Sentencia Nº TC/0560/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0560/19
Número de expediente TC-01-2018-0007
Fecha11 Diciembre 2019
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor S.C.
.
J. contra el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Página 1 de 100
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0560/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2018-0007, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por el
señor S.C..J. contra el
artículo 473 del Código de Procedimiento
Civil.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados R.
.
D.F., primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; H..A. de los Santos, J.A..A., A.
.
L.B..M., A..I.B.H., J.P..C.
.
K., V.J.C.P., W.S..G.R., K.
.
M..J..M. y M..V..M., en ejercicio de sus
competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los
artículos 185.1 de la Constitución dominicana, así como 9 y 36 de la Ley núm. 137-
11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales,
del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el señor S.C.
.
J. contra el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Página 2 de 100
1. Descripción de la norma impugnada
1.1. El accionante, señor S.C.J., sometió una acción directa de
inconstitucionalidad contra el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Esta
disposición legal dispone lo siguiente:
Artículo 473.- Cuando haya apelación de sentencia interlocutoria, si ésta se
revoca y el pleito se hallare en estado de recibir sentencia definitiva, los
Tribunales que conozcan de la apelación podrán a la vez y por un solo fallo
resolver el fondo. Podrán también hacerlo, cuando por nulidad de
procedimiento u otra causa, revoquen las sentencias definitivas del inferior.
2. Pretensiones de la accionante
El accionante, señor S.C.J., apoderó al Tribunal Constitucional de
la referida acción directa de inconstitucionalidad mediante instancia depositada el
diecinueve (19) de marzo de dos mil dieciocho (2018). De acuerdo con este
documento solicita, por un lado, la nulidad del artículo 473 del Código de
Procedimiento Civil, alegando contradicción con los artículos 39, 40.15 y 69 de la
Constitución. Y, por otro lado, pretende que se gradúen excepcionalmente los
efectos de la referida inconstitucionalidad, según lo establecido en el artículo 48 de
la Ley núm. 137-11.
3. Infracciones constitucionales alegadas
El accionante, señor S..C.J., alega que la norma impugnada viola
los artículos 39, 40.15 y 69 de la Constitución. Dichos textos expresan lo siguiente:
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2018-0007, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad presentada por el señor S.C.
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J. contra el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Página 3 de 100
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color,
edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión,
opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar
la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben
existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus
virtudes;
2) Ninguna entidad de la República puede conceder títulos de nobleza ni
distinciones hereditarias;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para
que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y
combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la
exclusión;
4) La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohíbe cualquier acto
que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos
fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas
necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la
discriminación de género;
5) El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de
mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular
para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia y en los organismos de control del Estado.
Artículo 40.15.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona
tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 15) A nadie

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