Sentencia Nº TC/0533/18 de Tribunal Constitucional, 06-12-2018

Número de sentenciaTC/0533/18
Número de expediente TC-04-2014-0194
Fecha06 Diciembre 2018
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Aponte
Méndez Architec, Ing. Jorge Aponte Méndez y Asociados e Ing. Jorge Aponte Méndez, contra la Sentencia núm. 632 dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres
(3) de octubre de dos mil doce (2012). Página 1 de 18
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0533/18 Referencia: Expediente núm. TC-04-
2014-0194, relativo al recurso de revisión
constitucional de decisión jurisdiccional
interpuesto por Aponte Méndez Architec,
Ing. Jorge Aponte Méndez y Asociados e
Ing. Jorge Aponte Méndez, contra la
Sentencia núm. 632 dictada por la Tercera
Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso
Administrativo y Contencioso Tributario
de la Suprema Corte de Justicia el tres (3)
de octubre de dos mil doce (2012).
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton
Ray Guevara, presidente; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes
Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Víctor Joaquín Castellanos
Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia
Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185.4, 277
de la Constitución, y los artículos 9 y 53, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del
Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de
junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-04-2014-0194, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Aponte
Méndez Architec, Ing. Jorge Aponte Méndez y Asociados e Ing. Jorge Aponte Méndez, contra la Sentencia núm. 632 dictada por
la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia el tres
(3) de octubre de dos mil doce (2012). Página 2 de 18
I. ANTECEDENTES
1. Descripción de la sentencia recurrida en revisión constitucional de decisión
jurisdiccional
La Sentencia núm. 632, objeto del presente recurso de revisión constitucional de
decisión jurisdiccional, fue dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras,
Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de
Justicia el tres (3) de octubre de dos mil doce (2012); declaró inadmisible el recurso
de casación interpuesto por la sociedad Aponte Méndez Arquitec e Ing. Jorge
Aponte Méndez & Asociados y el Ing. Jorge Aponte Méndez, contra la sentencia
dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el
veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011). En su dispositivo se hace constar lo
siguiente:
Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la
empresa Aponte Méndez Arquitec e Ing. Jorge Aponte Méndez & Asociados
y el Ing. Jorge Aponte Méndez, contra la sentencia dictada por la Segunda
Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 28 de abril del 2011,
cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo:
Condena a la recurrente al pago de las costas, con distracción de las mismas
en provecho de los Licdos. Dres. Rafael C. Brito Benzo y Manuel de Jesús
Ovalle Silverio, abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La sentencia de referencia fue notificada a la sociedad Aponte Méndez Architec,
Ing. Jorge Aponte Méndez y Asociados e Ing. Jorge Aponte Méndez, mediante el
Acto núm. 1483/12, instrumentado por el ministerial Faustino Arturo Romero
Tavares, alguacil ordinario del Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito
Nacional el veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012).

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