Sentencia Nº TC/0214/19 de Tribunal Constitucional, 22-07-2019
Número de sentencia | TC/0214/19 |
Número de expediente | TC-01-2018-0036 |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 1 de 65
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0214/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0036, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta por
los señores Juan Jesús Peña Ventura,
Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle
Vicente contra el párrafo III del
artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de
Partidos, Agrupaciones y
Movimientos Políticos, de trece (13)
de agosto de dos mil dieciocho (2018).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Domingo Gil, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez
Martínez y Miguel Valera Montero, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.1 de la
Constitución, y 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional
y los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 2 de 65
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La disposición jurídica atacada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por los Licdos. Juan Jesús Peña Ventura, Pascual
Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente el diecisiete (17) de agosto de dos mil
dieciocho (2018), es el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho
(2018), cuyo texto dispone lo siguiente:
Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos. El proceso para la
selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección
popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos
municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.
Párrafo III.- El organismo competente en cada partido, agrupación y
movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo
de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de
candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión
Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de
estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a
utilizar.
2. Pretensiones de los accionantes
2.1. Breve descripción del caso
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Juan Jesús
Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente contra el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos,
Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Página 3 de 65
Los accionantes, señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón
Ovalle Vicente, impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de
la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13)
de agosto de dos mil dieciocho (2018), sobre la base de que dicha disposición legal
cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas,
ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités centrales, la
comisión política y el comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la
participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y
agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas
Los accionantes alegan que la disposición legal impugnada viola normas de la
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos
que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma
suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de
pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a
esta Constitución.
Artículo 216.- Partidos políticos. La organización de partidos, agrupaciones
y movimientos políticos es libre, con sujeción a los principios establecidos en
esta Constitución. Su conformación y funcionamiento deben sustentarse en el
respeto a la democracia interna y a la transparencia, de conformidad con la
ley. Sus fines esenciales son:
1. Garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los
procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;
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