Sentencia Nº TC/0037/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0037/21
Fecha20 Enero 2021
Número de expediente TC-12-2018-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2018-0004, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte i mpuesto en la Sent encia
TC/0246/14, del seis (6) de octubre del dos mil catorce (2014), presentado por la Casa Rosada (Hogar de Niños con VIH).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0037/21
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2018-0004, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte impuesto en la
Sentencia TC/0246/14, del seis (6) de
octubre del dos mil catorce (2014),
presentado por la Casa Rosada (Hogar
de Niños con VIH).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Antonio Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución, y 9 y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2018-0004, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte i mpuesto en la Sent encia
TC/0246/14, del seis (6) de octubre del dos mil catorce (2014), presentado por la Casa Rosada (Hogar de Niños con VIH).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/0246/14, dictada por el Tribunal Constitucional el seis (6) de
octubre de dos mil catorce (2014), la cual decidió lo que a continuación se
transcribe:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
incoado por la señora Mayerling Medina Martínez, contra la Sentencia
núm. 91-2013, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha dieciséis
(16) de mayo de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión, y en
consecuencia, REVOCAR la Sentencia de amparo núm. 91-2013, dictada
por la Novena Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Nacional.
TERCERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, y ACOGER en cuanto al
fondo, la acción de amparo interpuesta por la señora Mayerling Medina
Martínez en contra de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
CUARTO: ORDENAR a la Procuraduría General de la República y a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional la entrega del inmueble donde
funciona la Fiscalía Barrial de Villa Consuelo a la señora Mayerling
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2018-0004, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte i mpuesto en la Sent encia
TC/0246/14, del seis (6) de octubre del dos mil catorce (2014), presentado por la Casa Rosada (Hogar de Niños con VIH).
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Medina Martínez en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la
fecha de notificación de esta sentencia.
QUINTO: IMPONER un astreinte de diez mil (RD$10,000.00) pesos por
cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, contados a
vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior, en contra de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, y en favor de Casa Rosada
(Hogar de Niños con VIH).
SEXTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría,
para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, la señora
Mayerling Medina Martínez, al Procurador General de la República, y
a la parte recurrida, Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional.
SEPTIMO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los
artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm.137-11.
OCTAVO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal
Constitucional.
La Sentencia TC/0246/14, fue notificada a la Procuraduría General de la
República mediante el Oficio SGTC-2971-2014 y a la Procuradora Fiscal del
Distrito Nacional mediante el Oficio SGTC-2972-2014, ambos emitidos el
treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014) por la Secretaría del
Tribunal Constitucional, recibidos el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce
(2014), en el despacho de la Secretaría General de la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional.

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