Sentencia Nº TC/0121/21 de Tribunal Constitucional, 20-01-2021

Número de sentenciaTC/0121/21
Número de expediente TC-01-2017-0011
Fecha20 Enero 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la entidad Cooperativa
de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., contra los artículos 717 del Código de P rocedimiento Civil, 129 del Reglamento
General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), y sus modificaciones, complementario de la Ley núm. 108-05; el artículo
7, párrafo II, de la Resolución núm. 1419 -2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, de dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y la resolución emitida
por el Registro de Títulos de Puerto Plata el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0121/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0011, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
entidad Cooperativa de Ahorro y
Crédito Mamoncito, Inc., contra los
artículos 717 del Código de
Procedimiento Civil, 129 del
Reglamento General de Registro de
Títulos, instituido por la Resolución
núm. 2669-2009, emitida por la
Suprema Corte de Justicia el diez (10)
de septiembre de dos mil nueve
(2009), y sus modificaciones,
complementario de la Ley núm. 108-
05; el artículo 7, párrafo II, de la
Resolución núm. 1419-2013, relativa a
Procedimientos Diversos ante los
Registradores de Títulos y las
Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales, de dieciséis (16) de mayo
de dos mil trece (2013) y la resolución
emitida por el Registro de Títulos de
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la entidad Cooperativa
de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., contra los artículos 717 del Código de P rocedimiento Civil, 129 del Reglamento
General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), y sus modificaciones, complementario de la Ley núm. 108-05; el artículo
7, párrafo II, de la Resolución núm. 1419 -2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, de dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y la resolución emitida
por el Registro de Títulos de Puerto Plata el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
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Puerto Plata el tres (3) de febrero de
dos mil diecisiete (2017).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno
(2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto;
Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard
Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y
Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y
94 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de julio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., mediante instancia de
treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), depositó instancia ante la
Secretaría del Tribunal Constitucional, con la pretensión de que este colegiado
declare la inconstitucionalidad los artículos 717 del Código de Procedimiento
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0011, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la entidad Cooperativa
de Ahorro y Crédito Mamoncito, Inc., contra los artículos 717 del Código de P rocedimiento Civil, 129 del Reglamento
General de Registro de Títulos, instituido por la Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el
diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), y sus modificaciones, complementario de la Ley núm. 108-05; el artículo
7, párrafo II, de la Resolución núm. 1419 -2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las
Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, de dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y la resolución emitida
por el Registro de Títulos de Puerto Plata el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
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Civil, 129 del Reglamento General de Registro de Títulos, instituido por la
Resolución núm. 2669-2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia el diez
(10) de septiembre de dos mil nueve (2009), y sus modificaciones,
complementario de la Ley núm. 108-05; el artículo 7, párrafo II, de la
Resolución núm. 1419-2013, relativa a Procedimientos Diversos ante los
Registradores de Títulos y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales,
de dieciséis (16) de mayo de dos mil trece (2013) y la resolución emitida por el
Registro de Títulos de Puerto Plata el tres (3) de febrero de dos mil diecisiete
(2017), cuyos contenidos son los siguientes:
ARTÍCULO 717. La adjudicación no transmite al adjudicatario más
derechos a la propiedad, que los que tenía el embargado. No obstante,
nadie podrá turbar al adjudicatario en el goce de la propiedad por una
demanda en resolución, cuyo fundamento sea la falta de pago del
importe de las antiguas enajenaciones, a menos que se hubiere
notificado, antes de la adjudicación, en la secretaría del tribunal ante
el que se ha procedido a la venta.
Si la demanda se ha notificado en tiempo oportuno, la adjudicación
debe suspenderse, y el tribunal, a requerimiento del ejecutante o de
cualquier acreedor inscrito, fijará el plazo en que esté obligado el
vendedor a terminar la instancia en resolución. Podrá intervenir en esta
instancia el ejecutante.

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