Sentencia Nº TC/0139/18 de Tribunal Constitucional, 17-07-2018

Número de sentenciaTC/0139/18
Número de expediente TC-01-2016-0047
Fecha17 Julio 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0047, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc.
(ADERES), contra los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d)
de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), del catorce
(14) de enero de dos mil cuatro (2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Página 1 de 66
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0139/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-
0047, relativo a la acción directa en
inconstitucionalidad interpuesta por la
Asociación de Establecimientos de Comida
Casual y de Servicio Rápido, Inc.
(ADECOR) y la Asociación Dominicana
de Restaurantes, Inc. (ADERES), contra
los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a),
b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, literales a), b), c) y d) de las
resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y
88/2005, del doce (12) de marzo de mil
novecientos noventa y nueve (1999), del
catorce (14) de enero de dos mil cuatro
(2004) y del dos (2) de junio de dos mil
cinco (2005), respectivamente, dictadas por
el Concejo de Regidores del Ayuntamiento
del Distrito Nacional.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; L..M..P..M., primera sustituta;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0047, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc.
(ADERES), contra los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d)
de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), del catorce
(14) de enero de dos mil cuatro (2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Página 2 de 66
H.A. de los Santos, A..I.B..H., J..P.
.
C..K., V..J.C..P., J.C.D., K.
.
M.J.M.ínez e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, O.a
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente decisión:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de las resoluciones impugnadas
Las partes accionantes procura la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 7, 13, 15,
16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d)
de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil
novecientos noventa y nueve (1999), del catorce (14) de enero de dos mil cuatro
(2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por
el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional.
1.1. La Resolución núm. 46/99, que contiene el reglamento municipal sobre
publicidad exterior, en su resuelve único ─2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d)─ establece:
Único: Establecer, como al efecto establece, el siguiente reglamento, para
regular aquellas instalaciones publicitarias visibles desde la vía pública.
Art. 2.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2016-0047, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación de
Establecimientos de Comida Casual y de Servicio Rápido, Inc. (ADECOR) y la Asociación Dominicana de Restaurantes, Inc.
(ADERES), contra los artículos 2, 3, 7, 13, 15, 16, literales a), b) y c), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, literales a), b), c) y d)
de las resoluciones núms.: 46/99, 6/2004 y 88/2005, del doce (12) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), del catorce
(14) de enero de dos mil cuatro (2004) y del dos (2) de junio de dos mil cinco (2005), respectivamente, dictadas por el Concejo de
Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Página 3 de 66
Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios y todos sus
elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deben
responder a una estructura modular que les permita, en condiciones
climáticas de alto riesgo, ser desmontables para garantizar amplias
condiciones de seguridad para la vida y las propiedades de los munícipes.
Los soportes y letreros que no se ajusten a la especificación anterior deben
presentar un diseño estructural realizado por un miembro del CODIA, que
garantice la resistencia a límites de presión de vientos no menor de 180
Km/H.
Para el otorgamiento de nuevos permisos de instalación de estas estructuras
se notificará a los vecinos colindantes en los casos de las áreas no
comerciales de incidencia del emplazamiento, a fin de que si existe oposición
u objeción, puedan presentar sus argumentos dentro de las 48 horas
siguiente a la notificación por ante la Oficina de Obras Públicas Urbanas
del Ayuntamiento del Distrito Nacional. La no presentación de dichas
objeciones u oposiciones, presupone su aceptación.
Los soportes que se destinen a recibir papel pegado deberán contar con un
marco perimetral que impida el deslizamiento de los adhesivos utilizados.
La profundidad total del soporte, incluido dicho marco, no sobrepasar los
30 centímetros.
Art. 3.
La superficie publicitaria autorizable en cada emplazamiento vendrá
definida en función del tipo soporte, lugar de ubicación y tipología zonal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0138/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • May 12, 2022
    ...etc., tanto en terrenos privados como en públicos, respectivamente, este tribunal mediante un caso similar mediante la ya referente sentencia TC/0139/18 fijo el siguiente criterio: 10.2.4. La lectura conjunta de los textos referidos anteriormente da cuenta de que, en la materia, la competen......
  • Sentencia Nº TC/0485/23 de Tribunal Constitucional, 28-07-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • July 28, 2023
    ...que las disposiciones constitucionales hayan intervenido de forma exclusiva o 6 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia núm. TC/0139/18, de diecisiete (17) de julio del dos mil dieciocho (2018), República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-01-2022-00......
  • Sentencia Nº TC/0306/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 21, 2020
    ...munícipes24, mientras que en la Sentencia 24 Sin embargo, al ratificar la mayoría de los aspec tos de esta sentencia, a través de la Sentencia TC/0139/18, procede a retomar la asimilación de “arbitrio municipal” como equivalente jurídico de tasa, reiterando la Sentencia TC/0067/13 y estable......
4 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0485/23 de Tribunal Constitucional, 28-07-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • July 28, 2023
    ...que las disposiciones constitucionales hayan intervenido de forma exclusiva o 6 Tribunal Constitucional de la República Dominicana. Sentencia núm. TC/0139/18, de diecisiete (17) de julio del dos mil dieciocho (2018), República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente núm. TC-01-2022-00......
  • Sentencia Nº TC/0727/23 de Tribunal Constitucional, 06-12-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 6, 2023
    ...Ayuntamiento del municipio de Santiago; y a la parte recurrida, Asociación de Comerciantes de Santiago (ACIS) y compartes. 3- Sentencia No. TC/0139/18, de fecha 17 de julio del 2018, en contra del Ayuntamiento del Distrito Nacional. Cuyo dispositivo describimos a DECIDE: PRIMERO: DECLARA in......
  • Sentencia Nº TC/0138/22 de Tribunal Constitucional, 12-05-2022
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • May 12, 2022
    ...etc., tanto en terrenos privados como en públicos, respectivamente, este tribunal mediante un caso similar mediante la ya referente sentencia TC/0139/18 fijo el siguiente criterio: 10.2.4. La lectura conjunta de los textos referidos anteriormente da cuenta de que, en la materia, la competen......
  • Sentencia Nº TC/0306/20 de Tribunal Constitucional, 21-12-2020
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • December 21, 2020
    ...munícipes24, mientras que en la Sentencia 24 Sin embargo, al ratificar la mayoría de los aspec tos de esta sentencia, a través de la Sentencia TC/0139/18, procede a retomar la asimilación de “arbitrio municipal” como equivalente jurídico de tasa, reiterando la Sentencia TC/0067/13 y estable......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR