Sentencia Nº TC/0062/22 de Tribunal Constitucional, 31-03-2022

Número de sentenciaTC/0062/22
Número de expedienteTC-05-2021-0114
Fecha31 Marzo 2022
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0114 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Blady & Asociados, S.R.L., contra la Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00112, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0062/22
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2021-0114, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia de
amparo interpuesto por Blady &
Asociados, S.R.L., contra la Sentencia
núm. 046-2021-SSEN-00112, dictada
por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional el veintisiete (27) de
julio de dos mil veintiuno (2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente; A..L.
.
B.M., M..U.B.V., J.P.C.os K.,
V.J.C..P., D.G., M.V..M., J.
.
A.V..G. y Eunisis V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución y 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0114 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Blady & Asociados, S.R.L., contra la Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00112, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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1. Descripción de la sentencia objeto del recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
La Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00112, objeto del presente recurso de
revisión constitucional de sentencia de amparo, fue dictada por la Octava Sala
de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). La parte dispositiva de
dicha decisión, copiada textualmente, es la siguiente:
PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la acción
constitucional de amparo incoada por la entidad BLADY &
ASOCIADOS, S. R. L., por la misma haber sido realizada de
conformidad con la norma: en cuanto al fondo, declara la
inadmisibilidad de la referida acción, por la misma resulta
notoriamente improcedente, de conformidad con las disposiciones del
artículo 70, numeral 3 de la Ley 137-11 Orgánica del Tribunal
Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: Declara el presente proceso exento de costas, en atención
al principio de gratuidad que rige los procedimientos constitucionales.
TERCERO: A partir de la lectura de la sentencia inicia el plazo para la
interposición de recurso de revisión constitucional ante el Tribunal
Constitucional, a cargo de la parte que no se encuentre satisfecha con
la decisión.
La sentencia fue notificada a la entidad comercial Blady & Asociados, S.R.L.,
representada por Y.B.L., mediante constancia de entrega
correo electrónico de sentencia emitida por la secretaria interina de la Octava
Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2021-0114 relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por
Blady & Asociados, S.R.L., contra la Sentencia núm. 046-2021-SSEN-00112, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal
del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).
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V.M., J.; J..A.V.G., J.; E.V.
.
A., J.; G.A.V.R., Secretaria.
La presente sentencia es dada y firmada por los señores jueces del Tribunal
Constitucional que anteceden, en la sesión del Pleno celebrada el día, mes y año
anteriormente expresados, y publicada por mí, secretaria del Tribunal
Constitucional, que certifico.
G.A.V.R..
.
S.

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