Sentencia Nº TC/0796/18 de Tribunal Constitucional, 10-12-2018

Número de sentenciaTC/0796/18
Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente TC-01-2017-0030
EmisorTribunal Constitucional (República Dominicana
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0030, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por E.A.V.
.
M. contra la Resolución núm. 388-2009, de cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009 ), dictada por la Suprema Corte de
Justicia. Página 1 de 25
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
SENTENCIA TC/0796/18
Referencia: Expediente núm. TC-01-
2017-0030, relativo a la acción directa
en inconstitucionalidad incoada por
E.A.V.M. en
contra de la Resolución núm. 388-
2009, de cinco (5) de marzo de dos
mil nueve (2009), dictada por la
Suprema Corte de Justicia.
En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho
(2018).
El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados M.
.
R.G., presidente; L.M.P.M., primera sustituta; L.
.
V.S., segundo sustituto; A.I..B.H., V.J.
.
C..P., J..C..D., R.D.F., V..G.B.,
W.S..G.R., K..M.J.M. e I..R.,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las
previstas en los artículos 185, numeral 1, de la Constitución y 36 de la Ley núm.
137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente
sentencia:
I. ANTECEDENTES
República Dominicana
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente núm. TC-01-2017-0030, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por E.A.V.
.
M. contra la Resolución núm. 388-2009, de cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009 ), dictada por la Suprema Corte de
Justicia. Página 2 de 25
1. Descripción de las normas impugnadas
La norma impugnada mediante la presente acción directa en inconstitucionalidad
es la Resolución núm. 388-2009, de cinco (5) de marzo de dos mil nueve (2009),
dictada por la Suprema Corte de Justicia. La referida resolución tiene los atendidos
siguientes:
Visto el artículo 29 inciso 2 de la Ley núm. 821 de Organización Judicial,
del 21 de noviembre de 1927;
Visto el artículo 14 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de
Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del
10 de julio de 1997;
Visto la Ley núm. 3726, del 29 de noviembre de 1953, sobre Procedimiento
de Casación, modificada por el artículo 8 de la Ley núm. 845, del 15 de
julio de 1978;
Atendido, que el artículo 639 del Código de Trabajo dispone que, salvo lo
establecido de otro modo en el Código de Trabajo, son aplicables a la
materia laboral las disposiciones de la ley sobre Procedimiento de
Casación;
Atendido, que el artículo 29 de la Ley núm. 437-06, que establece el Recurso
de A., del 30 de noviembre de 2006;
Visto la Ley núm. 834, sobre Procedimiento Civil, del 15 de Julio de 1978;

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