Sentencia Nº TC/0447/21 de Tribunal Constitucional, 26-11-2021
Número de sentencia | TC/0447/21 |
Número de expediente | TC-01-2017-0024 |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Emisor | Tribunal Constitucional (República Dominicana |
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Seccional del Colegio
de Abogados de la provincia El S., Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), filial S., y los señores
C.C.C., J.R.S.N., R.B.G., K.R.M.M. y J.A.
.B.M., contra el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declara la provincia de El S. como provincia
Ecoturística. Página 1 de 51
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0447/21
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0024, relativo a la acción directa
de inconstitucionalidad incoada por la
Seccional del Colegio de Abogados de
la provincia El S., Comisión
Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH-RD), filial S., y los
señores C.C.C., J.
.R.S.N., R.B.
.G., K.R..M.M. y
J.A..B..M., contra el
párrafo II del artículo 2 de la Ley núm.
511-05, que declara la provincia de El
S. como provincia Ecoturística.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno (2021).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R...G., presidente; Rafael D. Filpo, primer sustituto; L.
.V.S.el, segundo sustituto; A.L.B..M., M.U.
.B.V., J.P..C.K., D.G.il, M. del
C.S. de Cabrera, M.V.M. y E..V.
.A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución, 9 y 36
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Seccional del Colegio
de Abogados de la provincia El S., Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), filial S., y los señores
C.C.C., J.R.S.N., R.B.G., K.R.M.M. y J.A.
.B.M., contra el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declara la provincia de El S. como provincia
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de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del año dos mil once
(2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la norma atacada
La norma impugnada en inconstitucionalidad es el párrafo II, del artículo 2, de
la Ley núm. 511-05
1
, que declara a la provincia de El S. como provincia
ecoturística, por vulnerar los artículos 77.3, 90 y 90.2 de la Constitución de la
República.
Artículo 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia El S. (CODEPRES), como organismo rector de la
promoción y regulación de las actividades ecoturísticas de la provincia
El S.. (…)
PÁRRAFO 11.- El Consejo de Desarrollo Ecoturístico de El S.
(CODEPRES) estará integrado por:
- El(a) Senador(a) de la provincia quien lo preside
- El(a) gobernador(a) Civil de la provincia.
- Los D. de la provincia.
(…)
1
Ley de fecha veintidós (22) del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
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Expediente núm. TC-01-2017-0024, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Seccional del Colegio
de Abogados de la provincia El S., Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), filial S., y los señores
C.C.C., J.R.S.N., R.B.G., K.R.M.M. y J.A.
.B.M., contra el párrafo II del artículo 2 de la Ley núm. 511-05, que declara la provincia de El S. como provincia
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2. Pretensiones de los accionantes
Los accionantes, Seccional del Colegio de Abogados de la provincia El S.,
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH-RD), filial S., y los
señores C.C..C., J..R.S..N., R..B.
.G., K..R..M..M. y J..A..B.M.
..
2.
, en su
instancia depositada en la secretaría de este Tribunal, el treinta (30) de
noviembre de dos mil diecisiete (2017), pretenden la declaratoria de
inconstitucionalidad del párrafo II, del artículo 2, de la Ley núm. 511-05, que
declara a la provincia de El S. como provincia ecoturística, por
alegadamente vulnerar los artículos 77.3, 93.2, letra f) y 246 de la Constitución
de la República.
3. Infracciones constitucionales alegadas
Los accionantes sostienen que, en el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la
provincia El S., organismo rector de la promoción y regularización de
actividades ecoturísticas, fueron incluidos los legisladores de la provincia en
contradicción con la Constitución de la República que le impide ejercer otras
funciones o empleo público, salvo la labor docente, vulnerando los artículos
77.3, 93.2, letra f) y 246 de la Constitución de la República, los cuales se
describen a continuación:
Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores
y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que
establezca la ley. (…)
2
En lo adelante serán identificados por sus propios nombres, la Seccional del Colegio de Abogados de la provincia El S.
y compartes o solo como los accionantes.
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