Sentencia Nº TC/0141/19 de Tribunal Constitucional, 29-05-2019

Número de sentenciaTC/0141/19
Fecha29 Mayo 2019
Número de expediente TC-04-2015-0083
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Normand Masse contra la Sentencia núm. 481 -2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0141/19
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2015-0083, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Normand Masse contra la
Sentencia núm. 481-2014, dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo el treinta (30) de diciembre
de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto, presidente en funciones; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez
Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.4 y 277 de la Constitución y 9, 53 y 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica
del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13)
de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Normand Masse contra la Sentencia núm. 481 -2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014).
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1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 481-2014, objeto del presente recurso de revisión constitucional
de decisión jurisdiccional, fue dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el treinta (30) de
diciembre de dos mil catorce (2014), la cual rechaza el recurso de apelación
interpuesto por el señor Normand Masse. La parte dispositiva de dicha sentencia,
reza textualmente, como sigue:
Primero: DECLARA regulares y validos en cuanto a la forma los Recursos
de Impugnación interpuestos, el primero de manera principal y de carácter
general por el señor NORMAND MASSE, y el segundo de forma incidental
y de carácter parcial por los Licdos, VIRGILIO A. MENDEZ AMARO, NILO
V. DE LA ROSA JOURDAIN y MELINA MARTINEZ VARGAS; contra el
Auto administrativo No.040, de fecha 13 de junio del 2014, relativa al
expediente no.545-14-00342 de la presidencia de la Cámara Civil y
Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo
Domingo, por haber sido hechos en tiempo hábil y de conformidad a los
preceptos legales que rigen la materia. Segundo: En cuanto al fondo,
Rechaza el recurso de Impugnación Principal interpuesto por el señor
Normand Masse, conforme a las razones contenidas en el cuerpo de esta
sentencia. Tercero: ACOGE en parte en cuanto al fondo el Recurso de
Apelación Incidental, interpuesto por los Licdos VIRGILIO A. MENDEZ
AMARO, NILO V. DE LA ROSA JOURDAIN y MELINA MARTINEZ
VARGAS, y en virtud del efecto devolutivo, Modifica el Auto No. 040, por
estos solicitado y aumenta el monto a ser pagado por ese concepto
solicitado, por la suma de Cuarenta y nueve mil trecientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$49,300.00). Cuarto: Compensa las costas del
procedimiento, por las razones up-supra indicadas.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2015-0083, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
Normand Masse contra la Sentencia núm. 481 -2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santo Domingo el treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014).
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Dicha Sentencia fue notificada a la parte recurrente mediante el Acto núm. 89/2015,
instrumentado por el ministerial Juan Matías Cárdenes Jiménez, alguacil ordinario
del Tribunal Superior Administrativo, el veintinueve (29) de enero de dos mil quince
(2015).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
En el presente caso, la parte recurrente, Normand Masse, interpuso el recurso de
revisión, a los fines de que sea anulada la Sentencia núm. 481-2014, dictada por la
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santo Domingo, mediante escrito depositado, el veintinueve (29) de enero de dos
mil quince (2015).
Dicho recurso fue notificado a la parte recurrida, Virgilio Antonio Méndez Amaro,
Nilo V. de la Rosa y Melina Martínez Vargas, mediante Oficio núm. 15/2015,
emitido por la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación
del Departamento Judicial de Santo Domingo, el tres (3) de febrero de dos mil quince
(2015).
3. Fundamento de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 481-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte
de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, se fundamenta en las
consideraciones siguientes:
a. Que la Corte infiere que, aunque efectivamente con lo que enuncia el artículo
2273 del Código de Procedimiento Civil, la acción de los abogados, por el pago de
sus gastos y honorarios, prescribe por dos años contado desde el fallo de los
procesos o conciliación de las partes o después de la revocación de sus poderes.

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