Sentencia Nº TC/0381/22 de Tribunal Constitucional, 28-11-2022

Número de sentenciaTC/0381/22
Fecha28 Noviembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0016
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los licenciados
J.G., A.N.C. y Y.N.C., contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la
Ley núm. 550-14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 1 de 37
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0381/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0016, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por los licenciados J.G.,
A..N.olás C. y Y.
.
N..C., contra los
artículos 107, 108, 109 y 110 de la Ley
núm. 550-14, del diecinueve (19) de
diciembre de dos mil catorce (2014).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados L.
.
V..S., segundo sustituto, en funciones de presidente; A..L.
.
B.M., M.U..B.V., J.P..C.K.,
V.J..C.P., D.G., M.V...M., J.
.
A..V..G. y E..V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta las siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los licenciados
J.G., A.N.C. y Y.N.C., contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la
Ley núm. 550-14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 2 de 37
1. Descripción de la norma impugnada
La norma refutada mediante acción directa de inconstitucionalidad, es la Ley
núm. 550-14, sobre el Código Penal Dominicano, en sus artículos 107, 108,
109 y 110 de la Ley núm. 550-14, respectivamente, los cuales establecen lo
siguiente:
Artículo 107. Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien,
mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o
por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una
mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta,
será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
P.I.: La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un
aborto o que consienta en hacer uso de las sustancias que con ese
objeto se le indiquen o administren, o que consienta en someterse a los
medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya
efectuado.
P.I.: Si no se produce el aborto, pero se causa al feto una lesión
o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u
origine en él una severa tara física o síquica, el autor será sancionado
con uno a dos años de prisión menor.
Artículo 108. Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos,
enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así
como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o
ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de
prisión mayor.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0016, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los licenciados
J.G., A.N.C. y Y.N.C., contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la
Ley núm. 550-14, del diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014). Página 3 de 37
Artículo 109. Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados
en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer,
el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
Artículo 110. Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por
personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o
privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y
técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
P.. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto,
o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida
clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos
que se establezcan mediante ley especial.
2. Pretensiones de los accionantes
Los accionantes sustentan la inconstitucionalidad de los referidos artículos 107,
108, 109 y 110 de la Ley núm. 550-14, que establecía el contenido del nuevo
Código Penal dominicano; alegan que, en el procedimiento para su elaboración
y aprobación, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 102 y 112
de la Constitución, relativos a la observación a las leyes que realiza el Poder
Ejecutivo; ni al procedimiento instituido para la aprobación o modificación de
las leyes orgánicas.
3. Infracciones constitucionales alegadas
Como hemos establecido, en la acción directa de inconstitucionalidad cuyo
análisis nos ocupa, se arguye que los artículos 107, 108, 109, y 110 de la citada
Ley núm. 550-14, infringen la Constitución en sus artículos 6, 7, 37, 76, 93,
102, 103, y 112, que establecen lo siguiente:

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