Sentencia Nº TC/0573/19 de Tribunal Constitucional, 11-12-2019

Número de sentenciaTC/0573/19
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente TC-01-2015-0003
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de
Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) contra el artículo 1 de la Ley núm. 4-07, que modifica el artículo 29 de la Ley
núm. 495-06, sobre Rectificación Fiscal. Página 1 de 84
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0573/19
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2015-0003, relativo a la acción directa de
inconstitucionalidad interpuesta por la
Asociación Nacional de Agencias
Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE)
contra el artículo 1 de la Ley núm. 4-07,
que modifica el artículo 29 de la Ley núm.
495-06, sobre Rectificación Fiscal.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve
(2019).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Rafael
Díaz Filpo, primer sustituto en funciones de presidente; Lino Vásquez Sámuel,
segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, José Alejandro Ayuso, Alba
Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos
Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Wilson S. Gómez Ramírez y Miguel
Valera Montero, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,
específicamente las previstas en los artículos 185, numeral 1 de la Constitución y 9
y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los
Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011),
dicta la siguiente sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de
Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) contra el artículo 1 de la Ley núm. 4-07, que modifica el artículo 29 de la Ley
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1. Descripción de la norma impugnada
La accionante, Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos
(ANADIVE), ataca en inconstitucionalidad, el artículo 1 de la Ley núm. 4-07, que
modifica el artículo 29 de la Ley núm. 495-06, sobre Rectificación Fiscal. La
referida norma contiene el siguiente texto:
Artículo 1. Se modifica el Artículo 29 de la Ley Numero 495-06 de
Rectificación Fiscal, del 28 de diciembre del 2006, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 29. Se modifica el Artículo 2 y sus párrafos de la Ley 147-00 del 27
de diciembre del 2000, modificada por la Ley 12-01 del 17 de enero del 2001
para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 2. Queda prohibida la importación de automóviles y demás
vehículos comprendidos en las Partidas Arancelarias 87.02, 87.03, 8704.21
y 8704.31 con más de cinco (5) años de uso, a los fines de proteger el medio
ambiente y la biodiversidad, así como el ahorro de divisas por concepto de
la importación de combustibles, partes y repuestos.
Párrafo I. Queda prohibida la importación de electrodomésticos usados,
exceptuando las mudanzas de dominicanos y extranjeros, según las leyes y
disposiciones vigentes en el país.
Párrafo II. Se prohíbe la importación de vehículos pesados de mis de cinco
(5) toneladas, con hasta quince (15) años de fabricación, incluidos en la
Partida 87.04 y en la Subpartida 8701.20.00 (patanas), excepto los coches
fúnebres, las ambulancias, los camiones de bomberos y los equipos pesados
para construcción.
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2015-0003, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de
Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) contra el artículo 1 de la Ley núm. 4-07, que modifica el artículo 29 de la Ley
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Párrafo III. Cualquier exención aplicable a los vehículos de motor no debe
exceder de treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica
(US$30,000.00) valor FOB. Los vehículos cuyos valores superen este monto
deben pagar los impuestos correspondientes sobre el excedente de esta base
externa.
Párrafo IV. El limite mencionado en el párrafo anterior no aplica en caso
de exenciones concedidas en virtud de convenciones internacionales y leyes
especiales que establecen escala de valor sobre las cuales se aplican dichas
exenciones.
2. Pretensiones del accionante
2.1. Breve descripción del caso
La Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE)
depositó ante esta sede constitucional, una instancia de inconstitucionalidad el
quince (15) de enero de dos mil quince (2015). En dicha instancia establece que el
artículo 1 de la Ley núm. 4-07, que modifica el artículo 29 de la Ley núm. 495-06,
sobre Rectificación Fiscal, transgrede varios preceptos constitucionales, a saber: el
artículo 39, alusivo al derecho a la igualdad; el artículo 40, numeral 15 referido al
principio de razonabilidad de la Ley; el artículo 50, relativo al derecho de libertad
de empresa y el artículo 110, concerniente al principio de seguridad jurídica. Debido
a estas supuestas infracciones constitucionales la Asociación Nacional de Agencias
Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE) pretende que este tribunal declare no
conforme con la Constitución la norma impugnada.
2.2. Infracciones constitucionales alegadas

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