Sentencia Nº TC/0030/22 de Tribunal Constitucional, 26-01-2022
Número de sentencia | TC/0030/22 |
Fecha | 26 Enero 2022 |
Número de expediente | TC-01- 2020-0010 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0010, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Nacional
de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra los artículos 20 parte in fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm.
17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del veintiocho (28)
de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 1 de 75
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0030/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0010, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por la
Asociación Nacional de Detallistas de
Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra
los artículos 20 parte in fine, 22
numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm. 17-
19, sobre la Erradicación del Comercio
Ilícito, Contrabando y Falsificación de
Productos Regulados, del veintiocho
(28) de febrero de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.V.S., segundo sustituto; J.A..A., M.U.s
B..V., J..P..C.K., V.J.C.stellanos
P., D.G., M..d.C..S. de Cabrera, M.V.alera
M., J.A.V..G.uerrero y E..V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0010, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Nacional
de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra los artículos 20 parte in fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm.
17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del veintiocho (28)
de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 2 de 75
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la norma impugnada
La parte accionante procura la inconstitucionalidad de los artículos 20, parte in
fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm. 17-19, sobre la Erradicación del
Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del
veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019). El contenido de tales
artículos es el siguiente:
Artículo 20. Infracciones Administrativas en materia de hidrocarburos.
El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) será el órgano
regulador para el conocimiento y sanción de las infracciones
administrativas en materia de hidrocarburos, quedando habilitado para
especificar y graduar -por vía reglamentaria- las infracciones o
sanciones legalmente establecidas
1
. Constituyen infracciones
administrativas relativas a hidrocarburos y su comercialización las
siguientes (…).
(…)
Artículo 22.- Sanciones Administrativas. Son sanciones aplicables por la
administración ante la comisión de infracciones o inobservancia de los
requisitos legalmente establecidos para operar en la República
Dominicana:
1. Multa.
1
El subrayado es nuestro.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2020-0010, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Nacional
de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), contra los artículos 20 parte in fine, 22 numeral 1, 24 y 25, de la Ley núm.
17-19, sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, del veintiocho (28)
de febrero de dos mil diecinueve (2019). Página 3 de 75
(…)
Artículo 24.- Sanciones pecuniarias. Al imponer las sanciones, el órgano
regulador deberá contemplar que las sanciones pecuniarias aplicables a
las infracciones no sean más beneficiosas para el infractor que el
cumplimiento de las normas infringidas.
P..- La ejecución de sanciones pecuniarias se practicará mediante
el procedimiento de apremio establecido en el Código Tributario.
Artículo 25.- Pago de Multas. Los cargos pecuniarios que el órgano
regulador imponga como sanción deberán ser pagados dentro de los
quince días hábiles siguientes a su notificación.
La presente acción directa en inconstitucionalidad fue comunicada a la Cámara
de Diputados de la República Dominicana, al Senado de la República
Dominicana y al procurador general de la República, el veintiséis (26) de mayo
de dos mil veinte (2020), según se constata en los acuses de recibo de los Oficios
números PTC-AI-025-2020, PTC-AI-026-2020 y PTC-AI-027-2020,
respectivamente, emitidos por la Presidencia del Tribunal Constitucional.
2.Pretensiones de las accionantes
El diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), la parte accionante,
Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina, Inc. (ANADEGAS), depositó
una instancia contentiva de una acción directa en inconstitucionalidad, en la
cual figuran sus pretensiones y las infracciones constitucionales alegadas,
pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 20, parte in
fine, 22, en su numeral 1, artículos 24 y 25, de la Ley núm. 17-19, sobre la
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