Sentencia Nº TC/0523/22 de Tribunal Constitucional, 28-12-2022

Número de sentenciaTC/0523/22
Fecha28 Diciembre 2022
Número de expedienteTC-04-2021-0017
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-04-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Timoteo
C.E. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00046, dictada por la T.era Sala de lo Laboral, T.as, C.ncioso
Administrativo y Contencioso T.o de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0523/22 R.ia: Expediente núm. TC-04-
2021-0017, relativo al recurso de
revisión constitucional de decisión
jurisdiccional interpuesto por Timoteo
Cruz Elena contra la Sentencia núm.
033-2020-SSEN-00046, dictada por la
T.era Sala de lo Laboral, T.as,
C.ncioso Administrativo y
C.ncioso T.o de la Suprema
Corte de Justicia el treinta y uno (31) de
enero de dos mil veinte (2020).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
El T.unal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados
M.R..G., presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; J.
.
A.A., A.L..B.M., J.P.C.K.,
V.J..C..P., M..d..C.S. de Cabrera,
M..V.M., J..A.V..G. y E.V.
.
A., en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185.4 de la Constitución; 9 y 53 de
la Ley Núm. 137-11, O.a del T.unal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-04-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Timoteo
C.E. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00046, dictada por la T.era Sala de lo Laboral, T.as, C.ncioso
Administrativo y Contencioso T.o de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida
La Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00046, fue dictada por la T.era Sala de
lo Laboral, T.as, C.ncioso Administrativo y C.ncioso T.o de la
Suprema Corte de J.ia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte
(2020); su dispositivo es el siguiente:
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Timoteo
C.E., contra la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00166, de fecha
29 de abril de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento
Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior
del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
En el expediente no reposa notificación de la sentencia recurrida al señor
T.C.E., recurrente en revisión.
2. Presentación del recurso de revisión
El recurrente, T..C..E., interpuso el presente recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional el diecisiete (17) de agosto de dos mil
veinte (2020) ante la Secretaría de la Suprema Corte de J.ia, recibido por
este tribunal constitucional el once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
El recurso de revisión fue notificado a la parte recurrida, Compañía Dominicana
de Teléfonos y a la Aseguradora de R.L. Salud Segura, mediante
Acto núm. 186-2020, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020),
instrumentado por el ministerial J.E..R., alguacil ordinario
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente TC-04-2021-0017, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Timoteo
C.E. contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN-00046, dictada por la T.era Sala de lo Laboral, T.as, C.ncioso
Administrativo y Contencioso T.o de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).
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de la Sala Penal del Primer T.unal de Niños, Niñas y A.ntes de
Santiago.
3. Fundamentos de la sentencia recurrida
Los fundamentos expuestos por la T.era Sala de la Suprema Corte de J.ia
fueron, entre otros, los siguientes:
3.1 La parte recurrente T.C. Elena ignora (sic) en sustento
de su recurso de casación los siguientes medios:
Primer Medio: Omisión de estatuir. Segundo Medio: Errónea
aplicación del artículo 626 del Código de Trabajo. T.er Medio:
Contradicción de disposiciones en el dispositivo de la sentencia
recurrida. Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos. Quinto
Medio: Errónea aplicación del artículo 207 de la ley 87-01, sobre
seguridad social (sic).
3.2 Para apuntalar el primer, segundo y cuarto medios de casación,
los cuales se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por
resultar útil a la mejor solución del caso, la parte recurrente alega, en
esencia, que la sentencia dictada por la corte a qua omitió responder a
las conclusiones que presentó en la audiencia sobre la caducidad del
escrito de defensa; que dicha corte valoró y acogió un medio de
inadmisión por prescripción contenido en el escrito de defensa del
correcurrido Compañía Dominicana de Teléfonos, SA (Claro), sin
tomar en cuenta que dicho escrito había sido depositado fuera del plazo
que dispone el artículo 626 del Código de Trabajo; que tampoco tomó
en cuenta el acto núm. 717/2015, de fecha 11 de agosto de 2015,
instrumentado por R.V..R.F., alguacil

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