Sentencia Nº TC/0524/17 de Tribunal Constitucional, 18-10-2017

Número de sentenciaTC/0524/17
Fecha18 Octubre 2017
Número de expediente TC-04-2016-0229
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de sentencia
interpuesto por el señor V. de M.P. contra la Sentencia núm. TSE-364-2016, dictada por el Tribunal Superior E.ctoral el
treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 1 de 33
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0524/17
Referencia: Expediente núm. TC-04-
2016-0229, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por el señor V. de M.P.
contra la Sentencia núm. TSE-364-2016,
dictada por el Tribunal Superior E.ctoral
el treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis
(2016).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete
(2017).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R..G., presidente; H..A. de los Santos, A..I..B.
.
H., J..P..C.K., V..J.C.nos P.,
J.C.D., R.D.F., W.S.G..m.R., K.M.
.
J..M.z e I..R., en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4 y 277
de la Constitución y 9 y 53 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal
Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de
dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de sentencia
interpuesto por el señor V. de M.P. contra la Sentencia núm. TSE-364-2016, dictada por el Tribunal Superior E.ctoral el
treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Página 2 de 33
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La sentencia recurrida en revisión constitucional es la núm. TSE-364-2016, dictada
por el Tribunal Superior E.ctoral el treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis
(2016), la cual rechazó el recurso de apelación contra la Resolución núm. 002/2016,
dictada por la Junta Central E.ctoral de H...M. el veintiuno (21) de mayo de
dos mil dieciséis (2016).
La sentencia previamente descrita fue notificada al señor V. de M.P., según
se hace constar en la certificación emitida por la doctora Z..S.M.,
secretaria general del Tribunal Superior E.ctoral, del catorce (14) de junio de dos
mil dieciséis (2016).
2. Presentación del recurso de revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
El señor V. de M.P. interpuso un recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional contra la referida sentencia, mediante escrito del tres (3) de
octubre de dos mil dieciséis (2016), depositado al efecto en la Secretaría de este
tribunal el quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Los alegatos en
los cuales se fundamenta el recurso se expondrán más adelante.
El recurso de revisión constitucional fue notificado a las partes recurridas mediante
el Acto núm. 400/16, del cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016),
instrumentado por el ministerial F..A.P., alguacil ordinario de la
Suprema Corte de Justicia.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2016-0229, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional de sentencia
interpuesto por el señor V. de M.P. contra la Sentencia núm. TSE-364-2016, dictada por el Tribunal Superior E.ctoral el
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3. Fundamentos de la sentencia recurrida en revisión constitucional de
decisión jurisdiccional
La Sentencia núm. TSE-364-2016 basó su decisión, entre otros motivos, en los
siguientes:
Que este Tribunal ha procedido a verificar la resolución apelada, de lo cual
se aprecia que la Junta E.ctoral de H.M.or rechazó la solicitud de
revisión y reconteo de votos que hiciera el hoy recurrente el nivel B. Que,
en esas atenciones, es preciso señalar que la figura del reconteo de votos
no se encuentra contemplada en la legislación electoral dominicana, sino
que la misma puede ser una facultad de los Colegios E.ctorales antes de
realizar el levantamiento del acta final, más no así una vez que las mismas
son enviadas a las Juntas E.ctorales, las cuales, como hemos dicho, no
detentan funciones de reconteo de votos.
Que las Juntas E.ctorales, si bien de manera general constituyen órganos
dependientes de la Junta Central E.ctoral, con funciones administrativas,
estas atribuciones son ampliadas en los períodos electorales, fungiendo las
mismas como Tribunales de Primer Grado respecto de las cuestiones
contenciosas que, en ocasión del proceso eleccionario, se presenten, de
conformidad con las disposiciones del artículo 15 de la Ley Núm. 29-11,
Orgánica del Tribunal Superior E.ctoral. En consecuencia, todo su
accionar debe estar enmarcado dentro de los parámetros y previsiones
Constitucionales y legales, instituidos en el artículo 69 de la Constitución
Dominicana, que prevé que las normas del debido proceso de ley deben ser
observadas en todo tipo de actuaciones, lo que constituye una garantía del
principio de transparencia que debe primar en todo proceso electoral y del
cual, además, este Tribunal Superior E.ctoral es garante en toda su
extensión.

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