Sentencia Nº TC/0333/22 de Tribunal Constitucional, 20-10-2022

Número de sentenciaTC/0333/22
Fecha20 Octubre 2022
Número de expedienteTC-12-2021-0015
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0015, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por C.J.V.
y M.J.V. contra la Sentencia TC/0371/19, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0333/22
Referencia: Expediente núm. TC-12-
2021-0015, relativo a la solicitud de
liquidación de astreinte interpuesta por
C..J..V. y M.
.
J..V. contra la Sentencia
TC/0371/19, dictada por el Tribunal
Constitucional el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil diecinueve
(2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A..A., A.L.B..M., M.U.B..o..V.,
J.P.C.K., V.J..C.P., D.
.
G. y M..V.M.ntero, en ejercicio de sus competencias constitucionales
y legales, y específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la
Constitución, y 50, 89 y 93 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0015, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por C.J.V.
y M.J.V. contra la Sentencia TC/0371/19, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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1. Descripción de la sentencia objeto de la solicitud de liquidación de
astreinte
La decisión objeto de la presente solicitud de liquidación de astreinte es la
Sentencia TC/0371/19, dictada por el Tribunal Constitucional, de fecha
dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual decidió lo
que a continuación se transcribe:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora
L..V., contra la Sentencia núm. 291-2013, dictada por la
Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29)
de agosto de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión
constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y,
en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 291-2013.
TERCERO: DECLARAR la procedencia de la presente acción de
amparo de cumplimiento y, en consecuencia, ORDENAR al Ministerio
de H.da proceder el pago de la pensión de sobrevivencia en
beneficio de la señora L.V., de conformidad con el artículo
51 de la Ley 87-01, así como también el pago retroactivo de las sumas
dejadas de percibir desde el veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho
(2008).
CUARTO: ORDENAR al Ministerio de H.da y a la Direccion
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado indexar el
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-12-2021-0015, relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por C.J.V.
y M.J.V. contra la Sentencia TC/0371/19, dictada por el Tribunal Constitucional el dieciocho (18) de
septiembre de dos mil diecinueve (2019).
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monto de la pensión que recibía el señor J..A.J., cuyo
traspaso se ordena en favor de la señora L.V..
QUINTO: OTORGAR un plazo de veinte (20) días para el cumplimiento
de lo ordenado en la presente decisión, contados a partir de la
notificación de esta sentencia.
SEXTO: IMPONER una astreinte de diez mil pesos dominicanos
($10,000.00) Diarios por cada día de incumplimiento de la presidente
decisión, a favor de la señora L.V..
SEPTIMO: ORDENAR la comunicación de la sentencia, a la parte
recurrente, señora L.d.V. a la parte recurrida, Ministerio
de Hacienda y la Dirección General de Jubilaciones y P.nes a
cargo del Estado, y a la Procuraduría General de la República.
La notificación de la Sentencia TC/0371/2019, dictada por el Tribunal
Constitucional el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019),
fue realizada en el domicilio de la Dirección General de Jubilaciones y
P.nes a cargo del Estado (DGJP), mediante el Acto núm. 39/2020, de fecha
doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), instrumentado por el ministerial
J..V..C..S., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santo
Domingo.
2. Presentación de la solicitud de liquidación de astreinte
La presente solicitud de liquidación de astreinte fue interpuesta por los señores
C.J.V. y M.J..V., mediante instancia depositada

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