Sentencia Nº TC/0311/21 de Tribunal Constitucional, 22-09-2021

Número de sentenciaTC/0311/21
Número de expediente TC-01-2020-0021
Fecha22 Septiembre 2021
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-01-2020-0021, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los L..
N.F.B.N. y M. De Jesús A.P., contra el artículo 167 de la Ley núm. 189-11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el F. en la República Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de julio
del año dos mil once (2011). Página 1 de 28
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0311/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2020-0021, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por los L.. N..F.
.
B..N. y M. De Jesús
Almonte Polanco, contra el artículo
167 de la Ley núm. 189-11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y
el F. en la República
Dominicana, promulgada el dieciséis
(16) de julio del año dos mil once
(2011).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; R..D.F., primer sustituto; J.
.
A.A., M.U.B...V., J.P.C.
.
K., V..J.C.P., D.G., M.d..C.
.
S. de Cabrera, M..V..M. y J..A..V.
.
G., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la
Constitución, y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm.TC-01-2020-0021, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los L..
N.F.B.N. y M. De Jesús A.P., contra el artículo 167 de la Ley núm. 189-11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el F. en la República Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de julio
del año dos mil once (2011). Página 2 de 28
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio del año dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la disposición impugnada.
1.1. La norma impugnada por medio de la presente acción directa de
inconstitucionalidad es el artículo 167 de la Ley núm. 189-11 para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el F. en la República
Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de julio de dos mil once (2011),
que se transcribe a continuación:
Articulo 167.- Sentencia de adjudicación. La sentencia de
adjudicación, ya sea que contenga o no fallos sobre incidentes, no
podrá ser atacada por acción principal en nulidad y solo podrá ser
impugnada mediante el recurso de casación, el cual deberá
interponerse dentro de un plazo de quince (15) días, contados a partir
de la notificación de la sentencia. La interposición del recurso de
casación no tendrá efecto suspensivo. La demanda en suspensión, de
ser interpuesta, por su sola introducción, tampoco tendrá efecto
suspensivo y deberá ser fallada dentro de los treinta (30) días
calendarios después de su notificación a la parte recurrida. Luego de
su notificación, la sentencia de adjudicación será ejecutoria, tanto
contra el embargado como contra cualquier otra persona que se
encontrare ocupando, a cualquier título que fuere, los bienes
adjudicados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia Nº TC/0194/23 de Tribunal Constitucional, 10-04-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 10 Abril 2023
    ...y que hoy conviene reiterar en este voto particular. 18. Es pertinente destacar, que ya esta Corporación Constitucional mediante Sentencia TC/0311/21, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), declaró conforme con la Constitución, el aludido artículo 167 de la Ley n......
1 sentencias
  • Sentencia Nº TC/0194/23 de Tribunal Constitucional, 10-04-2023
    • República Dominicana
    • Tribunal Constitucional (República Dominicana
    • 10 Abril 2023
    ...y que hoy conviene reiterar en este voto particular. 18. Es pertinente destacar, que ya esta Corporación Constitucional mediante Sentencia TC/0311/21, del veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), declaró conforme con la Constitución, el aludido artículo 167 de la Ley n......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR