Sentencia nº 033 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Enero de 2020.

Número de resolución033
Fecha31 Enero 2020
Número de sentencia033
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

Recurrido: K.E.C.V. de M.

Materia: Laboral

Decisión: Casa

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00081

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de enero del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha31 de enero de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas, contra la sentencia núm. 222/2016,de fecha 18 de agosto de 2016, dictada por laSegunda Sala de la Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

Recurrido: K.E.C.V. de M.

Materia: Laboral

Decisión: Casa

Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso
1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26de agosto de 2016, en la secretaría de laSegunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de la Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(., asociación sin fines de lucro debidamente organizada de acuerdo a la leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la calle J.P. núm. 52, edif. R.F., sector G., S.D., Distrito Nacional y su división elInstituto Nacional de Ciencias Avanzadas, representadas por M.S.C.M., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0079892-2, domiciliada y residente en S.D., Distrito Nacional; las cuales tienen como abogados constituidos al Dr. C.R.H. y al Lcdo. N.G.M., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0776633-9 y 001-1390188-8, con estudio profesional, abierto en común, en la calleJosé Brea Peña núm. 7, ensanche E.M., S.D., Distrito Nacional. Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

Recurrido: K.E.C.V. de M.

Materia: Laboral

Decisión: Casa

  1. La notificación del recurso de casación a la parte recurrida K.E.C.V. de M., se realizó mediante acto núm. 0661/2016,de fecha 26 de agosto de 2016,instrumentado porEduard J.L.L., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 30 de septiembre de 2016 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por K.E.C.V. de M., dominicana, titular de la cédula de identidad núm. 001-1161180-2, domiciliada y residente en la calle G. de Oro núm. 28, segunda planta, sector V.F., municipio S.D. Este, provincia S.D.;quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. G.I.B.P., D.M.E.M. y T.J.E.F., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms.041-0013742-3, 041-0014304-1, y 001-1797559-9, con estudio profesional, abierto en común, en la avenida Bolívar, esq. calle S.S., edif. Profesional Elam´s II, suite 5-1, sector G., S.D., Distrito Nacional.

  3. La audiencia fue celebrada por esta T.S., en atribuciones laborales,en fecha 21 de agosto de 2019,integrada por los magistrados M. Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    Ramón Herrera Carbuccia, en funciones de presidente,A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes
    5. Sustentada en unaalegadadimisión justificada,K.E.C.V. de M., incoó una demanda en cobro deprestaciones laborales, horas extras yreclamación de indemnización por daños y perjuicios contrael Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas, Fundación Dominicana de Educación Continua Ramón F. y F. & Asociados Auditores y Consultores (Nexia Internacional),dictando laSextaSala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm.303/2015, de fecha 9 de octubre de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral de fecha 03 de febrero del año 2015, incoada por la señora KITSI ESPERANZA CASTRO VASQUEZ DE MORENO, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE EDUCACIÓN CONTINUA R.F. y ASOCIADOS AUDITORES Y CONSULTORES (NEXIA INTERNACIONAL), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia.SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato que por tiempo indefinido vinculara a la señora KITSI ESPERANZA CASTRO VASQUEZ DE MORENO con INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    EDUCACION CONTINUA R.F., por dimisión justificada ejercida por la trabajadora y con responsabilidad para el empleador.TERCERO:ACOGE con las modificaciones que se han hecho constar en esta misma sentencia, la demanda de que se trata, y en consecuencia condena solidariamente alINSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE E.C.R.F. a pagar a favor de la señora K.E.C.V.D.M., las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de 12 años y 07 días, un salario mensual de RD$30,400.00 y diario de RD$ 1,275.70;A) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$35,719.06; B) 276 días por auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$352,093.02; C) La proporción del salario de navidad año 2015, ascendente a la suma RD$2,126.16; D) Seis (06) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendente a la suma de RD$182,400.00;Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENCTOS TREINTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 24/100 (RD$572,338.24).CUARTO: CONDENA solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE E.C.R.F., a pagar a favor de la señora K.E.C.V.D.M., la suma de QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$15,200.00), pesos por concepto de la última quincena laborada antes de la dimisión.QUINTO: CONDENA solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE EDUCACIÓN R.F., a pagar a favor de la señora K.E.C.V.D.M., la suma de TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$30,000.00), por concepto de daños y perjuicios por no cotizar ante la Seguridad Social en base al salario real.SEXTO: CONDENA solidariamente al INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, FUNDACION DOMINICANA DE EDUCACION CONTINUA Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    R.F., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los LICDOS. G.I.B.P., D.M.E.M.E.M., Y TIANY J. ESPAILLAT F. quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad(sic).

  4. La referida decisión fue recurrida porla Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas, mediante instancia d fecha 2 de febrero de 2016 y por K.E.C.V. de M., mediante instancia de fecha 23 de febrero de 2016,dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm.222/2016, de fecha18 de agosto de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA que RECHAZA a los Recursos de Apelación interpuestos, por una parte FUNDACIÓN DOMINICANA DE EDUCACIÓN CONTINUA R.F.(.) y el INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS AVANZADAS, por la otra señora KITSI ESPERANZA CASTRO VASQUEZ DE MORENO, ambos en contra de la Sentencia dada por la SEXTA SALA DEL JUZGADO DEL DISTRITO NACIONAL, en fecha 09 de octubre de 2015, número 303/2015, por ser improcedentes, en consecuencia a ello a dicha Sentencia la CONFIRMA; SEGUNDO: “En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    Ministerio Público”; (Resolución No. 17/15, de fecha 03/08/2015, del Consejo del Poder Judicial)(sic).

    III. Medios de casación
    7. La parte recurrente Fundación Dominicana de Educación continúa R.F.(.) y su división Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas, invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación de la sentencia. Violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Violación al art. 141 del Código de Procedimiento Civil y art. 537 del Código de Trabajo. Segundo medio: Falta de base legal. No ponderación de documentos esenciales de la causa”.

    IV. Considerandos de la T.S., después de deliberar

    Juez ponente: M.R.H.C.
    .
    8.. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

  5. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en esencia, que la corte a qua no explica en qué consistió la falta contractual que justificó la dimisión, declarándola justificada sin motivación, pues se limitó a establecer que la falta que se le imputa al actual recurrente, consistente en cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social con un salario menor al devengado, fue comunicada al departamento de trabajo conforme a los términos legales, sin especificar el salario cotizable y sin mencionar el monto de las certificaciones de la tesorería de la seguridad social reportado, con lo que incurre en falta de motivación.

  6. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:
    “Que son hechos establecidos porque no fueron contestados la existencia de un Contrato de Trabajo de Modalidad Indefinida, la duración del mismo, el monto del S. y su terminación por Dimisión en fecha 20 de enero de 2015 […]. La Dimisión es Justificada, ya que fue comunicada al Departamento de Trabajo conforme a los términos legales y fue cometida la falta contractual que se le imputa de haber cotizado al Sistema de Seguridad Social con un salario menor al devengado” (sic).

  7. El empleador que cotice en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, con un salario inferior al devengado por el trabajador, afecta los derechos de este último, incumpliendo el primero su deber de seguridad derivado del Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    principio protector que rige el derecho del trabajo y constituye una falta grave que justifica la dimisión, causa que debe ser determinada por los jueces de fondo, en el caso, para establecer como causa de dimisión que la cotización al Sistema Dominicano de la Seguridad Social, se hacía por un monto inferior al salario devengado, la corte a qua debió y no lo hizo referirse al monto del salario y especificar la totalidad de las deducciones mensuales que por concepto de pago al Sistema Dominicano de Seguridad Social le debitaban al sueldo de la trabajadora recurrida, columna que incide directamente en la calificación de justificada o injustificada la dimisión y trae,por vía de consecuencia,la variación en las sumas de las condenaciones.

  8. Sobre el deber de motivación, la jurisprudencia de esta sala sostiene que las consideraciones o motivos son un corolario del principio de legalidad que está consagrada en la constitución y de la seguridad jurídica que deben ser otorgadas; la motivación en materia laboral justifica la “verdad jurídica objetiva” tratando “materialmente” de concretizar lo fáctico ocurrido con lo recibido por ante el tribunal, sea igual o parecido a lo acontecido, debiendo utilizar cánones de racionalidad con un estilo analítico y valoratorio apegado a los principios generales y fundamentales del derecho del trabajo; que la motivación debe ser suficiente, adecuada, razonable y pertinente en Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    una relación armónica de los hechos y el derecho en relación al caso sometido1.

  9. Se puede verificar que la motivación de la sentencia objeto del presente recurso resulta insuficiente para que esta corte de casación pueda apreciar si la ley fue correctamente aplicada, con lo que la decisión incurre en falta de base legal, razón por la cual debe ser casada, sin necesidad de examinar el segundo medio de casación.

  10. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie.

    V. Decisión

    La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legalaplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    1 SCJ, T.S., sentencia 15 de febrero 2016, B.J.I., pág. 10. Recurrente: Fundación Dominicana de Educación Continua R.F.(.) y el Instituto Nacional de Ciencias Avanzadas

    Recurrido: K.E.C.V. de M.

    Materia: Laboral

    Decisión: Casa

    FALLA

    PRIMERO:CASA la sentencia núm. 222/2016, de fecha 18 de agosto de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmado) M. Alexis Read Ortiz - M. R. Herrera Carbuccia - M.A.F.L. - A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 14 de febrero del 2020, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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