Sentencia Nº TC/0099/23 de Tribunal Constitucional, 15-02-2023

Número de sentenciaTC/0099/23
Fecha15 Febrero 2023
Número de expedienteTC-01-2022-0004
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0004, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Junta de Vecinos
El Despertar, I.. contra los parágrafos de los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y
los Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0099/23
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2022-0004, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
la Junta de Vecinos El Despertar, Inc.
contra los párrafos de los artículos
178, 179, 180 y 181 de la Ley núm.
176-07, del Distrito Nacional y los
Municipios, del diecisiete (17) de julio
de dos mil siete (2007).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; Lino
V.S., segundo sustituto; M.U..B.V.ega, J.P..r.
.
C.K., V.J.C.P., D.G., M.
.
V.M., J..A.V.s G. y E.V.A., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la
siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0004 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Junta de Vecinos El
Despertar, Inc., contra los parágrafos de los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Página 2 de 37
I.ANTECEDENTES
1.Descripción de las normas impugnadas
La accionante, Junta de Vecinos El Despertar, Inc., sometió una acción directa
de inconstitucionalidad contra los parágrafos de los artículos 178, 179, 180 y
181 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de diecisiete
(17) de julio de dos mil siete (2007). Estas disposiciones legalesrezan como
sigue:
Artículo 178.- Clase de Bienes. Los bienes de los municipios son de
dominio público o patrimoniales.
Artículo 179.- Bienes de Dominio Público. Los bienes de dominio
público son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio
público.
P.I.- Son bienes de uso público local, los caminos y carreteras,
plazas, calles, paseos, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes
y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales
cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio.
P..I..I.- Son bienes de servicio público los destinados al
cumplimiento de bienes públicos de responsabilidad del ayuntamiento,
tales como palacios municipales y, en general, edificios que sean sede
del mismo, mataderos, mercados, hospitales, hospicios, museos y
similares.
P..I..- Para los fines de este artículo se consideran bienes de
dominio público los espacios destinados para áreas verdes en los
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2022-0004 relativo a la acción directa de inconstitucionalidad sometida por la Junta de Vecinos El
Despertar, Inc., contra los parágrafos de los artículos 178, 179, 180 y 181 de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los
Municipios, de diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007). Página 3 de 37
proyectos de urbanizaciones, sin alterar los derechos de los vecinos por
otras legislaciones con el objetivo de garantizar la máxima protección
jurídica de los mismos.
Artículo 180.- Bienes Patrimoniales. Son bienes patrimoniales, los que
siendo propiedad del municipio, no estén destinados a uso público ni
afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de
ingresos para el mismo.
Artículo 181.- Régimen de Protección de los Bienes del Dominio
Público. Los bienes de dominio público son inalienables,
inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
P.I.- La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio
público de los municipios requerirá que se justifique su conveniencia y
legalidad.
P.I..- La alteración del estatus jurídico de los bienes de dominio
público, en violación al artículo precedente de parte de los funcionarios
de los ayuntamientos para los efectos legales, constituye un delito
equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal
vigente. Además de las penas señaladas por el Código Penal, el
culpable o los culpables podrían ser condenados al pago de una
indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como
también a la inhabilitación para el servicio público prevista por dicho

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