Sentencia Nº TC/0044/22 de Tribunal Constitucional, 11-02-2022

Número de sentenciaTC/0044/22
Fecha11 Febrero 2022
Número de expedienteTC-01-2017-0023
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0023 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad in coada por Inversiones Fernández
Parache & Asociados, S. R. L. (INFEPA), contra el artículo 2 del Decreto núm. 392-16, que crea e integra una comisión
para examinar y rendir un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo concerniente a los terrenos de la
urbanización Los Tres Brazos, D. N., emitido el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Página 1 de 94
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0044/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0023 relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por
Inversiones Fernández Parache &
Asociados, S. R. L. (INFEPA), contra
el artículo 2 del Decreto núm. 392-16,
que crea e integra una comisión para
examinar y rendir un informe a la
Presidencia de la República sobre todo
lo concerniente a los terrenos de la
urbanización Los Tres Brazos, D.N..,
emitido el veintiocho (28) de
diciembre de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; L.
.
V.S., segundo sustituto; A..L.B.M., M.U.
.
B..V., J..P..C.K., V.J.C.stellanos
P., D.G., M..d.C..S. de Cabrera, M.V.alera
M. y E..V..A., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4
de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0023 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad in coada por Inversiones Fernández
Parache & Asociados, S. R. L. (INFEPA), contra el artículo 2 del Decreto núm. 392-16, que crea e integra una comisión
para examinar y rendir un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo concerniente a los terrenos de la
urbanización Los Tres Brazos, D. N., emitido el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Página 2 de 94
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio
de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción del acto impugnado
1.1. La parte accionante procura la inconstitucionalidad del artículo 2 del
Decreto núm. 392-16, que crea e integra una comisión para examinar y rendir
un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo concerniente a los
terrenos de la urbanización Los Tres Brazos, D. N., emitido el veintiocho (28)
de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y publicado en la Gaceta Oficial núm.
10869, del treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). El contenido
de ese artículo es, íntegramente, el siguiente:
En virtud de las razones expuestas en la parte considerativa de este
decreto, se ordena la suspensión inmediata de toda operación de venta o
reventa de los inmuebles ubicados en el sector de Los Tres Brazos, así
como de todo proceso de desalojo contra los actuales ocupantes de
dichos terrenos.
1.2. La presente acción directa de inconstitucionalidad fue comunicada: al
presidente de la República y a la Procuraduría General de la República el siete
(7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017); lo anterior, de acuerdo con los
acuses de recibo de los oficios números PTC-AI-068-2017 y PTC-AI-069-2017,
elaborados, por la Presidencia del Tribunal Constitucional.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0023 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad in coada por Inversiones Fernández
Parache & Asociados, S. R. L. (INFEPA), contra el artículo 2 del Decreto núm. 392-16, que crea e integra una comisión
para examinar y rendir un informe a la Presidencia de la República sobre todo lo concerniente a los terrenos de la
urbanización Los Tres Brazos, D. N., emitido el veintiocho (28) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Página 3 de 94
2. Pretensiones de la accionante
El veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la sociedad
comercial Inversiones Fernández Parache & Asociados, S. R. L. (INFEPA)
depositó ante la Secretaría de este tribunal constitucional una instancia mediante
la cual promueve la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 2 del
referido Decreto núm. 392-16 y, en consecuencia, su anulación inmediata.
En ese sentido, las infracciones invocadas por la parte accionante consisten en
que tales disposiciones normativas contradicen la supremacía constitucional, el
derecho fundamental de propiedad y el debido proceso para limitar los atributos
del derecho de propiedad. Estos se encuentran consagrados en la Constitución
dominicana en los términos siguientes:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los
órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución,
norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son
nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto
contrarios a esta Constitución.
Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el
derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica
obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición
de sus bienes.
1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa
justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo
valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal
competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0402/23 de Tribunal Constitucional, 28-06-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • June 28, 2023
    ...el principio de separación de poderes y su correspondiente sistema de pesos y contrapesos, este tribunal constitucional mediante la Sentencia TC/0044/22, del once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022) indicó lo siguiente: 11.10.5. La preservación del principio de separación del poder ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR