Sentencia Nº TC/0214/19 de Tribunal Constitucional, 22-07-2019

Número de sentenciaTC/0214/19
Número de expediente TC-01-2018-0036
Fecha22 Julio 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0214/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0036, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Juan Jesús Peña Ventura,
Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle
Vicente contra el párrafo III del
artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece (13)
de agosto de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 65
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Juan Jesús Peña Ventura, Pascual
Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente el diecisiete (17) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), es el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
(2018), cuyo texto dispone lo siguiente:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la
selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección
popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos
municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y
movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo
de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de
candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión
Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de
estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a
utilizar.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Breve descripción del caso
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 65
Los accionantes, señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón
Ovalle Vicente, impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de
la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13)
de agosto de dos mil dieciocho (2018), sobre la base de que dicha disposición legal
cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas,
ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités centrales, la
comisión política y el comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la
participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y
agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
Los accionantes alegan que la disposición legal impugnada viola normas de la
Constitución dominicana, cuyos textos rezan de la siguiente manera:
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones
y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley. Sus fines esenciales son:
1. Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los
procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

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