Sentencia Nº TC/0441/22 de Tribunal Constitucional, 12-12-2022

Número de sentenciaTC/0441/22
Fecha12 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-01-2021-0029
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
R.lica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
C.M.S., C.V.P. lanco R. y C.O.M., el veinticinco (25) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), contra: a) los artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud del ocho (8) de marzo de dos
mil uno (2001); y, b) el ordinal tercero de la Resolución núm. 000048-2021, emitida por el Ministerio de S alud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 1 de 98
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0441/22
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2021-0029, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad interpuesta
por los señores Y..C..M..
.
S., C.V.P.R. y
C..O..M. el
veinticinco (25) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), contra: a) los
artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-
01, General de Salud del ocho (8) de
marzo de dos mil uno (2001); y, b) el
ordinal tercero de la Resolución núm.
000048-2021, emitida por el
Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) el ocho
(8) de octubre de dos mil veintiuno
(2021).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, R.lica
Dominicana, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; L.V..S., segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L.B.M., J.P.C.K.,
R.lica Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2021-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
C.M.S., C.V.P. lanco R. y C.O.M., el veinticinco (25) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), contra: a) los artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud del ocho (8) de marzo de dos
mil uno (2001); y, b) el ordinal tercero de la Resolución núm. 000048-2021, emitida por el Ministerio de S alud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 2 de 98
V.J..C.P., D.G., M..V.M., J.
.
A.V..G. y E.V..A., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución; 9 y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece
(13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma impugnada
La parte accionante, los señores Y..C..M.S., C.V..P.
.
R. y C..O..M., ataca en inconstitucionalidad los artículos
64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud del ocho (8) de marzo de dos
mil uno (2001) y la Resolución núm. 000048, del ocho (8) de octubre de dos
mil veintiuno (2021), emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia
Social (MISPAS), que transcribimos a continuación:
Ley General de Salud núm. 41-02
DE LAS VACUNACIONES
Art. 64.- Es responsabilidad de la SESPAS garantizar a las poblaciones
correspondientes las vacunas obligatorias, aprobadas y recomendadas
por la Organización Mundial de la Salud y 1os organismos nacionales
competentes, según el perfil epidemiológico del país. Son obligatorias
las vacunaciones y las revacunaciones que la SESPAS ordene. Estas
serán practicadas con 1os productos autorizados por la SESPAS y de
acuerdo con las técnicas internacionalmente establecidas.
R.lica Dominicana
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Expediente núm. TC-01-2021-0029, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Y.
.
C.M.S., C.V.P. lanco R. y C.O.M., el veinticinco (25) de noviembre de dos
mil veintiuno (2021), contra: a) los artículos 64 y 69 de la Ley núm. 42-01, General de Salud del ocho (8) de marzo de dos
mil uno (2001); y, b) el ordinal tercero de la Resolución núm. 000048-2021, emitida por el Ministerio de S alud Pública y
Asistencia Social (MISPAS) el ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Página 3 de 98
DE LAS EPIDEMIAS
Art. 69.- En el caso de epidemia o peligro de epidemia, la SESPAS
deberá determinar las medidas necesarias para proteger a la
población.
Resolución núm. 000048
TERCERO: A continuación, en el presente artículo se dispone una serie
de medidas individualizadas, las cuales entrarán en vigor a partir del
lunes 18 de octubre de 2021, por excepción a lo dispuesto en el artículo
primero de la presente resolución.
P.I.: En todos los casos enunciados a continuación, las personas
mayores de 12 años deberán presentar un documento de identidad y su
tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra
la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital, a la
autoridad pública o privada correspondiente o a la persona designada
para ello: a) Para asistir de manera presencial a lugares de trabajo
con espacios cerrados y de uso colectivo, b) Para asistir de manera
presencial a los centros de estudios de todos los niveles, sean públicos
o privados, c) Para utilizar cualquiera de los medios de transporte de
uso público, sea urbano o interurbano, d) Para ingresar a restaurantes,
bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, tiendas,
casinos, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro centro de
diversión.
P.I.: En todos los casos enunciados anteriormente, las personas
mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de
la vacuna contra la COVID-19 deberán presentar de manera
recurrente una prueba PCR en original, cuyo resultado haya salido

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