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Domingo Antonio Gil, Wilson
S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
del mes de junio de dos mil once (2011 ), ha rendido la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0166, relativo al recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por Rafael Antonio
Pérez Romero y Richard Emilio Méndez Mora contra la Resolución núm. 008120170095, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 2 de 43
1. Descripción de la resolución recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
La Resolución núm. 008120170095, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete
(2017), cuyo dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: Acoger como bueno y valido el Recurso de Amparo Interpuesto
por los señores RAFAEL ANTONIO PEREZ ROMERO matricula 5738 y el
ministerial LICDO. RICHARD EMILIO MENDEZ MORA, a través de su
abogado el LICDO. GUMERCINDO ADAMES RAMIREZ, en cuanto a la
forma por estar hecho conforme a la ley; (sic).
SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo por no haberse probado la omisión
e inejecución de la solicitud de los Accionantes, por parte del procurador
fiscal de este Distrito Judicial de azua, para otorgar la fuerza pública de
acuerdo con la resolución 17/2015 de fecha 03/08/2015, emitida por el
Consejo del Poder Judicial de la Republica Dominicana y la sentencia núm.
1118 de fecha 07/11/2016 de la Suprema Corte de Justicia, no haberle
ordenado en el dispositivo al ministerio publico del Distrito Judicial de
Azua, otorgar la fuerza pública; (sic).
TERCERO: Ordenar la Notificación de la presente decisión a las partes
conforme a la materia que se trate.
CUARTO: Declarar el proceso libre de costas.
En el expediente no consta notificación de la resolución impugnada a los recurrentes.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2017-0166, relativo al recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por Rafael Antonio
Pérez Romero y Richard Emilio Méndez Mora contra la Resolución núm. 008120170095, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Página 3 de 43
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo
Los recurrentes, Rafael Antonio Pérez Romero y Richard Emilio Méndez Mora,
interpusieron el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo el
veintinueve (29) de mayo de dos mil diecisiete (2017), ante la Secretaría del Tribunal
de Tierras de Jurisdicción Original de la provincia Azua, recibido por este tribunal
el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), con el propósito de que sea anulada
la Resolución núm. 008120170095, dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de la provincia Azua el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete
(2017).
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Dante Castillo, en calidad
de procurador fiscal del Distrito Judicial de Azua, mediante Acto núm. 705-2017,
instrumentado por el ministerial Miannudi Abdiezer Núñez Abreu, alguacil
ordinario de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de Azua
el treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
3. Fundamentos de la decisión recurrida en revisión constitucional en
materia de amparo
Los argumentos en los que se basa el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de
la provincia Azua son los siguientes:
3.1 Que la parte solicitante ha expresado: Que la fuerza pública solicitada
mediante instancia de fecha 27/01/2017, solicitud que no obtemperó el ministerio
público, lo que constituye una omisión del acto presentado, en esas atenciones la
presente acción de amparo está asociada al derecho fundamental dado que guarda
relación con el derecho de propiedad en virtud del inmueble identificado como
parcela 2659-B del DC No. 8 del Municipio (sic) y Provincia (sic) de Azua.

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