Sentencia Nº TC/0195/20 de Tribunal Constitucional, 14-08-2020

Número de sentenciaTC/0195/20
Fecha14 Agosto 2020
Número de expediente TC-02- 2019-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del acuerdo entre el Reino de
los Países Bajos y la República Dominicana para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el trece
(13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0195/20
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2019-0016, relativo al control preventivo
de constitucionalidad del acuerdo entre el
Reino de los Países Bajos y la República
Dominicana para los servicios aéreos entre
y más allá de sus respectivos territorios,
suscrito el trece (13) de mayo de dos mil
diecinueve (2019).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Domingo Antonio Gil, Wilson S.
Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez y Miguel Valera Montero, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.2 de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11,
Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del
trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del acuerdo entre el Reino de
los Países Bajos y la República Dominicana para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el trece
(13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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a. El veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el presidente de la
República, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 2 del
artículo 185 de la Constitución de la República sometió a control preventivo de
constitucionalidad, ante este tribunal, el Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos
y la República Dominicana para los Servicios aéreos entre y más allá de sus
respetivos territorios”, el cual fue firmado en Santo Domingo, República
Dominicana el trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019), a los fines de
garantizar la supremacía de la Constitución.
b. El referido acuerdo pretende, en síntesis, establecer el marco bilateral de las
relaciones aerocomerciales entre los dos estados para fomentar el desarrollo del
transporte aéreo y la conectividad del país con otros destinos, además de facilitar la
expansión de oportunidades de servicios aéreos, garantizando el más alto grado de
protección y seguridad internacional.
1. Objetivo del acuerdo
De conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo II del citado acuerdo,
este tiene por objetivo reconocer a las partes los siguientes derechos:
a. El derecho de sobrevolar los territorios de los países signatarios, sin necesidad
de aterrizar.
b. El derecho a hacer escalas en sus respectivos territorios para fines de tráfico no
comerciales.
c. Asimismo, mientras se opere un servicio acordado en una ruta específica, el
derecho de hacer escalas en su territorio para los fines de embarcar y desembarcar
tráfico internacional de pasajeros, equipaje, carga y correo, separadamente o en
combinación.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Referencia: Expediente núm. TC-02-2019-0016, relativo al control preventivo de constitucionalidad del acuerdo entre el Reino de
los Países Bajos y la República Dominicana para los servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios, suscrito el trece
(13) de mayo de dos mil diecinueve (2019).
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2. Aspectos generales del acuerdo
A continuación, transcribimos, de manera íntegra, el contenido del referido acuerdo:
PREÁMBULO
El Reino de los Países Bajos y la República Dominicana, en lo sucesivo se les
conocen como las partes;
Siendo Partes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, abierto a la
firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional;
Deseando asegurar el más alto nivel de seguridad y de protección en el
Servicio Aéreo Internacional;
Deseando concluir un Acuerdo que sustituya al Acuerdo entre el Reino de los
Países Bajos y la República Dominicana de Servicios Aéreos entre y más allá
de sus respectivos Territorios, firmado en Santo Domingo 15 de diciembre de
1998;
Han acordado lo siguiente: CAPÍTULO I
Introducción
Artículo 1
Definiciones
1. Para los propósitos del presente Acuerdo:
a. el término Autoridades Aeronáuticas significa para el Reino de los
Países Bajos, el Ministerio de Infraestructura y Gestión del Agua; y, para la
República Dominicana, la Junta de Aviación Civil;

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