Sentencia nº 1005 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Septiembre de 2016.

Número de sentencia1005
Número de resolución1005
Fecha07 Septiembre 2016
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia Núm. 1005

M.A.M.A., Secretaria General Interina de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 7 de septiembre de 2016, que dice:

SALA CIVIL Y COMERCIAL

Audiencia pública del 7 de septiembre de 2016. Acuerdo Transaccional

y Desistimiento

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.C.K.B., venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. 001-1846945-1, respectivamente, domiciliado y residente en la calle C.H. núm. 10, edificio J.X., Apto. A-6, sector M.N. de esta ciudad, contra la sentencia núm. 687-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.P.B., abogada de la parte recurrente R.C.K.B.;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Lic. A.M.C., abogado de la parte recurrida Banco de Reservas de la República Dominicana;

Oído el dictamen de la magistrada Procuradora General Adjunta de la República, el cual termina: Único: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por R.C.K.B., contra la sentencia No. 687-2012, de fecha treinta (30) de agosto del 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 7 de noviembre de 2012, suscrito por la Dra. S.P.B., abogada de la parte recurrente R.C.K.B., en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de febrero de 2013, suscrito por los Licdos. A.M.C., E.P.F., M.V.G., K.U.E. y L.B.G.I., abogados de la parte recurrida Banco de Reservas de la República Dominicana;

Vistos, la Constitución de la República, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, las decisiones dictadas en materia constitucional; la Ley núm. 25, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156, de fecha 10 de julio de 1997, y los artículos 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491/08, de fecha 19 de diciembre de 2008;

La CORTE, en audiencia pública del 30 de octubre de 2013, estando presentes los magistrados J.C.C.G., P.; V.J.C.E., J.A.C.A. y F.A.J.M., asistidos del Secretario;

Visto el auto dictado el 5 de septiembre de 2016, por la magistrada M.O.G.S., jueza en funciones de Presidente de la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí misma y a la magistrada D.M.R. de G., jueza de esta Sala, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 926 del 21 de julio de 1935, reformada por el artículo 2 de la Ley núm. 294 de fecha 20 de mayo de 1940, y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo; Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de una demanda en restitución de valores y reparación de daños y perjuicios incoada por el señor R.C.K.B. contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 756, de fecha 15 de julio de 2011, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: “PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la demanda en Restitución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios, lanzada por el señor R.C.K.B., en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, mediante acto de alguacil previamente descrito, por haber sido hecha conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, acoge parcialmente la misma y, en consecuencia, declara la resolución del contrato de apertura de cuenta de depósito de ahorro, de fecha 04 de noviembre de 2004, suscrito al efecto por las partes; TERCERO: ordena a la parte demandada, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, la devolución al demandante, R.C.K.B., de la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON 00/ 100 (RD$854,382.00) por los motivos vertidos al respecto en la parte considerativa de esta sentencia; CUARTO: Condena a la parte demandada, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, al pago de una indemnización, acogida en estado, a favor del demandante; remitiendo a las partes al proceso instituido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, sobre liquidación de daños y perjuicios, esto así, en atención a las explicaciones previamente desarrolladas sobre este punto; QUINTO: Condena al demandado, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, al pago de las costas, a favor y provecho de la Dra. S. del Corazón de J.P., quien hizo la afirmación de rigor"(sic); b) que, no conformes con dicha decisión, interpusieron formal recurso de apelación, principal, el Banco de Reservas de la República Dominicana, mediante acto núm. 557/11, de fecha 12 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial J.R.V.M., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y de manera incidental, el señor R.C.K.B., mediante acto núm. 1071/2011, de fecha 15 de agosto de 2011, instrumentado por el ministerial H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia Santo Domingo, ambos contra la decisión referida, los cuales fueron resueltos por la sentencia núm. 687-2012, de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo copiado textualmente, es el siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, los recursos de apelación, en ocasión de la sentencia 756 de fecha 15 de julio del 2011, relativa al expediente No. 034-2005-00818, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, los cuales se describen a continuación: a) el interpuesto de manera principal por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, en contra del señor R.C.K.B., mediante acto No. 557/11 de fecha 12 de agosto del 2011, del ministerial J.R.V.M., ordinario de la Suprema Corte de Justicia, y B) el interpuesto de manera incidental por el señor R.C.K.B., en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, mediante acto No. 1071/2011 de fecha 15 de agosto del 2011, del ministerial H.R., ordinario de la. Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto de manera principal por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, por los motivos antes expuestos; TERCERO: ACOGE en parte en cuanto al fondo el recurso de apelación incidental interpuesto por el señor R.C.K.B. y en consecuencia modifica los ordinales segundo y cuarto de la sentencia recurrida para que en lo adelante se lean de la manera que sigue: “SEGUNDO; En cuanto al fondo de la referida acción en justicia, ACOGE parcialmente la misma y en consecuencia declara la resolución de los contratos de apertura de cuenta de ahorro No. 246-003982-2 y de depósito a la vista (cuenta de cheques) No. 248-000426-5, suscritos entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el señor R.C.K.B.. CUARTO: CONDENA a la parte demandada Banco de Reservas de la República Dominicana, al pago de una indemnización ascendiente a la suma de Tres Millones de Pesos Dominicanos con 00/ 100 (RD$3, OOO, 000.
00), a favor del señor R.C.K.B., por los daños y perjuicios por él sufridos como consecuencia de la sustracción de sus fondos, más el pago de un interés judicial mensual de un 1% sobre la suma indicada, calculados a partir de la notificación de esta sentencia y hasta su total ejecución”;
CUARTO: CONDENA al Banco de Reservas de la República Dominicana pago de un interés judicial mensual de un 1% sobre la suma de Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 00/ 100 (RD$854,382.00), calculados a partir de la demanda y hasta la total ejecución de la sentencia; QUINTO: CONFIRMA en los demás aspectos la sentencia recurrida";

Considerando, que la parte recurrente propone en su memorial de casación los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de respuesta a conclusiones o falta de motivos. Omisión de estatuir y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento al no pronunciarse sobre los daños y perjuicios morales; Segundo Medio: Omisión de estatuir y falta de base legal. Violación al efecto devolutivo del recurso de apelación. Errónea apreciación de los hechos de la causa al entender la Corte a qua que es incompetente para liquidar la astreinte provisional fijada por el tribunal a quo, ya que este había decidido la demanda principal, y como consecuencia de ello, la astreinte perdió su fundamento jurídico. Violación del derecho de defensa”;

Considerando, que con posterioridad a la audiencia, fue depositada ante esta jurisdicción de casación una instancia de fecha 26 de noviembre de 2014 suscrita por los abogados de la parte recurrida, L.. P.B. y P.E.G., mediante la cual solicitan: "Único: Que sea Homologado el Acuerdo Transaccional entre el Banco de Reservas de la República Dominicana y el señor R.C.K.B. firmado en fecha 7 de noviembre de 2014 y se ordene el archivo definitivo de las instancias abiertas por los Recursos de Casación contra la sentencia civil Núm. 687-2012 de fecha 30 de agosto del año 2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional";

Considerando, que el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil establece que: “… el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

Considerando, que el acuerdo amigable ha sido suscrito entre el actual recurrente, R.C.K.B. y de la otra parte, la hoy recurrida, entidad Banco de Reservas de la República Dominicana, suscrito por las Licdas. O.J.M. De C. y P.E.G., estipulando las partes las convenciones siguientes: "Artículo 1. D.O.. 1.1 Por medio del presente documento, LAS PARTES renuncian y desisten, pura y simplemente de manera formal y expresa, a todas las acciones, pretensiones, reclamaciones, derechos, demandas, intereses e instancias que hayan interpuesto, o que pudieran interponerse en forma recíproca, una frente a la otra, o frente a sus causahabientes y mandatarios, que se hayan originado directa o indirectamente en los hechos narrados en el preámbulo de este documento. En tal sentido se otorgan recíprocamente el más amplio descargo por los reclamos iniciados o no, así como de todo perjuicio, daño o pérdida. Artículo 2. D.Á.. 2.1 El desistimiento, descargo y renuncia que se otorgan LAS PARTES en el presente acuerdo, implica la extinción de las instancias pendientes o no entre LAS PARTES, y el aniquilamiento total y definitivo de todos los derechos, acciones, e intereses en que se fundamentan las acciones antes indicadas o que se relacionen con las mismas, directa o indirectamente, en hechos civiles o penales, de manera que tales reclamos no puedan ser repetidos, ni puedan surgir otros que hubieren podido ser hechos, muy especialmente por la referida demanda interpuesta mediante el acto procesal marcado con el número 984/2005 de fecha doce (12) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), instrumentado por el ministerial T.R., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de Demanda en Restitución de Valores y Reparación de Daños y Perjuicios en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, dejando sin ningún efecto ni valor jurídico dicho acto y los actos posteriores, así como las consecuentes sentencias y recursos que le sobrevinieron. Artículo 3. De las Compensaciones. 3.1 LA PRIMERA PARTE entrega en provecho de la SEGUNDA PARTE, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,854,382.00), mediante C. de Administración Número 20482321, de fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), por concepto de pago total y definitivo de las condenaciones e indemnizaciones contenidas en las sentencias marcadas con los números 756, de fecha 15 de julio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y 687-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, valores que LA SEGUNDA PARTE reconoce haber recibido satisfactoriamente, por lo cual otorga carta de pago, recibo de descargo y finiquito legal a favor de LA PRIMERA PARTE. Artículo 4. De las Renuncias y Desistimientos. 4.1 LAS PARTES, por medio de este acto, renuncian de manera inmediata a cualquier derecho que pudieran haber obtenido como consecuencia de las acciones judiciales y extrajudiciales mencionadas en el preámbulo del presente Acuerdo, a los efectos legales de las Sentencias emitidas por los tribunales en ocasión de tales acciones, y de aquellas que no se hubieren mencionado en el presente documento, y que guarden relación directa o indirecta con las causas y consecuencias que originaron las acciones y recursos mutuamente incoados con anterioridad al presente Acuerdo. 4.2 LAS PARTES suscribientes reconocen que el presente Acuerdo no constituye en modo alguno, reconocimiento o aquiescencia a las pretensiones y alegatos contenidos en las demandas y reclamaciones preindicadas mutuamente interpuestas, sino que el mismo se suscribe en el interés de poner fin a las litis y controversias suscitadas entre ellas. 4.3 Los desistimientos recíprocos de acciones que LAS PARTES se otorgan en el presente Acuerdo, implican la extinción o el aniquilamiento total y definitivo de todas las instancias, reclamaciones, demandas, derechos de demanda o acciones que pudieren existir entre LAS PARTES y cualesquiera otra persona física o moral relacionadas, directa o indirectamente, en relación directa o indirecta con los hechos que motivaron las acciones que se describen en el preámbulo del presente Acuerdo, adquiriendo este Acuerdo el carácter de Sentencia con la Autoridad de la Cosa Irrevocablemente juzgada, de conformidad con las disposiciones previstas por el artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana. 4.4 LA SEGUNDA PARTE de manera formal y expresa desiste de cualquier acto que hubiese notificado tendente a ejecutar las sentencias precedentemente mencionadas en perjuicio de LA PRIMERA PARTE. 4.5 LA PRIMERA PARTE y LA SEGUNDA PARTE desisten formal y expresamente de los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia Civil marcada con el número 687-2012, de fecha treinta (30) del mes de agosto del año dos mil once (2011), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Artículo 5. De la Autorización del Cierre de las Instancias Pendientes. 5.1 LAS PARTES, por medio del presente Acuerdo y en ocasión de los desistimientos recíprocos existentes entre ellas, autorizan expresamente a cualesquiera de sus abogados constituidos, para que puedan conjunta o separadamente, ejecutar todas las acciones o actuaciones que sean pertinentes, a los fines de homologar el presente Acuerdo ante los Tribunales correspondientes, de manera particular depositar el presente Acuerdo por ante la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que proceda a homologar el presente acuerdo, como consecuencia del desistimiento expreso de los recursos de casación pre aludidos. 5-2 LAS PARTES autorizan a los Tribunales apoderados de las demandas o acciones que se desisten mediante el presente Acuerdo, a ordenar el archivo definitivo del expediente a su cargo, por no existir interés de ninguna de LAS PARTES que las promovieron y por haber desaparecido las causas que originaron las mismas. Artículo 6. De las Declaraciones y Garantías de LAS PARTES. LA PRIMERA PARTE declara: i. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo. LA SEGUNDA PARTE declara: i. RECONOCER como bueno y válido descargo frente a LA PRIMERA PARTE, y no tener ninguna otra reclamación pendiente frente a LA PRIMERA PARTE; ii. TENER autoridad para suscribir el presente documento y para otorgar los descargos contenidos en el mismo; iii. PONER término de manera definitiva e irrevocable a todos los procedimientos, acciones y actuaciones iniciados por ellas contra LA PRIMERA PARTE, renunciando a cualquier acción, interés o reclamación, presente o futura que pudiere tener contra LA PRIMERA PARTE con motivo y a consecuencia de las mencionadas acciones o demandas, los actos, procedimientos, acciones e instancias que a consecuencia de dichas demandas han existido entre las partes o han sido una consecuencia de los mismos; iv. TENER el apoderado de LA SEGUNDA PARTE autoridad suficiente para suscribir este Acuerdo para quedar legalmente vinculada y cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo; v. Que la suscripción y cumplimiento de este Acuerdo no constituyen una violación de: (i) ninguna ley, sentencia, orden, decreto o reglamento o norma, actualmente en vigor, de ninguna corte, autoridad gubernamental o árbitro de jurisdicción competente; vi. Que toda la información y documentos suministrados en ocasión de la firma de este Acuerdo es completamente verdadera y no se omitió el suministro de ninguna documentación o información que comprometiera la ejecución de las obligaciones asumidas; y vii. Que las declaraciones realizadas se efectúan en perfecto conocimiento de que se encuentra penado en la República Dominicana, declarar bajo fe de juramento hechos falsos, conforme al artículo 361 del Código Penal de la República Dominicana. Artículo 7. De la Entrega de las Sentencias Condenatorias. 7.1 Con la firma del presente acuerdo, LA SEGUNDA PARTE entrega en manos de los representantes de LA PRIMERA PARTE los originales certificados y registrados de las sentencias marcadas con los números 756, de fecha 15 de julio de 2011, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y 687-2012 de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, constituyendo dicha decisión título ejecutorio. Artículo 8. De la Confidencialidad. 8.1 LAS PARTES se obligan a no revelar, divulgar, emplear, facilitar ni mostrar por medio alguno, las informaciones confidenciales o privilegiadas, intercambiadas con la otra parte por consecuencia de este acto, ni permitir el acceso expreso o implícito a ningún tercero, sea persona física o moral de las informaciones enunciadas en el presente acuerdo. Artículo 9. De los Encabezados. 9.1 Los encabezados o títulos de las diversas secciones o artículos de que trata el presente Acuerdo se incluyen sólo para facilidad de referencia y no forman parte propiamente hablando de lo que de manera específica han acordado las partes por el presente Acuerdo, ni tampoco deberán consultarse para interpretar los términos del presente convenio. Artículo 10. De la Nulidad de una Cláusula. 10.1 Es convenido formal y expresamente entre LAS PARTES que en caso de surgir alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente Acuerdo, dicha decisión no afectará las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes en sus efectos, con toda su fuerza y vigor como si tal decisión o sentencia no se hubiese producido. Artículo 11. Del Acuerdo Completo. 11.1 La firma de este documento pone en vigor el Acuerdo completo entre LAS PARTES respecto del objeto del mismo y sustituye todos los acuerdos previos, comunicaciones, intercambios, arreglos y cualquier entendido entre éstas, sean de forma verbal o escrita que hayan existido entre LAS PARTES con anterioridad a la firma del mismo. 11.2 El presente Acuerdo obliga expresamente a lo pactado y no confiere mayores privilegios ni derechos a los expresamente indicados en las obligaciones contenidas en este acto. Artículo 12. De la Legislación Aplicable. 12.1 LAS PARTES convienen que el presente Acuerdo se interpretará y regirá, para todo aquello que no haya sido previsto expresamente por ellas en el mismo, por las leyes de la República Dominicana, en la medida en que esto sea estrictamente necesario. Artículo 13. De la Elección de Domicilio. 13.1 Para cualquier tipo de notificación que deba ser hecha a las partes en relación con el presente acuerdo, las mismas eligen domicilio en las direcciones indicadas al inicio de este acto. Artículo 14. Del Derecho Común. 14.1 Para todo aquello no expresamente pactado, regirán las reglas previstas en el derecho común, muy especialmente las previsiones contenidas en los artículos 2044 y siguientes del Código Civil Dominicana" (sic);

Considerando, que el documento arriba descrito revela que las partes en causa llegaron a un acuerdo transaccional, según se ha visto, lo que trae consigo la falta de interés que han manifestado en la instancia sometida en que se estatuya sobre el recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento suscrito por ambas partes, R.C.K.B. y Banco de Reservas de la República Dominicana, del recurso de casación interpuesto por el desistente, contra la sentencia núm. 687-2012, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 30 de agosto de 2012, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Declara, en consecuencia, que no ha lugar a estatuir acerca de dicho recurso y ordena que el expediente sea archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, y la sentencia pronunciada por la misma en la ciudad de Santo Domingo de G., en su audiencia pública del 7 de septiembre de 2016, años 173º de la Independencia y 154º de la Restauración.

(Firmados).-M.O.G.S..-J.A.C.A..-F.A.J.M..-

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los
señores jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año
en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria
General, que certifico.

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