Sentencia Nº TC/0131/20 de Tribunal Constitucional, 13-05-2020

Número de sentenciaTC/0131/20
Fecha13 Mayo 2020
Número de expediente TC-04- 2019-0121
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0121 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por las
señoras Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva Ruiz contra la Sentencia núm. 428, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 1 de 50
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0131/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2019-0121, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional y
solicitud de suspensión de ejecución de
sentencia presentado por las señoras
Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva
Ruiz contra la Sentencia núm. 428, dictada
por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia el dieciséis (16) de noviembre
de dos mil quince (2015).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Hermógenes Acosta
de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla
Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano,
Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0121 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por las
señoras Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva Ruiz contra la Sentencia núm. 428, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 2 de 50
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 428, objeto del presente recurso de revisión constitucional, fue
dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de
noviembre de dos mil quince (2015). Esta decisión rechazó el recurso de casación
interpuesto por las señoras Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva Ruiz contra la
Sentencia núm. 216-2014, dictada por Cámara Penal de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el veintiuno (21) de marzo de dos
mil catorce (2014). El dispositivo de la Sentencia núm. 428, recurrida ante esta
sede constitucional, reza de la manera siguiente:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Guadalupe
Rodríguez Ruiz y Primitiva Ruiz, contra la decisión núm. 216-2014,
dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de San Pedro de Macorís el 21 de marzo de 2014, cuyo dispositivo
figura transcrito en otro lugar de esta decisión; Segundo: Condena a la
parte recurrente al pago de las costas procesales; Tercero: Ordena a la
secretaria de la Suprema Corte de Justifica notificar la presente sentencia
a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial
de San Pedro de Macorís.
La sentencia recurrida fue notificada por la señora Damaris Walkiria de la
Altagracia Sáez de Salas a la hoy parte recurrente, señoras Guadalupe Rodríguez
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2019-0121 relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional presentado por las
señoras Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva Ruiz contra la Sentencia núm. 428, dictada por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia el dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015). Página 3 de 50
Ruiz y Primitiva Ruiz, mediante Acto núm. 507/2015, de quince (15) de diciembre
de dos mil quince (2015), instrumentado por la ministerial Ditza Guzmán Molina.
1
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El recurso de revisión constitucional contra la Sentencia núm. 428 fue sometido al
Tribunal Constitucional, según instancia depositada en la Secretaría General de la
Suprema Corte de Justicia por las señoras Guadalupe Rodríguez Ruiz y Primitiva
Ruiz el quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016). Mediante el citado
recurso de revisión, la parte recurrente plantea la violación a precedentes
constitucionales, la carencia de motivación de la sentencia impugnada y la
violación del artículo 69 de la Constitución.
La instancia que contiene el recurso que nos ocupa fue notificada a la parte
recurrida en revisión, señora Damaris Walkiria de la Altagracia Sáez de Salas,
mediante Acto núm. 197/2018, de veintidós (22) de noviembre de dos mil
dieciocho (2018), instrumentado por el ministerial Sabino Benítez.
2
3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fundamentó esencialmente su
fallo en los siguientes argumentos:
Considerando, que no obstante lo expuesto por la Corte aqua, esta
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es de criterio que lo relativo
1
Alguacil ordinaria de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de
Macorís.
2
Alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia.

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