Sentencia Nº TC/0106/23 de Tribunal Constitucional, 24-02-2023

Número de sentenciaTC/0106/23
Fecha24 Febrero 2023
Número de expedienteTC-05-2014-0024
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores G.A.M.R. y C.R.C. contra la Sentencia núm. TSE-036-2013, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Página 1 de 67
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0106/23 Referencia: Expediente núm. TC-05-
2014-0024, relativo al recurso de
revisión constitucional de sentencia
de amparo interpuesto por los señores
G..A..M..R. y
C..R..C., contra la
Sentencia núm. TSE-036-2013,
dictada por el Tribunal Superior
Electoral el veintiocho (28) de
noviembre de dos mil trece (2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil
veintitrés (2023).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
V.J..C.P., D.G.l, M..V.M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I.ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores G.A.M.R. y C.R.C. contra la Sentencia núm. TSE-036-2013, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Página 2 de 67
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
sentencia de amparo
La Sentencia núm. TSE-036-2013, objeto del presente recurso de revisión, fue
dictada por el Tribunal Superior Electoral el veintiocho (28) de noviembre de
dos mil trece (2013). Este fallo acogió la acción de amparo de cumplimiento
promovida por la señora R.S..V.
1
el siete (7) de noviembre de dos
mil trece (2013) contra la Junta del Distrito Municipal de Cabarete, en las
personas desus integrantes, los señores C..R..C., E..A.
.
G. y L.R.S. (en sus respectivas calidades de
presidenta y vocales de dicho órgano), y de la señora Santa Á. de J.
.
S. (en su calidad de presidenta del Concejo Municipal del Ayuntamiento
de Sosúa). A dicha acción de amparo de cumplimiento se adhirió el
interviniente forzoso, señor G..A..M..R.
.
.
.
2.
, mediante
instancia recibida por el Tribunal Superior Electoral, el siete (7) de noviembre
de dos mil trece (2013).
El texto del dispositivo de la referida Sentencia de amparo núm. TSE-036-2013,
reza como sigue:
Primero: Acoge, en cuanto a la forma, la acción de amparo de
cumplimiento, incoada por la parte accionante, señora R.S.
.
V., en su calidad de Sub D.a de la Junta Distrital de
Cabarete; contra la parte accionada Junta Distrital de Cabarete,
Municipio Sosúa, Provincia Puerto P., en la persona de sus
integrantes, C..R., presidenta y los vocales E..A.
.
G. y L.R.S. y la señora Á. de J.
1
En su calidad de subdirectora del Distrito Municipal de Cabarete.
2
En su calidad de director del Distrito Municipal de Cabarete.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2014-0024, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto p or
los señores G.A.M.R. y C.R.C. contra la Sentencia núm. TSE-036-2013, dictada por el
Tribunal Superior Electoral el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Página 3 de 67
S., presidenta de la Sala Capitular de la Alcaldía de Sosúa, por
haber sido hecha conforme a la Ley.
Segundo: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad del art. 44,
letra “b” de la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios
y sus modificaciones, planteada por la parte accionada, señores
C.R. y E...A.G., presidenta y vocal de la Junta
Distrital de Cabarete, a través de sus abogados, D.. P.V.
.
B. y R.M.; a la cual se adhirió el interviniente
forzoso, señor G.A.M.R. a través de su abogado,
Dr. R.N., en razón de que este Tribunal ha determinado que
el citado art. no es contrario a la Constitución de la República.
Tercero: Rechaza, los medios de inadmisión de la presente acción de
amparo de cumplimiento, planteados por los accionados: señores
C.R.iz y E.A.G.utiérrez, a la cual se adhirieron los
señores Á. de J.S. y el interviniente forzoso, G.
.
A.M..R., director de la Junta Distrital de Cabarete,
fundamentados dichos medios: a) por falta de calidad de la parte
accionante; b) por el art. 108, por las causales contenidas en los
literales “d” y “e” de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; así como
también los medios de inadmisión planteados por el Abogado de la
señora Á. De J. S., de conformidad a lo previsto en el
art. 108 letra “f” de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y por
violación a los arts. 102, 103 y 112 de la Ley Núm. 176-07 del Distrito
Nacional y los Municipios y sus modificaciones; y el art. 165 de la
Constitución de la República, por improcedentes, mal fundados y
carentes de sustento legal.

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