Sentencia Nº TC/0187/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0187/20
Número de expediente TC-04- 2017-0111
Fecha14 Agosto 2020
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0111, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Elsa Muñoz Tatis y Ambiorix Ismael García Muñoz contra la Sentencia núm. 810, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 2
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0187/20
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2017-0111, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por los
señores Elsa Muñoz Tatis y Ambiorix
Ismael García Muñoz contra la
Sentencia núm. 810, dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia el veintisiete (27) de julio de
dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte
(2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
Milton Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José
Alejandro Ayuso, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 y 277 de la Constitución, así como en los
artículos 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0111, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Elsa Muñoz Tatis y Ambiorix Ismael García Muñoz contra la Sentencia núm. 810, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 3
de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. 810, objeto del presente recurso de revisión constitucional,
fue dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como
corte de casación, el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Esta
decisión rechazó el recurso de casación incoado por los señores Elsa Muñoz
Tatis y Ambiorix Ismael García Muñoz contra la Sentencia núm. 235-15-00010
CPP, emitida por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Montecristi el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). El
dispositivo de la aludida sentencia expresa lo siguiente:
Primero: admite como intervinientes a Cristian Tatis Peña y Grecia
Peña Sánchez en el recurso de casación incoado por Elsa Muñoz Tatis
y Ambiorix Ismael García Muñoz, contra la sentencia núm. 235-15-
00010 CPP, dictada por la Corte de Apelación del Departamento
Judicial de Montecristi el 25 de febrero de 2015, cuyo dispositivo se
copia en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Rechaza el referido recurso de casación;
Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas, con
distracción de las civiles a favor y provecho del Dr. Rafael Augusto
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2017-0111, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por
los señores Elsa Muñoz Tatis y Ambiorix Ismael García Muñoz contra la Sentencia núm. 810, dictada por la Segunda Sala
de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016). Página 3 de 4
Acosta González y la Licda. Rosalba Tatis, quienes afirma haberlas
avanzado en su totalidad;
Cuarto: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso
y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de
Montecristi.
En el expediente de referencia figura depositado el memorando emitido por la
secretaria general interina de la Suprema Corte de Justicia el diez (10) de agosto
de dos mil dieciséis (2016), mediante el cual le comunica el dispositivo de la
Sentencia núm. 810 a los recurrentes, señores Elsa Muñoz Tatis y Ambiorix
Ismael García Muñoz. Sin embargo, el documento fue sellado, indicando que
los recurrentes se encontraban fuera del país el veintitrés (23) de agosto de dos
mil dieciséis (2016). Dicho memorando fue también dirigido al abogado de los
recurrentes, quien lo recibió el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciséis
(2016).
Por otra parte, el memorando fue también dirigido a los recurridos, señores
Cristian Tatis Peña y Grecia Peña Sánchez, pero estos tampoco recibieron dicho
documento, según se verifica en una nota manuscrita en la que figura que estos
últimos no pudieron ser localizados. De igual forma, se remitió el referido
memorando al abogado de los recurridos, quien firmó el documento como
recibido. Omitió, sin embargo, incluir la fecha en la cual le fue entregado.
Resulta importante señalar que en el expediente de referencia no existe
constancia de que la Sentencia núm. 810 haya sido notificada íntegramente a
las partes envueltas en el proceso.

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