Sentencia Nº TC/0426/18 de Tribunal Constitucional, 12-11-2018
| Número de sentencia | TC/0426/18 |
| Fecha | 12 Noviembre 2018 |
| Número de expediente | TC-05-2013-0194 |
| Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0194, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por el
Ayuntamiento del municipio Luperón y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Senten cia núm. 2013-
0446, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0426/18
Referencia:Expediente núm. TC-05-
2013-0194, relativo al recurso de revisión
constitucional de sentencia de amparo
interpuesta por el Ayuntamiento del
municipio Luperón y el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales,
contra la Sentencia núm. 2013-0446,
dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Puerto Plata el
diecisiete (17) de julio de dos mil trece
(2013).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino
Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel
Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Rafael Díaz Filpo, Víctor
Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e
Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos185.4 de la Constitución, y 9 y 94 de la
Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional yde los Procedimientos
Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0194, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por el
Ayuntamiento del municipio Luperón y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Senten cia núm. 2013-
0446, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
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I.ANTECEDENTES
1.Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
1.1.La Sentencia núm. 2013-0446, objeto del presente recurso de revisión
constitucional en materia de amparo, fue dictada por el Tribunal de Tierras de
Jurisdicción Original de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece
(2013), y su dispositivo reza de la siguiente manera:
PRIMERO: RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta
sentencia, los medios de inadmisión planteados por el MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a través de su abogado
constituido, LIC. WILFRIDO MEJIA CONSE, por sí y por el LIC. JERSON
URBAEZ CARRASCO; y por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
LUPERON, a través de su abogada constituida, LIC. MARIA DIGNORA
DILONE CRUZ, por sí y por el LIC. YAMIL BIENVENIDO MERCADO
VILLAMAN;
SEGUNDO: RECHAZA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta
sentencia, las conclusiones al fondo producidas por el MINISTERIO DE
MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, a través de su abogado
constituido, LIC. WILFRIDO MEJIA CONSE, por sí y por el LIC. JERSON
URBAEZ CARRASCO; y por el AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
LUPERON, a través de su abogada constituida, LIC. MARIA DIGNORA
DILONE CRUZ, por sí y por el LIC. YAMIL BIENVENIDO MERCADO
VILLAMAN;
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2013-0194, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesta por el
Ayuntamiento del municipio Luperón y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contra la Senten cia núm. 2013-
0446, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013).
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TERCERO: En cuanto a la forma, declara regular y válida la presente
Acción de Amparo por ser conformeal derecho vigente en la República
Dominicana;
CUARTO: ACOGE, por los motivos expuestos precedentemente, las
conclusiones producidas en audiencia por la sociedad comercial PRIETO
TURISTICO, C. POR A. (PRITURCA), a través de su abogado constituido
DR. JULIO A. BREA GUZMAN, por sí y por los LICDOS. FABIO J.
GUZMAN ARIZA, ELVIS R. ROQUE MARTINEZ y JOHANNA M. DE
LANCER;
QUINTO: En cuanto al fondo, ACOGE la presente Acción de Amparo
interpuesta por la sociedad comercial PRIETO TURISTICO, C. POR A.
(PRITURCA), y en consecuencia ORDENAal MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES y al AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE LUPERON, desistir de sus actuaciones y respetar y hacer
respetar el derecho de propiedad de la sociedad comercial PRIETO
TURISTICO, C. POR A. (PRITURCA), sobre la Parcela No. 229043319944,
ubicada en la sección Las Maras, del municipio de Luperón, provincia de
Puerto Plata, permitiendo en consecuencia el goce y disfrute de la sociedad
comercial PRIETO TURISTICO, C. POR A. (PRITURCA) sobre su
propiedad;
SEXTO: ORDENA el desalojo inmediato del MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE y RECURSOS NATURALES y del AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE LUPERON y/o de cualquier persona que ocupe
indebidamente la Parcela No. 229043319944, ubicada en la sección Las
Maras, del municipio de Luperón, provincia de Puerto Plata, propiedad
exclusiva y absoluta de la sociedad comercial PRIETO TURISTICO, C.
POR A. (PRITURCA), así como de la destrucción de las mejoras edificadas
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