Sentencia Nº TC/0513/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0513/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-05-2016-0361
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0361, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Federación Dominicana de D., Inc. (FEDEDODO) contra la Sentencia núm. 035-16-SCON-0330, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Referencia: Expediente núm. TC-05-
2016-0361, relativo al recurso de revisión
constitucional en materia de amparo
interpuesto por la Federación Dominicana
de D., Inc. (FEDEDODO) contra la
Sentencia núm. 035-16-SCON-0330,
dictada por la Segunda Sala de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M..P..M., primera sustituta; L.
.
V..S., segundo sustituto; A..I..B.H., J.P.
.
C.K., V..J.C..P., J..C.D., R.
.
D.F., V.G.B., Wilson S.G.R. e Idelfonso R., en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185.4 de la Constitución y 9, 94 y 95 de la Ley núm. 137-
11, O.a del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011) (en adelante, “Ley núm. 137-11”),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0361, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Federación Dominicana de D., Inc. (FEDEDODO) contra la Sentencia núm. 035-16-SCON-0330, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional en materia
de amparo
La Sentencia núm. 035-16-SCON-00330 fue dictada por la Segunda Sala de la
Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el
tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016). La misma rechaza en todas sus partes
las pretensiones de la Federación Dominicana de Dominó, Inc. (en adelante, también
“FEDEDODO”) en contra del Comité Olímpico Dominicano (en adelante, también
“COD”) y el M.o de Deportes y Recreación (en adelante, también
“MIDEREC”), tras considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales
invocados. En su parte dispositiva, esta sentencia reza como sigue:
PRIMERO: DECLARA buena válida (sic) en cuanto a la forma la presente
ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, intentada por la entidad
FEDERACIÓN DOMINICANA DE DOMINO, INC. (FEDEDODO), en
contra de las entidades COMITÉ OLÍMPICO DOMINICANO (COD), y
MINISTERIO DE DEPORTES y RECREACIÓN (MIDEREC), por haber
sido interpuesta conforme a las disposiciones de la Ley 137-11 O.a del
Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
SEGUNDO: RECHAZA en todas sus partes las pretensiones de la
FEDERACIÓN DOMINICANA DE DOMINO, INC., (FEDEDODO) en la
presente acción conforme a los motivos antes expuestos.
TERCERO: En virtud del principio de oficiosidad dispuesto en el 7.11 de la
Ley 137-11 O.a del Tribunal Constitucional y los Procedimientos
Constitucionales:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-05-2016-0361, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la
Federación Dominicana de D., Inc. (FEDEDODO) contra la Sentencia núm. 035-16-SCON-0330, dictada por la Segunda
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de marzo de dos mil dieciséis
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a) ORDENA al MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN
(MIDEREC), a expedir formalmente y por escrito, en un plazo de
treinta (30) días, una respuesta motivada que explique las razones que
justifican el rechazo del otorgamiento de una partida presupuestaria a
la FEDERACIÓN DOMINICANA DE DOMINO, INC., (FEDEDODO),
para el año 2016.
b) ORDENA al Comité Ejecutivo del COMITÉ OLIMPICO
DOMINICANO (COD), que proceda a incluir como punto de agenda
de su próxima reunión la valoración de la afiliación de la
FEDERACIÓN DOMINICANA DE DOMINO, INC., (FEDEDODO) y
su reconocimiento como federación deportiva, previo depósito de la
documentación que la precitada entidad entienda pertinente para
viabilizar su solicitud conforme a las disposiciones estatutarias del
COMITÉ OLÍMPICO DOMINICANO y sus normas conexas.
c) ORDENA al MINISTERIO DE DEPORTES y RECREACIÓN
(MIDEREC) y al COMITÉ OLÍMPICO DOMINICANO (COD) que una
vez adoptada las respuestas ordenadas por esta sentencia, proceda a
notificar las mismas vía acto de alguacil a la FEDERACIÓN
DOMINICANA DE DOMINO, INC., (FEDEDODO).
CUARTO: Declara la presente acción libre de costas por aplicación
combinada de los artículos 72 de la Constitución y 7.6 de la ley 137-11.
La presente sentencia fue notificada a las partes en este proceso mediante copia
certificada dictada por la Secretaría General de la Segunda Sala de la Cámara Civil
y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el tres (3) de
marzo de dos mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional en materia de amparo

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