Sentencia Nº TC/0310/18 de Tribunal Constitucional, 31-08-2018

Número de sentenciaTC/0310/18
Número de expediente TC-02-2018-0005
Fecha31 Agosto 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Cobro Internacional
de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia”, hecho el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0310/18
Referencia: Expediente núm. TC-02-
2018-0005, relativo al control
preventivo de constitucionalidad del
“Convenio sobre Cobro Internacional
de Alimentos para los Niños y otros
miembros de la Familia”, hecho el
veintitrés (23) de noviembre de dos
mil siete (2007).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los treintaiuno (31) días del mes de agosto del año dos mil
dieciocho (2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro
Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael
Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina
Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185,
numeral 2, de la Constitución y 9 y 55 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Cobro Internacional
de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia”, hecho el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
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a. El presidente de la República, en cumplimiento de las disposiciones de los
artículos 128, numeral 1, literal d), y 185, numeral 2, de la Constitución de la
República, sometió, el siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), a control
preventivo de constitucionalidad ante este tribunal constitucional, el “Convenio
sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros miembros de la
Familia”, hecho el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
b. A través del presente convenio, se procura mejorar la cooperación entre los
Estados signatarios para crear los procedimientos eficaces para el cobro
internacional de alimentos que garanticen a los niños, niñas y adolescentes la
satisfacción de las necesidades indispensables para su sustento y desarrollo.
1. Objetivo del Convenio
El presente convenio tiene por objeto establecer un sistema de cooperación
internacional que permita la fijación y tramitación de ejecución de las decisiones
que sean adoptadas por los Estados signatarios en materia de pensión alimenticia.
El presente convenio establece, en el artículo 1, como objetivos específicos los
siguientes:
a. Establecer un sistema completo de cooperación entre las autoridades de los
Estados contratantes;
b. Permitir la presentación y canalización de las solicitudes para la obtención
de decisiones en materia de alimentos a lo interno de uno de los Estados
signatarios;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-02-2018-0005, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio sobre Cobro Internacional
de Alimentos para los Niños y otros miembros de la Familia”, hecho el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).
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c. Garantizar el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en materia de
alimentos en cualquier Estado signatario;
d. Procurar el establecimiento de medidas efectivas para la rápida ejecución de
las decisiones en materia de alimentos.
2. Aspectos Generales del Convenio
El Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros
miembros de la Familia”, hecho el veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete
(2007), dispone:
CAPÍTULO 1 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Convenio tiene por Objeto garantizar la eficacia del cobro
internacional de alimentos para niños y otros miembros de la familia, en
particular:
a. estableciendo un sistema completo de cooperación entre las
autoridades de los Estados contratantes;
b. permitiendo la presentación de solicitudes para la obtención de
decisiones en materia de alimentos;
c. garantizando el reconocimiento y la ejecución de las decisiones en
materia de alimentos;
d. exigiendo medidas efectivas para la rápida ejecución de las
decisiones en materia de alimentos.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. El presente Convenio se aplicará:

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